RESOLUCION 40/2005 NUEVAS RESPONSABILIDADES PARA LOS AUDITORES Y SINDICOS.

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Transcripción de la presentación:

RESOLUCION 40/2005 NUEVAS RESPONSABILIDADES PARA LOS AUDITORES Y SINDICOS

IntroducciónIntroducción –Nueva Normativa Vigente –Propósito –Antecedentes Cuestiones ClavesCuestiones Claves –Definición de Lavado de Dinero Primera Etapa: ColocaciónPrimera Etapa: Colocación Segunda Etapa: Decantación o EstratificaciónSegunda Etapa: Decantación o Estratificación Tercera Etapa: IntegraciónTercera Etapa: Integración ConsecuenciasConsecuencias Parte I NUEVAS RESPONSABILIDADES

Profesionales en Ciencias Económicas alcanzadosProfesionales en Ciencias Económicas alcanzados Deber de Informar cualquier hecho u operación sospechosasDeber de Informar cualquier hecho u operación sospechosas Identificación de clientes. Concepto de ClienteIdentificación de clientes. Concepto de Cliente Caracterización de hechos u operaciones sospechosas.Caracterización de hechos u operaciones sospechosas. Deber de Abstenerse de InformarDeber de Abstenerse de Informar Adaptación de los Programas de Trabajo. Incorporación de un programa Anti-Lavado.Adaptación de los Programas de Trabajo. Incorporación de un programa Anti-Lavado. Tipificación del Delito.Tipificación del Delito. Parte II NUEVAS RESPONSABILIDADES

Normas GeneralesNormas Generales –Aceptación y Retención de Clientes –Cartas de acuerdo de auditoria y aceptación de Sindicatura. –Carta de la Dirección. –Procedimientos de Control Interno y Capacitación. –Bases de Datos –Conservación de Documentación Parte III NUEVAS RESPONSABILIDADES

Normas GeneralesNormas Generales –Deber de Informar requisito básico –Deber de Informar del Auditor: en Sujetos Obligados –Deber de Informar del Auditor: en Sujetos No Obligados –Deber de Informar del Auditor: en Sujetos No Obligados, que cuentan con..... –Deber de Informar del Sindico –Pautas Básicas para los Informes Especiales a enviar a la UIF. Parte III NUEVAS RESPONSABILIDADES

Normas ParticularesNormas Particulares –Procedimientos a aplicar en SUJETOS OBLIGADOS –Procedimientos a aplicar en SUJETOS NO OBLIGADOS –Normas Generales sobre el contenido de los Informes Especiales. –INFORME ESPECIAL –Impacto de los informes. Responsabilidad del Auditor/Sind. –Impacto de los informes. Debilidades en el Control Interno –Impacto de los informes. Reporte de Operaciones Inusuales y Sospechosas. Parte IV NUEVAS RESPONSABILIDADES

Introducción  Objetivo  Tema complejo  Nuevo Organismo  Nuevas Normas (Cronología)  Mayores costos - honorarios  Nuevas Responsabilidades  Aprender sobre la marcha

Normativa Vigente:  Ley (2000)  MODIFICACION (Código Penal)  Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo  Unidad de Informacion Financiera  Deber de Informar  Sujetos obligados  Régimen Penal Administrativo  Ministerio Publico Fiscal  Resolución U.I.F. 3/04 ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO.  Resolución CPCECABA C.D. N° 40/2005  Resolución FACPCE

Ley Decreto R. 169/2001 Resol. 03/04 UIF Resolución.40/2005 Resolución Código Penal Ministerio de Justicia de la Nación U.I.F. (Autarquica) Poder LegislativoPoder Ejecutivo C.P.C.E.C.A.B.AF.A.C.P.C.E Andamiaje Normativo Modifica el Crea

RESOLUCION 40/2005 INTRODUCCION Propósito de la ResoluciónPropósito de la Resolución Es fijar un marco profesional que contemple los procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas por parte de los profesionales alcanzados y, consecuentemente, que éstos puedan desarrollar sus tareas y definirse sus responsabilidades dentro del mismo marco.

Deber, de abstenerse de informar:Deber, de abstenerse de informar: –No pueden ser invocados: Secreto bancario, fiscal, profesional,Secreto bancario, fiscal, profesional, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o contrato.ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o contrato. RESOLUCION 40/2005 CONCEPTOS GENERALES –El Art. 18 de la Ley establece que el cumplimiento de buena fe de la obligación de informar: no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna especie.no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna especie.

RESOLUCION 40/2005 CONCEPTOS GENERALES: SUJETOS ALCANZADOS LA LEY DEFINE: SUJETOS OBLIGADOS Y SUJETOS NO OBLIGADOS SUJETOS NO OBLIGADOS SUJETOS OBLIGADOS Enunciados en Art. 20 de la Ley Ley –SUJETOS NO OBLIGADOS Activo superior a $ Activo superior a $ Hayan duplicado su Activo oHayan duplicado su Activo o sus Ventas en el termino de un año. sus Ventas en el termino de un año.

La Ley define los Sujetos Obligados a informar en el Art. 20 Art. 20 – Ley

1.ENTIDADES FINANCIERAS y AFJP 2.ENTIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY OTROS SUJETOS A OPERAR BAJO ESAS MODALEIDADES. 3.EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR. 4.AJENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, FONDOS COMUNES DE INVERSION, AGENTES DEL MAE. 5.AGENTES INTERMEDIARIOS DE MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES

Art. 20 – Ley REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO, AUTOMOTOR, DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y OTROS. 7PEROSNAS FISICAS DEDICADAS A COMPRA VENTA DE ARTE, JOYAS, ANTIGUEDADES. 8LAS EMPRESAS ASEGURADORAS 9EMISORAS DE CHEQAUES DEVIAJEROS Y T. DE CREDITO. 10TRANSPORTES DE CAUDALES

Art. 20 – Ley EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES QUE REALICEN GIRO DE DIVISAS. 12ESCRIBANOS PUBLICOS 13ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY EMPRESAS INSCRIPTAS EN LOS REGISTROS DEL CODIGO ADUANERO(DEROGADO) 15ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. VER, SON VARIOS

Art. 20 – Ley LOS PRODUCTORES, ASESORES, AGENTES, INTERMEDIARIOS DE SEGUROS 17LOS PROFESIONALES CUYAS ACTIVIDADES ESTAN REGULADAS POR LOS CONSEJOS DE CIENCIAS ECONOMICAS. 18LAS PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS NO SE PODRAN AMPARAR EN EL SECRETO FISCAL, PROFESIONAL, BANCARIO, ETC.

Nuevasdisposiciones de la R 40/2005 de la R 40/2005 Aceptación y retención de clientes Cartas de Acuerdo de Auditoria Carta de la Dirección Procedimientos de control interno y capacitación y capacitación Bases de Datos Conservación de la Documentación NORMAS GENERALES

Para los SUJETOS OBLIGADOS: Los profesionales :Para los SUJETOS OBLIGADOS: Los profesionales : –Deberán evaluar el cumplimiento por parte de la entidad auditada de las normas que la UIF hubiera establecido para dichos sujetos. –Emitir informes sobre los procedimientos de control interno que los mismos hayan establecido con el propósito indicado. RESOLUCION 40/2005 ADAPTACION DE LOS PLANES DE TRABAJO INCORPORACION DE UN PROGRAMA GLOBAL ANTI- LAVADO.

Para los SUJETOS NO OBLIGADOS:Los profesionales:Para los SUJETOS NO OBLIGADOS:Los profesionales: –Deberán aplicar –Deberán aplicar procedimientos de auditoria específicos de acuerdo con el enfoque que se detalla en esta Resolución, que considera los criterios básicos incluidos en la guía de transacciones inusuales y sospechosas que se describen en el Anexo II de la R.3/04.