Gobernación de Cundinamarca

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Transcripción de la presentación:

Gobernación de Cundinamarca BIENVENIDOS

Registros Individuales de Prestacion de Servicios - RIPS SECRETARÍA DE SALUD Registros Individuales de Prestacion de Servicios - RIPS

Aspectos Generales – NORMATIVIDAD RESOLUCION 4144 DE 1999 “A partir del primero (1) de enero del año 2.000 todos los prestadores de servicios de salud deberán enviar, a las entidades administradoras de planes de beneficios para su obligatoria revisión y validación, los Registros Individuales de Atención en medio magnético y/o digital, de acuerdo con la estructura definida en la Resolución 1832 de 1999, junto con la factura de cobro”

Aspectos Generales – NORMATIVIDAD RESOLUCION 3374 DE 2000 “Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS : Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control, y como soporte de la venta de servicios, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución”

Aspectos Generales – NORMATIVIDAD RESOLUCION 3374 DE 2000 “Datos mínimos y básicos: se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación: diagnóstico y causa externa”

Aspectos Generales – NORMATIVIDAD RESOLUCION 3374 DE 2000 “Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios y los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS”

Aspectos Generales – NORMATIVIDAD RESOLUCION 3374 DE 2000 “ Entidades Administradoras de Planes de Beneficio: *Entidades Promotoras de Salud *Administradoras de Régimen Subsidiado *Direcciones Departamentales, Distritales y Locales *Compañías de Seguros *Fondo de Solidaridad y Garantía *EAPB de Regímenes Especiales ”

Aspectos Generales – NORMATIVIDAD RESOLUCION 3374 DE 2000 “ Fuente de los Datos: Facturas de Venta de Servicios y las Historias Clínicas de los Pacientes” Datos relativos a la Transacción. Datos relativos al servicio de salud y a los valores facturados Datos de Identificación de los Usuarios - Datos de Hospitalización Datos de Recién Nacido - Datos de la Consulta Datos de Medicamentos - Datos de los procedimientos Datos de Otros Servicios - Datos de la Urgencia

Aspectos Generales – NORMATIVIDAD RESOLUCION 3374 DE 2000 “ Estructura y transferencia de los datos: Los datos que los prestadores de servicios de salud envíen a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, deben estar contenidos en medio magnético y/o digital, con la estructura y características que se definen en esta Resolución y que se especifican en el Anexo Técnico, que hace parte de la misma”

Aspectos Generales – NORMATIVIDAD RESOLUCION 3374 DE 2000 “Ni las direcciones departamentales, distritales o municipales de salud, ni las entidades administradoras de planes de beneficios ni cualquier otro organismo de administración, dirección, vigilancia y control, podrá modificar, reducir o adicionar los datos a que se refiere esta Resolución, ni la estructura en la cual deben ser presentados en medio magnético, en cuanto a longitud de los campos, tipo de dato, valores que puede adoptar el dato y orden de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que en las bases de datos propias de los prestadores de servicios de salud, puedan tener información adicional para su propio uso”

Aspectos Generales – NORMATIVIDAD RESOLUCION 3374 DE 2000 “ Flujo de datos” PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD GENERACIÓN ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS ACTUALIZACIÓN VALIDACIÓN ORGANIZACIÓN TRANSFERENCIA ACTUALIZACIÓN VALIDACIÓN RETROALIMENTACIÓN SOCIABILIZACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA TRANSFERENCIA DE DATOS SOBRE PRESTACIÓN INDIVIDUAL DE SERVICIOS DE SALUD “De conformidad con lo establecido en ésta resolución y con el fin de unificar la estructura de datos sobre la prestación individual de servicios de salud, para la transferencia en medio magnético y/o digital.

4. NOMBRE DE LOS ARCHIVOS “ Los archivos de datos deberán identificarse con el Tipo de archivo (dos caracteres), el número de la remisión de los datos(de uno a seis caracteres), para un nombre con un total máximo de ocho caracteres más la extensión del archivo que debe ser txt”

3. TIPOS DE ARCHIVO SECRETARIA DE SALUD CT Archivo de Control AH Tipo de Archivo Descripción CT Archivo de Control AH Archivo de Hospitalización AF Archivo de las Transacciones AU Archivo de Urgencias US Archivo de Usuarios de los Servicios de Salud AN Archivo de Recién Nacidos AD Archivo de Descripción agrupada de los Servicios de Salud prestados AM Archivo de Medicamentos AC Archivo de Consulta AT Archivo de Otros Servicios AP Archivo de Procedimientos

GRACIAS