Normas de Emisión y Calidad

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Transcripción de la presentación:

Normas de Emisión y Calidad ¿ que es el riesgo ambiental? Probabilidad de que aparezcan efectos desfavorables o indeseables como resultado de una exposición dada. OMS “… los niveles de decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad reglamentaria de la administración”

Normas de Emisión y Calidad La OMS fija los siguientes criterios para ponderar el grado en que un contaminante puede constituir un riesgo ambiental: Gravedad y frecuencia de los efectos adversos observados o presuntos sobre la salud humana. Ubicuidad y abundancia en el medio ambiente. Persistencia en el Medio Ambiente. Transformación ambiental o alteraciones metabólicas. Población expuesta.

Normas de Emisión y Calidad Modelo Chileno El estado define en cumplimiento de los deberes que le impone la constitución, el nivel de riesgo ambiental aceptable.

Normas de Emisión y Calidad Medio Ambiente Libre de Contaminación ley 19.300. Art.2 letra m “aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”

Normas de Emisión y Calidad Contaminante Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o periodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Normas de Emisión y Calidad Contaminación La presencia en el ambiente de substancias, elementos, energías o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

Normas de Emisión y Calidad Concepto de contaminación originado en indicación del senado, tenia por objeto precisar y brindar seguridad jurídica En contra Diputado Barrueto “mediante un decreto podría dejarse al país libre de contaminación.”

Normas de Emisión y Calidad El 26 de octubre de 1995, se publico en el Diario Oficial el DS 93 Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. A mas de 10 años desde su entrada en vigencia, se ha dictado un numero absolutamente insuficiente de normas, lo que resulta particularmente grave si tenemos presente que a través de ellas, el estado establece el nivel tolerable de riesgo medio ambiental, fijando el marco que separa el impacto del daño ambiental y en general lo licito del ilícito ambiental, esto es “… los niveles de decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad reglamentaria de la administración

Normas de Emisión y Calidad Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora. Normas de calidad: son las que establecen los valores de las concentraciones o periodos máximos o mínimos permisibles de substancias, elementos o energías cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población (primarias) o la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza (secundarias).

Normas Primarias Mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad ambiental. Estas normas serán de aplicación general en todo el territorio de la República y definirán los niveles que originan situaciones de emergencia.

Normas Secundarias Mediante decreto supremo que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, se promulgarán las normas secundarias de calidad ambiental.

Normas de Emisión Se establecen mediante decreto supremo, el que señala su ámbito territorial de aplicación. Tratándose de materias que no correspondan a un determinado ministerio, tal decreto será dictado por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán.

Efectos Aplicación Normas de Calidad La declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente señalando el área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental.

Declaración Zona Latente o Saturada Tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente. El procedimiento estará a cargo de la SEREMI de Medio Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, el procedimiento estará a cargo del Ministerio.

Planes de Prevención o Descontaminación Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

Planes de Prevención o Descontaminación La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente previo informe de la SEREMI del Medio Ambiente respectiva. Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la presente ley.

Procedimiento Dictación Normas La ley 19.300 en su artículo 32 señala que: Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental. Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada cinco años.

Procedimiento Dictación Normas El Procedimiento considerara a lo menos las siguientes etapas: Análisis técnico y económico. Desarrollo de estudios científicos. Consultas a organismos competentes, públicos y privados. Análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad.

Procedimiento Dictación Normas DECRETO SUPREMO No. 93 DE 1995, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (DO 26.10.1995) REGLAMENTO PARA LA DICTACION DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISION

Procedimiento Dictación Normas En el proceso de dictación de una norma existirá un expediente que contiene: Este contendrá las resoluciones que se dicten. Las consultas evacuadas. Las observaciones que se formulen. Todos los datos y documentos relativos a la dictación de la norma.

Procedimiento Dictación Normas El expediente y su archivo serán públicos y se mantendrán en las oficinas del MINISTERIO, donde podrán ser consultados. Cualquier persona podrá pedir, a su costo, fotocopia de todas o algunas de las piezas agregadas o archivadas.

Procedimiento Dictación Normas PROGRAMA PRIORIZADO El Ministerio previa consulta a los órganos competentes de la Administración del Estado, prepara el mes de marzo del año respectivo, un programa priorizado de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. La consulta a los servicios competentes se realizara el primero de diciembre del año anterior .

Procedimiento Dictación Normas ELABORACION ANTEPROYECTO. Esta etapa se iniciará mediante resolución dictada al efecto por el Ministro, una vez efectuada la publicación del programa priorizado que la incluye. Dicha etapa durará ciento cincuenta días. La resolución ordenará la formación del expediente de reglamento, señalará el plazo de recepción de los antecedentes sobre el contaminante o los contaminantes a normar, el que en ningún caso podrá exceder de setenta días. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y además, en un diario o periódico de circulación nacional.

Procedimiento Dictación Normas Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dentro del plazo señalado por la resolución( tope 60 días), aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a normar. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito al Ministerio

Procedimiento Dictación Normas Una vez determinados los estudios científico y los antecedentes preparatorios necesarios para la formulación de la norma, el Ministro los encargará y establecerá una fecha límite para su presentación. Recibidos los estudios científicos y antecedentes preparatorios, se analizará la consistencia de los mismos. Si los estudios son suficientes, se elaborará el anteproyecto de norma en el plazo de cuarenta días.

Procedimiento Dictación Normas Si son insuficientes, el Ministro podrá ampliar dicho plazo o solicitar estudios complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia estudios científicos o técnicos existentes en otros Estados u Organismos Internacionales

Procedimiento Dictación Normas El anteproyecto de norma contendrá: Una relación completa de sus fundamentos. Los organismos con competencia en la fiscalización de la materia normada. Indicará los procedimientos de medición y control de los parámetros normados.

Procedimiento Dictación Normas Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro encargará un análisis general del impacto económico y social de la o las normas contenidas en dicho anteproyecto. Este análisis deberá ser evacuado en un plazo de cincuenta días. .

Procedimiento Dictación Normas Dicho estudio deberá evaluar: Los costos y beneficios para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas. Los costos y beneficios para el o los emisores que deberán cumplir la norma. Los costos y beneficios para el Estado como responsable de la fiscalización del cumplimiento de la norma.

Procedimiento Dictación Normas Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta. Dicha resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial correspondiente al día primero o quince más próximo a la fecha de la resolución, o al día hábil siguiente. Este extracto deberá ser publicado, además, en un diario o periódico de circulación nacional el día domingo siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Procedimiento Dictación Normas Contenido Mínimo: A lo menos, una relación completa de las normas propuestas. Un resumen de sus fundamentos Informará acerca del plazo para la recepción de observaciones y consultas.

Procedimiento Dictación Normas Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de norma. Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, al Ministerio, y deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza técnica, científica, social, económica y jurídica.

Procedimiento Dictación Normas Los decretos supremos que establezcan las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, se publicarán en el Diario Oficial.

Procedimiento Dictación Normas Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contados desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Elaboración de Planes de Prevención y Descontaminación Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

Elaboración de Planes de Prevención y Descontaminación La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas que los establecidos para elaboración de normas.

Contenido Mínimo de Planes y Normas Contenido de los planes: a) La relación que exista los entre niveles de emisión totales y los niveles de contaminantes a ser regulados; b) El plazo en que se espera alcanzar la reducción de emisiones materia del plan; c) La indicación de los responsables de su cumplimiento; d) La identificación de las autoridades a cargo de su fiscalización;.

Contenido Mínimo de Planes y Normas Contenido de los planes: e) Los instrumentos de gestión ambiental que se usarán para cumplir sus objetivos; f) La proporción en que deberán reducir sus emisiones las actividades responsables de la emisión de los contaminantes a que se refiere el plan, la que deberá ser igual para todas ellas; g) La estimación de sus costos económicos y sociales, y h) La proposición, cuando sea posible, de mecanismos de compensación de emisiones.

Instrumentos a utilizar en los Planes de Prevención o Descontaminación a) Normas de emisión; b) Permisos de emisión transables; c) Impuestos a las emisiones o tarifas a los usuarios, en los que se considerará el costo ambiental implícito en la producción o uso de ciertos bienes o servicios. d) Otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales.

Planes de Prevención y Descontaminación En aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Publicidad de normas y planes Los decretos supremos que establezcan las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, se publicarán en el Diario Oficial.

Reclamación de normas y planes Los decretos que los crean se podrán reclamar ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia.

Reclamación de normas y planes La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.