MMZ/UCI 1 UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

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Transcripción de la presentación:

MMZ/UCI 1 UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ASPECTOS TEORICOS  Municipalidades:  Son un componentes del sector público, con autonomía.  Se encuentran dentro del marco de las finanzas nacionales.  Son Administración Tributaria  Administran impuestos, tasas, contribuciones especiales MMZ/UCI 2

MUNICIPALIDADES  Son corporaciones de carácter autónomo  Manifestación de descentralización territorial  Con competencia para administrar los intereses y servicios de un ambito territorial, en beneficio del bien común de la colectividad  Identifican las necesidades y problemas propias del cantón.  Son representaciones de una determinada comunidad MMZ/UCI 3

AUTONOMIA MUNICIPAL  Proviene de la constitución política  Son un gobierno local encargado de administrar los intereses locales  Pueden definir sus políticas de desarrollo en forma independiente y con toda exclusión de cualquier otra institución del estado  Pueden dictar su propio presupuesto MMZ/UCI 4

BASE LEGAL  Código Municipal  Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Normativa específica propia de cada Municipalidad. MMZ/UCI 5

ATRIBUCIONES MUNICIPALES  Administran impuestos, tasas y contribuciones especiales.  Proponen la creación de sus propios tributos a la Asamblea Legislativa.  Fijan precios y tasas de los Servicios Municipales.  Dictan exoneraciones s/ autorización legal-  Otorgar incentivos por pago adelantado  Rematar patentes de licores  Ejecutar los fondos que se otorguen por partidas específicas. MMZ/UCI 6

ATRIBUCIONES MUNICIPALES  Aceptar el pago de contribuciones por mantenimiento y arreglo de caminos  Fijar % o monto a c/propietario beneficiario  Realizar obras que son responsabilidad del S.P. y cobrar el costo  Cobrar multas trimestrales por no mantenimiento de lotes  Seguir debido proceso.  Cobro de timbres en el traspaso de BI.  Nombrar comisiones para festejos populares MMZ/UCI 7

Atribuciones municipales  Otorgar de licencias para las distintas actividades comerciales realizadas en c/cantón,  Verificar la recaudación de los impuestos (IBSI, patente municipal entre otros, la fijación de las tasas y precios de los servicios municipales que preste.  Verificar y fiscalizar si se cumplen los presupuesto que configuran el hecho generador de la O.T.  Fiscalizar a los incumplidores. MMZ/UCI 8

¿Quienes son los obligados?  Las personas jurídicas que ejerzan actividades lucrativas y estén obligadas al pago de un impuesto municipal.  Las personas físicas obligadas al pago de un impuesto municipal.  Los propietarios de bienes inmuebles según la condición que señale la ley ISBI. MMZ/UCI 9

TRIBUTOS MUNICIPALES  Rigen luego de publicados en la gaceta  Se pagan por períodos vencidos  Excepción Patentes, se cancela por adelantado  Deudas son hipoteca legal preferente s/los inmuebles.  En cobro judicial solo se opone excepción de pago o prescripción.  Prescriben en 5 años  Funcionarios responden personalmente.  Deben ajustarse a los principios de justicia tributaria material, (generalidad, no confiscatoriedad, igualdad) MMZ/UCI 10

TRIBUTOS MUNICIPALES  Impuesto a la madera:  Impuesto por obras realizadas  Impuesto de construcciones  Impuesto s/ estacionómetros  Impuesto al cemento  Impuesto al banano  Impuesto s/venta de mercaderías del depósito libre comercial de Golfito.  Transferencia por multas de tránsito. 10%  Sobre c/vehículo automotor (¢200) MMZ/UCI 11  Canon Zona Marítimo Terrestre  Fondo Vial Municipal (mantenimiento caminos)  Impuesto por destace de ganado vacuno y porcino  Impuesto s/espectáculos públicos (5% valor c/tiquete)  Servicio de cementerio: derechos, inhumaciones y exhumaciones.  Explotación de canteras (arena, piedra, lastre y derivados de éstos)  Timbre Municipal

PATENTES MUNICIPALES  Es un impuesto Municipal que se rige por ley especial para cada una de las Municipalidades  Toda actividad lucrativa que se ejerza en un territorio Municipal, debe tener licencia Municipal, que se obtiene pagando un impuesto.  Impuesto: Se paga mientras se ejerce la actividad lucrativa o se posea la licencia. MMZ/UCI 12

MMZ/UCI 13 ¿Quienes son los obligados?  El sujeto pasivo del impuesto lo será la persona física o jurídica que realice una actividad lucrativa en un determinado cantón y que estan obligadas al pago de un impuesto municipal.  Los propietarios de bienes inmuebles según la condición que señale la ley respectiva

Impuesto de PATENTES Naturaleza jurídica  CODIGO MUNICIPAL - ARTÍCULOS 79, 80, 81, 81 BIS, 82 Y 83  81 LEYES Específicas Y SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS.  Ley Ministerio de Salud en productos farmacéuticos, expendio de alimentos, operación de salones de belleza.  Regulaciones de MINAE, MOPT, SEGURIDAD PÙBLICA, MMZ/UCI 14

PATENTES MUNICIPALES  Es un impuesto Municipal que se rige por ley especial para cada una de las Municipalidades  Toda actividad lucrativa que se ejerza en un territorio Municipal, debe tener licencia Municipal, que se obtiene pagando un impuesto.  Impuesto: Se paga mientras se ejerce la actividad lucrativa o se posea la licencia. MMZ/UCI 15

Objeto del impuesto  El objeto del impuesto de patentes viene dado por el artículo no. 1 de la ley.  “Todas las personas físicas o jurídicas que se dedican al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de San José y hayan obtenido la respectiva licencia, pagarán a la municipalidad de San José el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo estas actividades. MMZ/UCI 16

Período fiscal impositivo  El artículo no. 33 del reglamento establece que “el impuesto de patentes tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, es decir, rige a partir desde el mes de enero hasta diciembre del año siguiente al consignado en la declaración jurada y se divide en cuatro trimestres”. MMZ/UCI 17

Deberes tributarios Impuesto a las patentes Formales: Inscripción, presentación de declaraciones, domicilio, determinación de la O.T. Materiales: Pago del impuesto Administración del impuesto: según Reglamento de cada Municipalidad. MMZ/UCI 18 Gestión del impuesto:  Base de contribuyentes  Procedimiento de Inscripción ( según Ley de cada Municipalidad) Atención de peticiones, consultas, reclamos Inspectores Municipales - estar al día en el pago.

TASAS  Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en relación con el contribuyente. CNPT  Las Municipalidades cobrarán tasas por los servicios urbanos que presten. CM MMZ/UCI 19

CARACTERÍSTICAS TASAS  Pueden cobrar a cada particular en la medida en que recibe el servicio.  Los recursos generados solo pueden utilizarse para financiar los gastos del servicio.  Contribuyentes son de fácil identificación, es difícil la evasión.  Cada entidad define el método de distribución de los costos del servicio. MMZ/UCI 20

TASAS Y PRECIOS  No se establece diferencia.  Rigen 30 días después de publicados en gaceta  Revisión y actualización Anual  Cuantificación: Costo + 10% utilidad  Cobro: proporcional entre los contribuyentes del distrito.  Base: Medida lineal del frente de propiedad.  Cobro saldo vencido. Tractos trimestral MMZ/UCI 21

SERVICIOS - tipos  Alumbrado público  Limpieza de vías públicas  Recolección de basura  Mantenimiento de parques y zonas verdes  Cualquier otro urbano o no. MMZ/UCI 22

CONTRIBUCIONES ESPECIALES  Concepto:  Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no, cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación. Art. 4 CNPT. MMZ/UCI 23

CONTRIBUCIONES ESPECIALES  Se establecen cuando se realizan obras y se relacionan con el beneficio producido.  Responsable del pago:  Propietarios o poseedores del inmueble beneficiado.  Base Imponible: Contribución por metro lineal en función de los costos de la obra y de los metros lineales de los inmuebles que reciben el beneficio. MMZ/UCI 24

CARACTERISTICA CE  Sumas que se recaudan por la realizar una obra donde se recibe un beneficio particular o ventaja especial.  La recaudación nunca debe ser mayor que el costo de la obra y debe destinarse a inversiones de obra o su mantenimiento.  Entidades que lo pueden exigir: El poder ejecutivo por obras públicas nacionales y las Municipalidades por obras comunales. MMZ/UCI 25

Financiamiento Municipal  Se distribuye aproximadamente un 1% del presupuesto Nacional.  Reforma al 170 constitución política  10% del presupuesto ordinario se transferirá a las municipalidades, según las competencias que el Poder Ejecutivo traslade a las Municipalidades por ley (descentralización) mientras no se dicto no se asignarán recursos.  (Proyecto - Ley de transferencia de competencias y fortalecimiento de los gobiernos locales). MMZ/UCI 26

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MMZ/UCI 28 LO QUE DEBE CONOCER UN MAF  Que debe de determinar las O.T. de sus clientes y declararlas  Que debe disponer del respaldo documental de la O.T. que realizo, porque esta sujeta a comprobación por la.A.T.  Que en el caso del ISBI, solo posee el período fiscal siguiente para cambiar el valor y que debe hacerlo a través de un avalúo.  Que los intereses que le cobren por las deudas morosas no pueden ser superiores a la TBP + 10 puntos (Art. 57 CNPT).  Que NO PROCEDE COBRO DEMULTAS POR MOROSIDAD. DICTAMEN C Y C PGR.  QUE se le deben EVACUAR CONSULTAS que usted gestione.  Que puede realizar pagos parciales o pedir Fraccionamientos de pago  Que debe gestionar el pago de intereses cuando existan SAF caso contrario se considera que existe una renuncia tácita de los mismos.

MMZ/UCI 29 LO QUE DEBE CONOCER UN MAF  Inducir al pago en plazo y atender las deudas tributarias  Atender reclamaciones y requerimientos  Compensar deudas con SAF  Reclamar el pago de intereses  Conocer causales de interrupción y ejercer el de prescripción.

MMZ/UCI 30 LO QUE DEBE CONOCER UN MAF 1. Que puede realizar el pago en la Tesorería Municipal, Bancos, cooperativas, o por los medios electrónicos que acuerde cada municipalidad. 2. Que el valor de propiedades es público 3. Que se pueden otorgar descuentos por pronto pago y créditos del impuesto. 4. Que las Municipalidades pueden publicar de lista de morosos - dictamen c Que las deudas constituyen hipoteca legal preferente 6. Que valor registrado en la municipalidad y en el Registro público actualiza los valores a en Tributación para cobro del impuesto traspaso y para el impuesto solidario.

MMZ/UCI 31 LO QUE DEBE CONOCER UN MAF 1. Que puede requerírsele información de transcendencia tributaria. 2. Que puede realizar consultas según el 102 y el 119 del CNPT. 3. Que la A.T. puede realizar la determinación de oficio según el 124 del CNPT. 4. Que si en pagos bajo protesta se declara con lugar el reclamo la A.T. debe reintegrarlo con los intereses. 5. Que la A.T. esta obligada a proponer al S.P. la regularización que corresponda previo a la determinación de oficio.

MMZ/UCI 32 LO QUE DEBE CONOCER UN MAF 1. Que las Municipalidades pueden otorgar un crédito tributario a las organizaciones publicas o privadas sin fines de lucro que cumplan objetivos sociales en su territorio. 2. Que deben otorgar acreditar los 45 salarios base a las personas físicas que posean un buen único Y SOLICITEN LA NO AFECTACIÓN. ((45 SB- PF ¢ ) 3. Que las Municipalidades pueden contratar los servicios de personas físicas o jurídicas, para valorar bienes inmuebles. 4. Que tienen que publicar la plataforma de valores de terrenos y la tipología constructiva, seguir los procedimientos de notificación que señala la ley de notificaciones, y los que señala la Ley de bienes Inmuebles sino puede solicitar la nulidad.

MMZ/UCI 33 LO QUE DEBE CONOCER UN MAF  Debe conocer las vías de reclamación que tienen las diferentes leyes municipales, el Código Municipal y el CNPT.  Que previo a una determinación de oficio de parte de la ATM, debe invitarse a regularizar.  Que el régimen sancionador que se encuentra en el CNPT NO puede ser aplicado en el ámbito municipal.  Excepto que en las leyes especiales municipales o en el Código Municipal estén previstas las sanciones y las multas (caso de patentes),

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