CURSO DE SECRETARIOS PENALES Primera clase. SECRETARIOS DE CORTE SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL.

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CURSO DE SECRETARIOS PENALES Primera clase

SECRETARIOS DE CORTE SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL SECRETARIA CONTABLE SECRETARIA CONTABLE SECRETARÍA de BIBLIOTECA y JURISPRUDENCIA SECRETARÍA de BIBLIOTECA y JURISPRUDENCIA SECRETARÍA DE INFORMATICA SECRETARÍA DE INFORMATICA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO

SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL

SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL

SECRETARIA CONTABLE SECRETARIA CONTABLE

SECRETARÍA de BIBLIOTECA y JURISPRUDENCIA SECRETARÍA de BIBLIOTECA y JURISPRUDENCIA

SECRETARÍA DE INFORMATICA

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO

SECRETARÍA PENAL SECRETARÍA PENAL SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DE RECUROS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS SECRETARÍA DE RECUROS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS SECRETARIA DE SUMARIOS e INSPECCION DE JUSTICIA SECRETARIA DE SUMARIOS e INSPECCION DE JUSTICIA SECRETARÍA de la OFICINA de MANDAMIENTOS y MESA de ENTRADAS ÚNICA SECRETARÍA de la OFICINA de MANDAMIENTOS y MESA de ENTRADAS ÚNICA

SECRETARÍA PENAL SECRETARÍA PENAL

SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE RECUROS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS SECRETARÍA DE RECUROS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

SECRETARIA DE SUMARIOS e INSPECCION DE JUSTICIA SECRETARIA DE SUMARIOS e INSPECCION DE JUSTICIA

SECRETARÍA de la OFICINA de MANDAMIENTOS y MESA de ENTRADAS ÚNICA SECRETARÍA de la OFICINA de MANDAMIENTOS y MESA de ENTRADAS ÚNICA

Ley Orgánica SECRETARIOS SECRETARIOS Artículo 57: La Corte de Justicia actuará con dos o más Secretarios Judiciales, uno de Superintendencia y otro Contable. Artículo 57: La Corte de Justicia actuará con dos o más Secretarios Judiciales, uno de Superintendencia y otro Contable. Los Tribunales Colegiados, los Jueces Letrados y los Fiscales de Instrucción tendrán uno o más Secretarios que fijará la Ley de Presupuesto (t.o. ley 4684/91) Los Tribunales Colegiados, los Jueces Letrados y los Fiscales de Instrucción tendrán uno o más Secretarios que fijará la Ley de Presupuesto (t.o. ley 4684/91)

Nombramiento-Requisitos- Fianza Reemplazo Artículo 58: Para ser Secretario de los Tribunales y Jueces Letrados se requiere: Artículo 58: Para ser Secretario de los Tribunales y Jueces Letrados se requiere:

1) Mayoría de edad y ciudadanía en ejercicio. 1) Mayoría de edad y ciudadanía en ejercicio.

2) Estar inscripto en la matrícula de Abogado o Procuradores o Escribanos en la Provincia, cuando se trate de Secretarios Judiciales y en la de Contadores Públicos Nacionales, cuando se trate de Secretarios Judiciales, y en la de Contadores Públicos Nacionales, cuando se trate del Secretario Contable de la Corte de Justicia. Los Secretarios de la Corte serán nombrados por ésta y los de los Tribunales Colegiados y Juzgados Letrados por la Corte de Justicia entre los candidatos que en terna deberán proponer los Jueces o Tribunales respectivos. 2) Estar inscripto en la matrícula de Abogado o Procuradores o Escribanos en la Provincia, cuando se trate de Secretarios Judiciales y en la de Contadores Públicos Nacionales, cuando se trate de Secretarios Judiciales, y en la de Contadores Públicos Nacionales, cuando se trate del Secretario Contable de la Corte de Justicia. Los Secretarios de la Corte serán nombrados por ésta y los de los Tribunales Colegiados y Juzgados Letrados por la Corte de Justicia entre los candidatos que en terna deberán proponer los Jueces o Tribunales respectivos.

Los Secretarios de la Corte serán nombrados por ésta y los de los Tribunales colegiados y juzgados letrados por la Corte, a propuesta de los mismos (t.o. ley 2997) Los Secretarios de la Corte serán nombrados por ésta y los de los Tribunales colegiados y juzgados letrados por la Corte, a propuesta de los mismos (t.o. ley 2997)

Artículo 59: Los Secretarios permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta. No podrán percibir otros emolumentos en razón del cargo o de las funciones que por ley les correspondan, que el sueldo que les asigne la ley de presupuesto. Los Secretarios permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta. No podrán percibir otros emolumentos en razón del cargo o de las funciones que por ley les correspondan, que el sueldo que les asigne la ley de presupuesto.

Artículo 60 Los Secretarios al tomar posesión de sus cargos prestarán una fianza u otra garantía equivalente por el valor de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400-LEY ), la que se mantendrá mientras desempeñen el cargo debiendo renovarse cuando la Corte de Justicia lo considere necesario. Los Secretarios al tomar posesión de sus cargos prestarán una fianza u otra garantía equivalente por el valor de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400-LEY ), la que se mantendrá mientras desempeñen el cargo debiendo renovarse cuando la Corte de Justicia lo considere necesario.

Artículo 61 En caso de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, los Secretarios se reemplazarán automáticamente siguiendo el mismo orden y turno que los previstos para los Magistrados. En caso de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, los Secretarios se reemplazarán automáticamente siguiendo el mismo orden y turno que los previstos para los Magistrados. Los Secretarios Contable y Administrativo de la Corte de Justicia, se reemplazarán entre sí y en su caso, por los Secretarios Judiciales de la Corte en el orden que el Presidente disponga (t.o. ley 2997) Los Secretarios Contable y Administrativo de la Corte de Justicia, se reemplazarán entre sí y en su caso, por los Secretarios Judiciales de la Corte en el orden que el Presidente disponga (t.o. ley 2997)

Deberes y Atribuciones

Artículo 62: Son funciones de los Secretarios sin perjuicio de las que determinen los Códigos Procesales: Son funciones de los Secretarios sin perjuicio de las que determinen los Códigos Procesales: 1) Concurrir diariamente a su despacho cumpliendo y haciendo cumplir el horario respectivo, sin perjuicio de la concurrencia fuera de él y por el tiempo que sea necesario para la buena marcha de la oficina. En tal sentido el personal debe cumplir estrictamente las órdenes que les dé el Secretario. 1) Concurrir diariamente a su despacho cumpliendo y haciendo cumplir el horario respectivo, sin perjuicio de la concurrencia fuera de él y por el tiempo que sea necesario para la buena marcha de la oficina. En tal sentido el personal debe cumplir estrictamente las órdenes que les dé el Secretario.

Acordadas Acuerdo 412 del 14/04/99 Acuerdo 412 del 14/04/99 Fija horario de Secretarios de 7,30 a 13hs. Fija horario de Secretarios de 7,30 a 13hs.

Acuerdo 443 del 22/03/00 Acuerdo 443 del 22/03/00 Hacer saber a los Sres. Secretarios y Jefes de Oficina de todos los fueros que deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del inc. 1ª del art. 62 de la LO y art. 13 de la Acordada 2666, a cuyo fin deberán llevar un registro donde se anotarán los permisos diarios al personal - horario de salida y regreso- y las horas extras o turnos especiales trabajados por los empleados para su oportuna compensación no remunerativa. Hacer saber a los Sres. Secretarios y Jefes de Oficina de todos los fueros que deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del inc. 1ª del art. 62 de la LO y art. 13 de la Acordada 2666, a cuyo fin deberán llevar un registro donde se anotarán los permisos diarios al personal - horario de salida y regreso- y las horas extras o turnos especiales trabajados por los empleados para su oportuna compensación no remunerativa.

Acuerdo 577 del 12/11/03 Acuerdo 577 del 12/11/03 Establecer reducción horario de atención al público en Mesa de Entradas de los distintos juzgados y fueros de 7,15 a 12,45 hs. Establecer reducción horario de atención al público en Mesa de Entradas de los distintos juzgados y fueros de 7,15 a 12,45 hs.

. 2) Poner a despacho en la fecha de su presentación los documentos y escritos, debiendo redactar, o dictar, en su caso, las providencias de trámite. 2) Poner a despacho en la fecha de su presentación los documentos y escritos, debiendo redactar, o dictar, en su caso, las providencias de trámite. 3) Cuidar que los escritos que se presenten estén en el sellado que corresponda, lo mismo que los documentos debiendo en su caso insertar la nota de "no corresponde", bajo su firma y sello y producir el informe pertinente. 3) Cuidar que los escritos que se presenten estén en el sellado que corresponda, lo mismo que los documentos debiendo en su caso insertar la nota de "no corresponde", bajo su firma y sello y producir el informe pertinente.

4) Registrar las sentencias y resoluciones interlocutorias que decidan artículos; y llevar el libro de sentencias. 4) Registrar las sentencias y resoluciones interlocutorias que decidan artículos; y llevar el libro de sentencias. 5) Elevar anualmente al Tribunal en el mes de marzo, el inventario de máquinas, muebles, libros y efectos de su oficina, incluyendo los del despacho de sus jueces. 5) Elevar anualmente al Tribunal en el mes de marzo, el inventario de máquinas, muebles, libros y efectos de su oficina, incluyendo los del despacho de sus jueces.

6) Dar recibo o autorizar copias de los documentos, que se les presentare, así como los de escritos, conforme a la ley. 7) Organizar los expedientes a medida que vayan formándose y cuidar que se mantengan en buen estado. Cuando las fojas lleguen a doscientos deberán formar otro cuerpo y así sucesivamente.

8) En los expedientes en que se constituyan depósitos de fondos, llevar el movimiento de los mismos anotando los saldos cada vez que se expidan órdenes de pago. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave. 8) En los expedientes en que se constituyan depósitos de fondos, llevar el movimiento de los mismos anotando los saldos cada vez que se expidan órdenes de pago. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave. 9) Poner cargo a los escritos que se le presenten, con expresión de fecha completa y hora en letras, debiendo en su caso, informar al llevarlo a despacho sobre si está o no en el plazo legal. Poner cargo a órdenes, cédulas y mandamientos devueltos. 9) Poner cargo a los escritos que se le presenten, con expresión de fecha completa y hora en letras, debiendo en su caso, informar al llevarlo a despacho sobre si está o no en el plazo legal. Poner cargo a órdenes, cédulas y mandamientos devueltos.

. 10) Requerir y suministrar los informes que se les solicitare o fueren necesarios cuando así proceda, librando los oficios correspondientes. 10) Requerir y suministrar los informes que se les solicitare o fueren necesarios cuando así proceda, librando los oficios correspondientes. 11) Entregar hasta el 31 de mayo de cada año el Archivo General de los Tribunales, bajo inventario duplicado, los expedientes concluidos que deban archivarse y los paralizados por más de dos años, dando cuenta al Tribunal con copia del inventario. La infracción será penada con Dos Mil Pesos ($ 2.000) por cada vez, que conminado por el Tribunal, no se le diere cumplimiento. (t.o. ley 3471) 11) Entregar hasta el 31 de mayo de cada año el Archivo General de los Tribunales, bajo inventario duplicado, los expedientes concluidos que deban archivarse y los paralizados por más de dos años, dando cuenta al Tribunal con copia del inventario. La infracción será penada con Dos Mil Pesos ($ 2.000) por cada vez, que conminado por el Tribunal, no se le diere cumplimiento. (t.o. ley 3471)

. 12) Rendir cuenta dentro de los treinta días de recibidos los fondos para gastos o viáticos. El plazo se contará a partir del vencimiento del período respectivo, cuando la entrega corresponda a varios meses. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave. 12) Rendir cuenta dentro de los treinta días de recibidos los fondos para gastos o viáticos. El plazo se contará a partir del vencimiento del período respectivo, cuando la entrega corresponda a varios meses. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave. 13) Preparar las estadísticas que anualmente y hasta el 15 de marzo deberán elevar a la Secretaría de Planeamiento de la Corte de Justicia, los Tribunales colegiados y juzgados dentro de los términos especificados en las normas aplicables – Acordadas 3797 y El incumplimiento será considerado falta grave (t.o. Acordada 3801 de fecha 27/08/02) 13) Preparar las estadísticas que anualmente y hasta el 15 de marzo deberán elevar a la Secretaría de Planeamiento de la Corte de Justicia, los Tribunales colegiados y juzgados dentro de los términos especificados en las normas aplicables – Acordadas 3797 y El incumplimiento será considerado falta grave (t.o. Acordada 3801 de fecha 27/08/02)

. 14) Llevar en debida forma los libros de entradas y salidas, listas de expedientes archivados; de recibos de expedientes y los ficheros y planillas establecidas por las leyes o por reglamentos y los que fueren necesarios para la mejor organización de la oficina. 14) Llevar en debida forma los libros de entradas y salidas, listas de expedientes archivados; de recibos de expedientes y los ficheros y planillas establecidas por las leyes o por reglamentos y los que fueren necesarios para la mejor organización de la oficina. 15) Remitir al Archivo de Tribunales los Protocolos originales de Sentencias en el mes de junio de cada año (t.o. Acordada 3717 de fecha 28/06/00) 15) Remitir al Archivo de Tribunales los Protocolos originales de Sentencias en el mes de junio de cada año (t.o. Acordada 3717 de fecha 28/06/00)

Artículo 63 Los Secretarios son Jefes de su oficina y los auxiliares y empleados inferiores cumplirán sus órdenes en lo relativo al despacho, pudiendo atribuirle las obligaciones que creyera oportunas teniendo en cuenta el mejor servicio. En caso necesario podrán pedir la aplicación de medidas disciplinarias. Los Secretarios son Jefes de su oficina y los auxiliares y empleados inferiores cumplirán sus órdenes en lo relativo al despacho, pudiendo atribuirle las obligaciones que creyera oportunas teniendo en cuenta el mejor servicio. En caso necesario podrán pedir la aplicación de medidas disciplinarias.

Artículo 64 (texto modificado en su monto por ley 3471) Los secretarios recibirán bajo inventario los expedientes, libros y papeles de la oficina, debiendo conservarlos bajo su custodia y responsabilidad. Por el extravío de cada expediente cuando no exista el correspondiente recibo, incurrirán en una multa de Dos Mil Pesos ($ 2.000) sin perjuicio de las demás responsabilidades.(cláusula ajuste ley 3471 y 3571 (texto modificado en su monto por ley 3471) Los secretarios recibirán bajo inventario los expedientes, libros y papeles de la oficina, debiendo conservarlos bajo su custodia y responsabilidad. Por el extravío de cada expediente cuando no exista el correspondiente recibo, incurrirán en una multa de Dos Mil Pesos ($ 2.000) sin perjuicio de las demás responsabilidades.(cláusula ajuste ley 3471 y 3571

Artículo 65: Los Secretarios llevarán libros de recibos de los expedientes que salgan de sus oficinas en virtud de traslados, vistas, estudios u otro trámite, no pudiendo dispensar de esta formalidad a ningún magistrado, funcionario, empleado o particular Los Secretarios llevarán libros de recibos de los expedientes que salgan de sus oficinas en virtud de traslados, vistas, estudios u otro trámite, no pudiendo dispensar de esta formalidad a ningún magistrado, funcionario, empleado o particular

Artículo 66 No podrán ser Secretarios los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Juez o de los Jueces que integren los respectivos Tribunales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la Provincia, es incompatible el cargo de Secretario con el ejercicio de las profesiones de Abogado, Contador, Escribano, Martillero o Perito de la matrícula y con toda vinculación de coparticipación o de empleo con abogados, procuradores, escribanos, contadores y martilleros (t.o. ley 2997) No podrán ser Secretarios los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Juez o de los Jueces que integren los respectivos Tribunales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la Provincia, es incompatible el cargo de Secretario con el ejercicio de las profesiones de Abogado, Contador, Escribano, Martillero o Perito de la matrícula y con toda vinculación de coparticipación o de empleo con abogados, procuradores, escribanos, contadores y martilleros (t.o. ley 2997)

Artículo 67: Los Secretarios no podrán ausentarse del lugar en donde desempeñen sus funciones en los días hábiles sin el permiso correspondiente y en ningún caso cuando estén de turno, salvo con licencia Los Secretarios no podrán ausentarse del lugar en donde desempeñen sus funciones en los días hábiles sin el permiso correspondiente y en ningún caso cuando estén de turno, salvo con licencia

Artículo 68: Los litigantes, profesionales y el público en general serán atendidos por los secretarios y empleados autorizados en las gestiones ante sus oficinas, sin perjuicio de las audiencias que en cada caso conceda el superior. A los Secretarios y empleados inferiores les está prohibido opinar sobre los juicios o resoluciones Los litigantes, profesionales y el público en general serán atendidos por los secretarios y empleados autorizados en las gestiones ante sus oficinas, sin perjuicio de las audiencias que en cada caso conceda el superior. A los Secretarios y empleados inferiores les está prohibido opinar sobre los juicios o resoluciones

Artículo 114: IMPUNTUALIDAD Las inasistencias y el incumplimiento del horario por parte de los secretarios y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, se reprimirán con descuento sobre los sueldos, en la forma que determine la Corte de Justicia. La reiteración podrá ser calificada como falta grave, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Las inasistencias y el incumplimiento del horario por parte de los secretarios y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, se reprimirán con descuento sobre los sueldos, en la forma que determine la Corte de Justicia. La reiteración podrá ser calificada como falta grave, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.