ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Malik Mograby Dirección Jurídica ACHM Enero 2010.

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Transcripción de la presentación:

ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Malik Mograby Dirección Jurídica ACHM Enero 2010

CONCEPTUALIZACION DEL ASOCIATIVISMO MUNICIPAL 1) LA INTEGRACION DE DOS O MAS MUNICIPALIDADES QUE, CON OBJETIVOS COMUNES Y LA DISPOSICION DE RECURSOS HUMANOS, TECNICOS Y FINANCIEROS, TIENEN LA INTENCION DE TRABAJAR DE MANERA CONJUNTA PARA APROVECHAR SUS POTENCIALIDADES Y AUMENTAR SUS CAPACIDADES.

2) UN MECANISIMO DE COOPERACION ENTRE MUNICIPIOS, DONDE COMPARTEN LA MISMA NECESIDAD; CADA UNO MANTIENE SU INDEPENDENCIA, Y DECIDE VOLUNTARIAMENTE PARTICIPAR EN UN ESFUERZO CONJUNTO PARA LA BUSQUEDA DE UN OBJETIVO EN COMUN.

3) UN INSTRUMENTO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE APOYO A LA GESTION DE LOS MUNICIPIOS QUE LO INTEGRAN. Inexistencia definición legal de asociativismo municipal. Artículo 118 de la Constitución Política de la República y artículo 137 de la LOCM

A partir del año 1993 las municipalidades de Chile han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas y, de este modo, desarrollar formas colaborativas en la gestión de sus instituciones. En el mes mayo de 1993 se crea la Asociación Chilena de Municipalidades. ANTECEDENTES :

 Según la información proporcionada por la SUBDERE a la fecha existen formalmente 46 asociaciones municipales, de las cuales se puede distinguir cuatro tipos 1. Nacional, siendo la ACHM su expresión máxima. 2. Regionales. 3. Temáticas y 4. Territoriales.

NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA DEL ASOCIATIVISMO MUNICIPAL :  Ley Nº , de fecha 19 de Noviembre de Modifica la Constitución Política en Materia de Administración Comunal y que permitió a los municipios asociarse.  Ley Nº , de fecha 19 de Marzo de Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Regula el convenio asociativo.  Ley Nº , de fecha 15 de Mayo de Reforma constitucional en materia asociativismo municipal.

DIFICULTADES QUE ENFRENTAN LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES : 1. FALTA DE AUTONOMIA FINANCIERA. Carecer de una personalidad jurídica, las asociaciones municipales, no cuentan con patrimonio propio, ni pueden contraer compromisos financieros. 2. DIFICULTAD EN LA ADMINISTRACIÒN DE SUS BIENES. En particular bienes inmuebles.

3. DIFICULTAD EN LA GESTION DEL PERSONAL. Puesto que en ámbito de la contratación del personal necesario para su funcionamiento, hay que proceder a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación. DIFICULTADES QUE ENFRENTAN LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES

La C.G.R. manifestó, que, la carencia de personalidad jurídica de las actuales asociaciones municipales ha dificultado su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujeto de derecho, situando a estas organizaciones en una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial, retardando innecesariamente su integración a la institucionalidad territorial. POSICION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA :

1. Profundizar el proceso de descentralización, dándoles autonomía a las asociaciones municipales. 2. Reconocimiento a las asociaciones municipales como sujeto de derecho. 3. Mayor estabilidad y liderazgo asociativo de largo plazo. 4. Dotación de personal estable. 5. Regular el patrimonio. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA :

NATURALEZA JURIDICA DE LA ASOCIACION MUNICIPAL : Habrá dos tipos de asociaciones municipales: 1) Con personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro. 2) Sin personalidad jurídica. Rigen según las actuales disposiciones legales referidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA NUEVA ASOCIACION MUNICIPAL. 1. Naturaleza y objeto de la asociación municipal. Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán asociaciones municipales. Estas asociaciones municipales podrán gozar de personalidad jurídica.

El objeto de las asociaciones municipales, serán: 1) Atención de servicios municipales comunes. 2) Ejecución de obras de desarrollo local. 3) Realización de programas vinculadas a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que a los municipios les sean propios. 4) Capacitación, etc.

 Ley Nº sobre Pesca Recreativa.  Artículo 17: En cada área preferencial donde se puede desarrollar la pesca recreativa existirá un plan de manejo. Éste será financiado con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera.  Corresponde a la municipalidad o municipalidades presentar el proyecto. Para estos efectos, las municipalidades podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad a la Ley Nº OTROS OBJETIVOS :

2. Organización y personal. El personal que trabaja en estas organizaciones se regirá por las normas labores y previsionales del sector privado. Reglamento: establece las normas sobre constitución del directorio de la asociación; reforma de sus estatutos; derechos y obligaciones de sus miembros; asamblea; registro de afiliado, etc.

 El proyecto señala, que los estatutos deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1. Nombre de la asociación 2. Indicación de la comuna en que tendrá domicilio de la asociación. 3. Finalidades y objetivos. 4. Derechos y obligaciones de sus miembros. 5. Órganos de dirección y de representación. 6. Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, etc. LOS ESTAUTOS DE LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES :

3. Control. Contraloría General de la República en relación a los aportes municipales que se entregan a las asociaciones municipales. SUBDERE sobre el cumplimiento de la finalidad establecidas en los estatutos de la asociación. Dirección del Trabajo sobre la relación laboral del personal.

4. Patrimonio Estará formado por los aportes de los asociados; por donación; por el producto de bienes y servicios; subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, etc. Los bienes adquiridos serán de propiedad de la asociación.

Las asociaciones municipales que se encuentran constituidas podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la SUBDERE, pero previamente deben ajustarse a lo señalado en el artículo 143 del proyecto de ley NORMAS TRANSITORIAS :