CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

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Transcripción de la presentación:

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO DE DAÑOS Y CONTRATOS CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS REGIMEN DE MENORES Fabiana Marcela Diez Abogada

PERSONA JURIDICA DERECHO DESTINATARIO Art. 30 C.C. “Son personas los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”

PERSONAS - Art. 31 C.C. - ESPECIES EXISTENCIA VISIBLE Art. 51 C.C. EXISTENCIA IDEAL Art. 32 C.C. PUBLICA PRIVADA

CAPACIDAD DERECHO: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. HECHO: es la aptitud del sujeto para ejercer por sí solo, derechos y obligaciones. incapacidad RELATIVA incapacidad ABSOLUTA RELATIVA

INCAPACES FORMAS DE PROTECCION REPRESENTACION: el representante actúa en el lugar y a nombre del incapaz; hay sustitución de personas – art. 57 C.C. – ASISTENCIA: incapaz actúa por sí, completándose su voluntad con la de un asistente - art. 135 C.C. -

REGIMEN DE MENORES CATEGORIAS Art. 126 C.C. “Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 18 años” CATEGORIAS criterio rector: la edad

REGIMEN DE MENORES MENORES IMPUBERES 1º Parte Art. 127 C.C. son los menores que aún no tuvieren la edad de 14 años cumplidos capacidad de derecho incapaz de hecho absoluto Art. 54 C.C. MENORES ADULTOS 2º Parte Art. 127 C.C. son menores adultos, los que tuvieren la edad de 14 años cumplidos hasta 18 años cumplidos capacidad de derecho incapacidad de hecho relativo Art. 55 C.C.

CESACION DE LA MINORIDAD Anterior a la Ley 26.579 mayoría de edad: 21 años de edad (art. 128/130 C.C.) emancipación: por matrimonio por habilitación de edad o dativa comercial (arts. 10/11/12 C.Com.) Posterior a la Ley 26.579 – régimen actual – mayoría de edad: 18 años de edad (art. 128/130 C.C.) - en principio obligación alimentaria hasta 21 años –

CESACION DE LA MINORIDAD MAYORIA DE EDAD PLENA CAPACIDAD CIVIL – art. 128 C.C. – la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad; opera automáticamente. no se exige cumplimiento de formalidad; basta la presentación de la partida de nacimiento Art. 265 C.C. – la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, se extiende hasta los 21 años de edad, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes como para proveérselos por él mismo

CESACION DE LA MINORIDAD EMANCIPACION POR MATRIMONIO CAPACIDAD CIVIL LIMITADA – art. 131 C.C. – LIMITACIONES Actos prohibidos – art. 134 C.C. – Actos sometidos a asistencia – art. 135 y cc. C.C.

EMANCIPACION POR MATRIMONIO - LEY 26.579 - limitada al supuesto de aquellos menores que no alcanzan los 18 años de edad y deben pedir dispensa judicial Art. 167 C.C. DISPENSA JUDICIAL - Art. 167 C.C. - + AUTORIZACION DE SUS REPRESENTANTES LEGALES - Art. 168 C.C. -

solamente si invocan alguna de las causales del art. 169 del C.C. ¿Pueden los representantes del menor, negarse a prestar la autorización para la celebración del matrimonio, mediando dispensa judicial? SI solamente si invocan alguna de las causales del art. 169 del C.C. juicio de disenso

LIMITACIONES A LA PLENA CAPACIDAD ACTOS PROHIBIDOS – Art. 134 C.C. – aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título gratuito afianzar obligaciones

LIMITACIONES A LA PLENA CAPACIDAD ACTOS SOMETIDOS A ASISTENCIA – Art. 135 C.C. – encuadramos aquellos actos cuyo otorgamiento por parte del menor requiere complementarse con una autorización judicial o concurrencia de acuerdo de voluntad de cónyuge la ley acuerda a los menores emancipados por matrimonio, absoluta libertad para administrar y disponer de los bienes adquiridos a título oneroso las limitaciones se vinculan con aquellos recibidos a título gratuito

ACTOS SOMETIDOS A ASISTENCIA MATRIMONIO CON AUTORIZACION Bienes adquiridos a título oneroso libre administración libre disposición Bienes adquiridos a título gratuito disposición asistida - Art. 135 C.C. - MATRIMONIO SIN AUTORIZACION Bienes adquiridos a título oneroso libre administración libre disposición Bienes adquiridos a título gratuito NO administración NO disposición - Art. 131 2º párrafo C.C.-

EMANCIPACION POR MATRIMONIO IRREVOCABLE Art. 133 C.C.- TRABAJO DE MENORES - Art. 128 C.C. - ACTUACION COMERCIAL - Ley 26.579 -

MUCHAS GRACIAS Dra. FABIANA MARCELA DIEZ fabianadiez @ sinectis.com.ar