LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA ANTE LA REVISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO Y LA CONSOLIDACION DE UN NUEVO MARCO DE SUPERVISION D. Pedro Muñoz Pérez 1/17 Cuenca 11.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
M. Eugènia Bailach i Aspa
Advertisements

COMISIÓN AUTONÓMICA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Una nueva visión.
LA PORTABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES PRIVADAS
Buenas Prácticas Regulatorias y Transparencia La Experiencia de México
FORMACIÓN A LO LARGO DE TODA LA VIDA ,84 %
MÁSTER EN ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL Y LOCAL. Módulo 5. Sistema Productivo y Desarrollo Territorial. El turismo como factor de desarrollo.
Plan de Seguridad del Operador
CONCLUSIONES DE LA SEGUNDA MESA (I) El resultado de las transferencias del INSALUD ha sido desigual en las diferentes CCAA El Marco legislativo de las.
La Economía Social como Agente Empresarial en el Mercado Interior. Algunos aspectos a destacar.
LEY de ECONOMÍA SOCIAL 5/2011. CONSIDERACIONES GENERALES Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico que acoja al conjunto de la Economía.
FINANCIAMIENTO AL COMERCIO INTERNACIONAL
Instrumentos Financieros de Apoyo a la Internacionalización
Marco Jurídico de JESSICA
1 Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior 2006/123/CE Incorporación al derecho interno hasta el 28.XII.2009 Principales objetivos:
CRISIS ECONÓMICA, POLÍTICA DE EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES EN ESPAÑA
FRANQUICIAS EN CANALES DE DISTRIBUCION
“LA ARTICULACIÓN TERRITORIAL DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL DE LA DISCAPACIDAD” 25 de noviembre de 2013, Santa Cruz de Tenerife.
MÁSTER EN ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL Y LOCAL.
PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA «Empresas y sindicatos crean el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada» (Expansion.com) Madrid, 2 jul (EFECOM).
EL COMPROMISO DE LOS AGENTES SOCIALES CON LA ARTICULACION DE UN SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION A LA DEPENDENCIA El incremento de los derechos sociales.
Tema 7 LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
9 de octubre de 2014 X CONGRESO ESTATAL DE CERMIS AUTONÓMICOS La Fundación CERMI Mujeres, un instrumento al servicio de la igualdad de género en el movimiento.
ALBERTO PONTI- Agintzari, S. Coop. de Iniciativa Social JOSE GOMEZ Emaus S.Coop. de Iniciativa Social EXCELENCIA SOCIAL Y EMPRESARIAL: Un posicionamiento.
COLABORACIÓN PÚBLICO/SOCIAL.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Hacia la internalización de la Recomendación 193 de la OIT: Promoción de las Cooperativas Conferencia Intergubernamental.
Tema 4 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 18 de mayo de 2011.
Unión Católica de Apoyo al Desarrollo Comunitario
ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL CONSEJO DE MINISTROS 23 ENERO de enero
Un Modelo de Gestión para la Supervisión Escolar
Anteproyecto de Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal Presentado en primera lectura al Consejo de Ministros.
X CONGRESO CERMIS AUTONÓMICOS 2014 “TERRITORIOS DE INCLUSIÓN. CONSTRUYENDO UN NUEVO RELATO PARA LA DISCAPACIDAD” NUEVAS ORIENTACIÓNES LEGISLATIVAS EN MATERIA.
COORDINADOR GRUPO DE MIPYMES
EL MECANISMO FINANCIERO DEL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO SU APLICACIÓN EN ESPAÑA Madrid, 30 de mayo de 2012.
LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUTUALIDADES COMO ÓRGANO INTEGRADOR DE LAS DEMANDAS DEL MUTUALISMO D. Pedro Muñoz Pérez 1/12.
PROPUESTA SINDICAL PARA LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1 La Ley Marco para las Cooperativas de América Latina y la actualización de la legislación cooperativa Dante Cracogna.
EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA DECRETO SUPREMO Nº ED.
LOS FUNDAMENTOS DE UNA NUEVA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
PANORAMA DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN ESPAÑA Project MESMER- Bruxelles Project MESMER Bruxelles
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE (i) Referencias parciales en normativa estatal vigente. Ejemplos LS-76 y LS-92: Ha sido la normativa urbanística autonómica la.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO Dra. Felipa Elvira Muñoz Ccuro
«Artículo 6. Autonomía. Se reconoce a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en adelante la Superintendencia, como organismo autónomo.
El ASOCIACIONISMO DEPORTIVO DE PRIMER GRADO
-INVESTIGACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO DE 22 EXPERTOS EN ECONOMIA SOCIAL PERTENECIENTES A 7 UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS -PATROCINADA POR LA FUNDACIÓN ONCE.
Proyecto de Ley Foral de Simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades económicas Pamplona, 29 de junio de 2009 Gobierno de Navarra.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Ley marco sobre salud reproductiva, materna y neonatal
Mireya Bonilla Osuna. C.F.G.S Administración y Finanzas. 1º Curso.
Teresa Ramírez Godoy Paola Montoro González 2º LADE GRUPO B CURSO 2008/2009 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACCIÓN DE EMPRESAS.
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
PRESUPUESTOS.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
Planes de Pensiones Saúl Sainz Berbil Alejandro Oceja Cosgaya
EL REGIMEN DE RESERVAS Y LA INSUFICIENCIA TARIFARIA.
AUDITORÍAS MEDIOAMBIENTALES
Sistema de Contabilidad
APROXIMACIÓN A LA LEY 45/2015, de 14 de octubre de VOLUNTARIADO
Opciones de Inversión en el mercado bursátil costarricense
LAS SOCIEDADES PROFESIONALES ¿QUÉ PUEDEN APORTAR? Carlos L. Alfonso Universidad de Valencia 12 CONGRESO NACIONAL DE GRADUADOS SOCIALES 2006.
1 Calidad y Educación 2010/11 PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD.
XXVII Asamblea Anual de Assal XVII Conferencia acerca de Regulación y Supervisión de Seguros en America Latina / IAIS ASSAL Conferencia a cargo de: Robert.
El Estado y la Administración
El papel que desempeñan las normas de seguridad social y el seguimiento de la OIT Discusión recurrente sobre la protección social (seguridad social) en.
Transcripción de la presentación:

LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA ANTE LA REVISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO Y LA CONSOLIDACION DE UN NUEVO MARCO DE SUPERVISION D. Pedro Muñoz Pérez 1/17 Cuenca 11 y 12 de mayo de 2011

I N D I C E Informe de la Comisión No Permanente del Pacto de Toledo Ley de Economía Social Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social 2/17

Informe de la Comisión No Permanente del Pacto de Toledo 3/17

4/17 Informe de la Comisión No Permanente del Pacto de Toledo La Confederación ha estado trabajando intensamente en la Comisión No Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Se ha transmitido a todos los parlamentarios la importancia de las Mutualidades de Previsión Social como instrumentos de Previsión Social Complementaria. La Confederación : ha comparecido en la citada Comisión, ha enviado observaciones a los informes de conclusiones, ha organizado reuniones con los Grupos Parlamentarios y Agentes Sociales, ha canalizado la participación de los representantes de los Grupos Políticos más relevantes en el pasado Encuentro de Mutualidades El último informe del Pacto de Toledo publicado el 2 de octubre de 2003, no incluyó a las Mutualidades

 Recomendación nº16 “La Comisión está a favor de que las mutualidades de previsión social –en su condición de instrumentos de previsión complementaria sin ánimo de lucro- sean potenciadas con arreglo a criterios de colaboración con el sistema público, como instrumento diferenciado que ayude a la extensión de la previsión social en el ámbito empresarial y profesional” 5/17 Informe de la Comisión No Permanente del Pacto de Toledo (y II)

Ley de Economía Social 6/12

Ley de Economía Social (I) 7/17  Ley de Economía Social  Objetivos  Definir a la Economía Social y reconocer los rasgos comunes que la configuran, así como las entidades que la componen  Es una Ley de mínimos, que no tiene más ambición que la definir el sector, no entrando en ningún momento a modificar otras leyes.  Esta Ley no afectará a ninguna regulación normativa de las diferentes entidades de la Economía Social.  Reconocer la contribución de la Economía Social al desarrollo socio económico, por lo que se establece un compromiso de los Poderes Públicos para su fomento.  Definir los canales de interlocución entre las Organizaciones representativas de la Economía Social y los Poderes Públicos

 Aprobada el 17 de marzo de 2011  Primera Ley de estas características que se desarrolla en el mundo  Aprobada por unanimidad en el Congreso y Senado  Potenciará el tercer sector y facilitará la participación del mismo como interlocutor social 8/17 Ley de Economía Social (II)

 La Ley pone de manifiesto la contribución de la Economía Social:  Mantenimiento del empleo  Potencia la cohesión social  Fomenta los valores democráticos y de autogestión  Consagra otras formas de hacer previsión social 9/17 Ley de Economía Social (y III)

Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social 10/17

Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (I) 11/17  El Anteproyecto de Ley supone la transposición al orden jurídico español de Solvencia II  En el texto del mismo se incluye como entidades reguladas a las Mutualidades de Previsión Social  Las Mutualidades de Previsión Social realizan una actividad de previsión muy específica y distinta a la realizada por el resto de entidades aseguradoras

Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (II) 12/17  Las ventajas y diferencias básica de una Mutualidad de Previsión Social frente a otras formas jurídicas son: Autogestión y participación democrática Posibilidad de realizar obra social Revisión de los mutualistas por medio de la Comisión de Control Financiero Posibilidad de adecuar las prestaciones a las necesidades de los mutualistas, asociado a los recursos disponibles

Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (III) 13/17  Otras diferencias: Limitación de los gastos de administración (si no hay ampliación de prestaciones) Imposibilidad de trasvase de derechos Tratamiento específico en el IRPF Mutualidades Alternativas Excepciones en el Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento

Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (IV) 14/17  Limitaciones a la actividad de las Mutualidades de Previsión Social en el Texto del Anteproyecto: Limitación en la actividad. No todos los ramos Imposibilidad de realizar coaseguro Participación de los asociados restringida. No asambleas previas Cesión de cartera sólo entre Mutualidades de Previsión Social Fusión sólo entre Mutualidades de Previsión Social, pero absorbibles por otras formas jurídicas

Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (V) 15/17  Enmiendas presentadas por la Confederación (I): Mantener la denominación de la Confederación y de las Federaciones Incorporar la invalidez en el trabajo Incluir la defensa jurídica, asistencia y pérdida de carnet Aumentar el límite de prestaciones otorgadas por las Mutualidades Permitir aceptar carteras de otras formas jurídicas Permitir fusiones entre diferentes formas jurídicas

Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (VI) 16/17  Enmiendas presentadas por la Confederación (y II): Cuantía de Fondo Mutual específica para Mutualidades escolares Grupo Mutual con entidad matriz en forma de Mutualidad de Previsión Social Tratamiento específico para las Mutualidades de Previsión Social en materia de solvencia y garantías financieras Mantener vigente el régimen de las Mutualidades Alternativas Elaboración de un Reglamento de desarrollo específico para Mutualidades de Previsión Social

Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (y VII)  Aprobación de una Ley de Mutualidades de Previsión Social  Las Mutualidades de Previsión Social tienen características propias que las diferencian de las entidades aseguradoras: Tienen límites de gastos de administración y prestaciones, si no hay ampliación de prestaciones Celebran asambleas territoriales para garantizar la participación de los mutualistas Su actividad se limita a complementar a las Seguridad Social Las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas Pueden adaptar sus prestaciones a los recursos disponibles Pueden otorgar prestaciones sociales distintas de las estrictamente aseguradoras Disponen de una Comisión de Control Financiero integrada por mutualistas 17/17