AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES DR. VICENTE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ vff@itesm.mx f/dr.vff
Amparo contra normas generales Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Amparo contra normas generales Normas autoaplicativas Normas heteroaplicativas Concepto de individualización incondicionada
Amparo contra normas generales Contra un precepto constitucional Contra procedimiento de reforma constitucional Contra la ley de amparo
Contra omisiones legislativas Concepto y tipos Amparo Controversia constitucional Acción de inconstitucionalidad
Amparo contra normas generales Violaciones directas a la constitución Violaciones indirectas a la constitución Supremacía constitucional y jerarquía normativa Control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad
Amparo contra normas generales Artículo 107. El amparo indirecto procede: I.- Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos.
Amparo contra normas generales Las leyes federales; Las constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Las leyes de los estados y del Distrito Federal; Los reglamentos federales; Los reglamentos locales; y Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.