PRINCIPIO DE CULPABILIDAD DERECHO PENAL GENERAL Integrantes: Aburto García Cynthia Monserrat Gómez Hernández Yeltsin Hernández Salazar Flor de Guadalupe
antecedentes EPOCA ANTIGUA: Responsabilidad sin culpa Se recurre a fundamentaciones religiosas, (religión hebrea). ENTRE LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO Y LA REVOLUCION FRANCESA: Responsabilidad por el resultado. Aparece el concepto llamado « versari in re illicita». DESPUES DE LA REVOLUCION FRANCESA: se considera en orden a los delitos, el grado y la forma de voluntad del actor. Aparece la regla « no hay responsabilidad sin culpabilidad»
Concepto de culpabilidad Es el juicio de reprobación por la ejecución de un acto contrario a lo estipulado en la norma. Se basas en dos tipos de conductas: Típica Antijurídica
EL REPROCHE Es la reprobación de hecho a una persona por haber cometido un acto antijurídico.
TEORÍAS DE LA CULPABILIDAD ~ T EORÍA P SICOLÓGICA ~ T EORÍA N ORMATIVA ~ T EORÍA M IXTA
TEORÍA PSICOLÓGICA CarraraCulpabilida d Nexo psicológico ConductaResultad o Delito / R = Delictivo Objetivo Subjetiv o Conducta típica y antijurídica Voluntad
TEORÍA NORMATIVA Beling Juicio de reproche Autor Autodeterminación Motivado en la norma Medida de la responsabilid ad
TEORÍA MIXTA Teoría compleja EclécticaReproche Dolo y culpa ( Conducta / voluntad ) Autodeterminación Antijuricidad
Principio de culpabilidad se basa en la responsabilidad penal y tiene diversas implicaciones prácticas No hay pena sin dolo o imprudencia. Dolo: la voluntad de cometer un acto Imprudencia: se comete un acto de manera involuntaria
Inculpabilidad El nombre de inculpabilidad se conocen las causas que impiden la integración de la culpabilidad. La inculpabilidad operará cuando falte alguno de los elementos esenciales de la culpabilidad, ya sea el conocimiento o la voluntad.
Consecuencias del principio de culpabilidad Graduación de las penas según haya actuado dolosa e imprudente Error de prohibición El encubrimiento entre parientes Miedo insuperable