CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

La Responsabilidad Moral.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS
TESIS III: DERECHO PRIVADO
UNIDAD VII – PUNTO 1 LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA
Norma jurídica La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor.
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
VALORES ETICOS FUNDAMENTALES
CONCEPTO DE DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2
EN ESTA DÉCIMO TERCERA CLASE PRETENDO EXPLICAR LOS SIGUIENTES TEMAS:
5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad.
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
PRINCÍPIOS GERAIS DE DIREITO PÚBLICO E PRIVADO
LAS RAMAS DEL DERECHO.
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
UNIVERSIDAD MARITIMA DEL CARIBE
ALGUNOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
La responsabilidad,un bien común
EN ESTA DÉCIMO TERCERA CLASE PRETENDO EXPLICAR LOS SIGUIENTES TEMAS: EL RESTO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICA-CION Y –
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
Tema 3 La autonomía privada
EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO
Sociedad anónima. Fundamentos de TA(3).
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
Derecho Administrativo Rafael Romero Moreno
Derecho de las Sociedades
TIPICIDAD Y ATIPICIDAD Mtro. Jorge Martínez Cruz
CONTRATOS Contrato de mandato.
Derechos, deberes y obligaciones
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
El vocablo Derecho.  El término derecho deriva de ¨DIRECTUS¨, participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar, y de ¨RECTUS”,
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Atributos del Derecho.
Unidad 1 – Delimitación conceptual ¨Derechos Humanos¨
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO
EMPRESA: La Titularidad Jurídica
Tipo de Persona La persona.
VII.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
FUNDAMENTOS SOCIALES Y POLÌTICOS DEL DERECHO. MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
TEMA 7 LOS SUJETOS DEL TRIBUTO (I). ● Sujeto activo del tributo: el ente público dotado de competencia financiera para exigirlo, aunque no ostente poder.
LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. EL HECHO Es toda acción material de las personas pero además son aquellos sucesos independientes de las mismas, como pueden.
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
DERECHO Concepto: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones.
Transcripción de la presentación:

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES. SON CONSTITUTIVOS DEL VOCABULARIO TÉCNICO BÁSICO POR VIRTUD DEL CUAL SE DEFINE EL RESTO DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS QUE PERMITEN DESCRIBIR DE FORMA SINTÉTICA Y PRECISA LOS FENÓMENOS Y PROCESOS CARACTERISTICOS DEL DERECHO. SON AQUELLOS QUE INTERVIENEN COMO ELEMENTOS CONSTANTES Y NECESARIOS EN TODA RELACIÓN JURÍDICA.

CONCEPTOS JURÍDICOS PERSONA JURÍDICA. CAPACIDAD JURÍDICA. DERECHO SUBJETIVO DEBER JURÍDICO. RELACIÓN JURIDICA. DELITO. SANCIÓN SUPUESTO JURÍDICO HECHO JURIDICO ACTO JURÍDICO. COMPETENCIA. OBLIGACIÓN. RESPONSABILIDAD.

CONCEPTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LAS RAMAS DEL DERECHO. DERECHO CIVIL: contrato- compra venta-mutuo. DERECHO MERCANTIL: comerciante-comisionista- letra de cambio- pagaré- etc.. DERECHO PROCESAL: caducidad-juicio- sentencia- DERECHO FISCAL: impuesto- contribución- fisco- hacienda pública- DERECHO PENAL: CONDUCTA TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE.

PERSONA JURIDICA. Se entiende al ser humano, persona física, considerado como sujeto de derechos y obligaciones. Por eso el concepto de Hombre o persona humana no coincide con el de persona jurídica, cuyo ámbito es más reducido. Solo cuando los seres humanos son sujetos de derecho,es decir cuando sus conductas son reguladas por una norma jurídica, tales personas son jurídicas. Por persona moral o colectiva se refiere a los grupos de personas que se hallan unidos para cumplir un determinado fin y que por tanto, pretenden del derecho el reconocimiento de una personalidad jurídica diferente a la que ellos mismos poseen considerados individualmente.

CAPACIDAD JURÍDICA. Se entiende la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, es la suficiencia o disposición que otorga el derecho. Es la otorgada por el derecho y puede o no corresponder por la capacidad real, esto es mental, profesional o disposicional que posee un ser humano. Es un atributo de la persona jurídica. Se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. Aún en la gestación se puede heredar. EXISTEN DOS TIPOS DE CAPACIDAD JURÍDICA: GOCE: la mera disposición pasiva para la imputación de derechos y obligaciones, lo cual no conlleva que esa persona pueda, respectivamente ejercerlo o cumplirlo por si misma. EJERCICIO: Es la suficiencia jurídica para que la persona por si misma cumpla sus derechos y obligaciones. Implica capacidad de adquirirlos. Se adquiere con la mayoría de edad, que significa la capacidad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establezca la ley.

Son JURIDICAMENTE INCAPACES las personas que no ha desarrollado plenamente su capacidad de análisis y experiencia como los menores de edad (excepcionalmente se emancipa- liberar al menor de la patria potestad y se le otorga libre disposición de su persona y la administración de sus bienes) o las que están afectadas por sus facultades mentales.(locos- retardados).La limitación jurídicamente de éstas personas NO ES ABSOLUTA, pues poseen LA CAPACIDAD JURÍDICA DE GOCE y la ejercen por medio de sus representantes legales, padres o tutores. LA INCAPACIDAD puede ser NATURAL.Se encuentran en estado de interdicción. Están impedidos de gobernarse u obligarse por sí mismos o a manifestar su voluntad por algún medio debido a alguna afección por enfermedad, o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial, o por adición a sustancias tóxicas como el alcohol , sicotrópicos o estupefacientes(Menores de edad, o los afectados de sus facultades mentales). LEGAL: Se presenta por causa de las restricciones al ejercicio de ciertos derechos por disposición de la ley.(los menores emancipados por razón del matrimonio y las personas que hubieren sido condenadas por ciertos delitos.

SON PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS O MORALES: la nación, departamentos y municipios; las corporaciones de carácter público legalmente reconocidas; las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales; las sociedades cooperativas y mutualistas, las asociaciones civiles y las personas morales extranjeras de naturaleza privada. GOZAN DE PERSONALIDAD JURÍDICA para gozar de todos los derechos y cumplir con las obligaciones que sean necesarias a fin de realizar su objeto, lo cual llevan a cabo a través de sus órganos representativos(asambleas de socios, administrador único o consejo de administración). LAS PERSONAS MORALES se rigen por las leyes correspondientes (ley general de sociedades mercantiles, ley general de cooperativas), su escritura constitutiva y sus estatutos.

EL DERECHO SUBJETIVO: ES LA FACULTAD QUE DIMANA DE LA NORMA OBJETIVA, ES LA POSESIÓN DE HACER, OMITIR, O RECIBIR ALGO DE UNA PERSONA. ES EL FACULTAMIENTO DE CONDUCTA DERIVADO DE UNA DE DERECHO OBJETIVO, QUE ES A LA VEZ UN PRIVILEGIO, UN PERMISO, UNA ATRIBUCIÓN O UNA OBLIGACIÓN. ES EL DERECHO DEL SUJETO, ES MI DERECHO, EL DERECHO DE CADA UNO. (Kelsen). Habla de derechos SUBJETIVOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS. RELATIVOS: Son aquellos que se tienen frente a un individuo determinado, como el acreedor ante el deudor. ABSOLUTO: Implica deberes de un grupo indeterminado de personas o frente a todo el mundo(no matar, no robar, no interferir con otros en la disposición de su propiedad)

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. DERECHOS SUBJETIVOS A LA PROPIA CONDUCTA(Derecho de Propiedad). DERECHOS SUBJETIVOS A LA CONDUCTA AJENA(el ejercicio de la facultad otorgada por la norma depende de la conducta del otro) DERECHOS SUBJETIVOS DEL OBLIGADO. DERECHOS SUBJETIVOS DEL PRETENSOR. DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES. PÚBLICOS. Los derechos fundamentales o garantías individuales.(Derivan de una norma de der. Público). PRIVADOS. Derechos REALES Y PERSONALES.(Norma de derecho privado).

LA RELACIÓN JURÍDICA. Es un vinculo ideal entre sujetos de derechos, nacido de un determinado hecho o acto de voluntad, definido por las normas jurídicas como condición de situaciones jurídicas correlativas o acumulativas de facultades y deberes, cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia coactiva o sanción.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA. VINCULO IDEAL. (Unión existente entre los sujetos de la relación- comprador y vendedor). ENTRE SUJETOS DE DERECHOS. NACIDO DE DETERMINADO HECHO O ACTO DE VOLUNTAD.(ACTO JURÍDICO). DEFINIDO POR LAS NORMAS JURÍDICAS. COMO CONDICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CORRELATIVAS O ACUMULATIVAS DE DEBERES Y FACULTADES. EL OBJETO SON CIERTAS PRESTACIONES. GARANTIZADAS POR LA APLICACIÓN DE UNA CONSENCUENCIA COATIVA O SANCIÓN

EL DEBER JURÍDICO. EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO NO SE COMPRENDE SIN LA IDEA DEL DEBER JURÍDICO. El derecho- lo sabemos ya- posee un carácter RELACIONAL tiene que ver siempre con los demás, que puede resumirse en situaciones jurídicas opuestas o correlativas. Si afirmamos que alguien está facultado por la norma(persona jurídica con derecho subjetivo), cabría preguntarse a cargo de quién está la satisfacción del contenido de esa facultad. El facultamiento DE LA NORMA ES visto en sentido bilateral EL DEBER DE ALGUIEN. EL DEBER JURÍDICO es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste EN EL HACER , DAR U OMITIR DE ALGUIEN EN RELACIÓN CON EL DERECHO SUBJETIVO DE OTRO. Constituye la restricción de la libertad exterior de una persona , derivada de la voluntad, concedida a otra u otras personas , de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa. Tenemos el deber de hacer ( o de omitir algo), si carecemos del derecho de optar entre hacerlo y omitirlo.

Cuando se nos ordena una acción, el deber jurídico es fundante del derecho de ejecutar la conducta obligatoria; cuando se nos prohíbe cierto acto, el deber es fundante del derecho a la omisión de la conducta ilícita. De aquí el siguiente axioma: “TODO LO QUE ESTA JURIDICAMENTE ORDENADO, ESTA JURIDICAMENTE PERMITIDO”. “LO QUE ESTA JURIDICAMENTE PERMITIDO NO ESTA JURÍDICAMENTE ORDENADO, PUEDE LIBREMENTE HACERSE U OMITIRSE”. Hay una relación de inclusión: La que existe entre la de las conductas jurídicamente ordenadas y la de las jurídicamente permitidas. Todas las conductas jurídicamente ordenadas, se encuentran al propio tiempo, jurídicamente permitidas. En cambio, no todas las jurídicamente permitidas son obligatorias, puesto que el derecho de ejecutar la conducta lícita es potestativo, a criterio del sujeto(derecho subjetivo- Libertad de hacerlo).

Las conductas ilícitas:(hablando de procederes permitidos y prohibidos por las normas de derecho). La conducta jurídicamente regulada no puede hallarse , al propio tiempo, prohibida y permitida. SI UNA CONDUCTA ESTA JURIDICAMENTE REGULADA: O ESTA PROHIBIDA O ESTA PERMITIDA.(Axioma de exclusión). Si un proceder no esta jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido y, si no esta jurídicamente permitido, esta jurídicamente prohibido. Lo que no esta jurídicamente prohibido, esta jurídicamente permitido y lo que no esta jurídicamente permitido, esta jurídicamente prohibido. LO QUE ESTA JURIDICAMENTE PROHIBIDO, ESTÁ JURIDICAMENTE PROHIBIDO; LO QUE ESTA JURIDICAMENTE PERMITIDO, ESTA JURIDICAMENTE PERMITIDO.(Axioma de identidad).

DEBER JURÍDICO Y DERECHO SUBJETIVO. La realización de los supuestos que las normas jurídicas contienen, producen determinadas consecuencias de Derecho, las cuales pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y deberes. Infiérase de ello que las formas esenciales de manifestación de tales consecuencias son EL DEBER JURÍDICO Y EL DERECHO SUBJETIVO entorno de las cuales encontramos cierta correlatividad: A TODO DEBER DE LA MISMA CORRESPONDE UNA FACULTAD DE LA MISMA CLASE Y VICEVERSA. La obligación que el vendedor tiene de entregar la cosa vendida, por ejemplo, es correlativa del derecho que corresponde al comprador de exigir la entrega.

EL DERECHO SUBJETIVO COMO SINÓNIMO DE PRIVILEGIO: (propiedad de un inmueble: goza del privilegio de entrar y salir del inmueble cuando le plazca, derivada del derecho subjetivo. EL DEBER JURÍDICO esta a cargo de todos los demás, es decir , de quienes tienen en este caso el derecho de propiedad y por lo tanto el deber jurídico de abstenerse. La situación jurídica opuesta al privilegio es en este caso el deber de no entrar a molestar. EL DERECHO SUBJETIVO COMO SINÓNIMO DE POTESTAD.(El supuesto de quien se ejerce la patria potestad y el menor de edad sujeto a ella:el padre del menor de edad goza del derecho subjetivo o potestad respecto de la persona y bienes del hijo. Sobre el hijo recae el deber jurídico correlativo de sujeción, esto es, de respeto y obediencia que debe a su padre. El opuesto jurídico sería la situación de incompetencia en que se encuentran todos los que no gozan de la patria potestad para corregir y administrar , respectivamente la conducta y los bienes del menor. EL D. SUBJETIVO COMO SINONIMO DE INMUNIDAD.(La situación jurídica en que se hallaría todo ciudadano frente a las autoridades de un Estado: inmunidad emanada de las garantías que otorga la CN., respecto de las cuales dicha autoridad tiene el deber jurídico correlativo de no hacer de hacer o impedir , esto es , resulta incompetente para prohibir determinadas conductas de los ciudadanos como la de expresarse, reunirse o asociarse. En aquellos casos opuestos que señale la CN., todo ciudadano se encuentra sujeto a los mandatos de la autoridad que regulen ese derecho.

EL DEBER JURÍDICO: IUSNATURALISMO: reenvía el deber a la moral. POSITIVISMO: IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN.

EL DELITO: CUANDO UNA PERSONA CONTRADICE O VIOLA UNA NORMA JURÍDICA POR SU ACCIÓN U OMISIÓN VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA , SE HABLA DE ACTO ILICITO, ANTIJURÍDICO O DELITO. TODA SANCIÓN DE DERIVA DE ESTE TIPO DE ACTOS PREVISTOS EN LA NORMA. Una conducta es antijurídica en la medida en que este considerada así por el ordenamiento jurídico y lo es por que tiene una sanción jurídica.

EL DERECHO DE ACCIÓN. Es el derecho de cada ciudadano, como tal, de pretender del Estado el ejercicio de su actividad para la satisfacción de los intereses amparados por el derecho. ES UN DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO: por que es correlativo de una obligación impuesta a ciertos organismos del Estado(jurisdiccionales). Su función consiste en aplicar normas generales a casos concretos, para la satisfacción y tutela que éstos protegen. ES RELATIVO: por que corresponde a una obligación especial de una persona individualmente determinada(Es decir el Estado representado por sus órganos). ES ABSTRACTO: pues puede ser ejercido por cualquier persona, aunque no tenga un derecho material que hacer valer. No se trata de un derecho frente al adversario, sino una facultad correlativa de una obligación estatal.

COMPETENCIA JURÍDICA. Se entiende el ámbito, esfera, o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones(D. Procesal). Es la facultad que posee una autoridad para ocuparse de un determinado asunto jurídico, de la potestad soberana del Estado para juzgar(Jurisdicción). COMPETENCIA OBJETIVA: La que posee el órgano o autoridad. Se determina por razón de la materia, grado territorio, cuantía o importancia del asunto. SUBJETIVA: La que alude a la competencia física que funge como autoridad.

OBLIGACIÓN JURÍDICA. Hace referencia a un tipo o especie de deber jurídico que constriñe a una persona , llamada deudor, a cumplir con una prestación de carácter patrimonial(pecuniaria o moral) a favor de otro sujeto que eventualmente puede llegar a existir o ya existe , llamado acreedor, quien posee respecto del primero, un derecho de crédito convencional o indemnizatorio.(derecho de crédito). Puede provenir de un hecho ilícito o de una cuerdo de voluntades(convenios). Se producen en el ámbito interno de cada país o del derecho internacional(tratados o convenios, recomendaciones). LA INDEMNIZACIÓN Dejar sin daño. es un tipo especifico de obligación la que surge producto de una conducta ilícita o de participación de la voluntad negligente o culposa de causar daño. La imposibilidad de indemnizar , de dejar sin daño, hace surgir el derecho del afectado al pago de los llamados DAÑOS O PERJUICIOS, que se entiende como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta del incumplimiento de una obligación y la privación de cualquier ganancia lícita que se hubiese obtenido.

LA RESPONSABILIDAD ES LA OBLIGACIÓN YA JURÍDICA, YA MORAL,(Afectos, sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico en consideración que de ella tienen los demás, se vulnere o menoscabe la libertad y/o integridad física psíquica) QUE RECAE SOBRE LAS PERSONAS. Se asigna en principio a los jurídicamente capaces. Por los incapaces responden los representantes legales. ES DIRECTA cuando la persona responde por sus propios actos. INDIRECTA: Si responde una persona distinta a la que realizó el acto u omisión fuente de la responsabilidad.

POR SU ORIGEN PUEDE SER: CONTRACTUAL(Debe ser conforme a la ley, el uso y la buena fe).. POR HECHO ILÍCITO.(responsabilidad civil subjetiva). Derivada de una acción u omisión culposa del agente o de un tercero como incapaz POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA: cuando la obligación procede de los daños y/o perjuicios causados por objetos, sustancias o mecanismos peligrosos en si mismos. MORA(RETARDO culposo de una obligación, genera indemnización moratoria. Opera si la obligación aún es posible. RESPONSABILIDAD PENAL, cuando el acto u omisión transgreden una norma de derecho Penal., que da lugar a una sanción que puede ser: una multa; y/ o prisión(privación de la libertad. Incapaces son siempre inimputables.). RESPONSABILIDAD CIVIL(INDEMNIZACIÓN). No existe cárcel por deudas civiles.