CONSEJOS ANÁLOGOS DE ESCUELAS PARTICULARES Educación Básica

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Transcripción de la presentación:

CONSEJOS ANÁLOGOS DE ESCUELAS PARTICULARES Educación Básica INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y REGISTRO

PROPÓSITOS Atender a lo dispuesto en las Leyes de Educación. Conocer e informar de las actividades, acciones y programas que se generan con los padres de familia en materia de salud, seguridad, valores, desarrollo integral, medio ambiente, actividades extraescolares, de fortalecimiento académico, cultural y deportivo, entre otras. Conocer e informar del uso y destino del recurso proveniente de los padres de familia para actividades adicionales. Y no de los ingresos propios del plantel llámense inscripciones, mensualidades y/o colegiaturas. Conocer e informar de los compromisos adquiridos con los padres de familia para elevar la calidad de la educación como de su formación valoral. Vinculación y participación a través de foros, conferencias, congresos y talleres emprendidos por la Dirección y Coordinaciones Municipales de Participación Social. Identificación de áreas de oportunidad para el fortalecimiento de la participación de los padres en la educación de sus hijos.

NORMATIVIDAD LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: ARTÍCULO 69.- Consejos Análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica. Párrafo reformado DOF 19-08-2010. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: ARTÍCULO 69.- Consejos Análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica. Decreto 39 DOF 25-04-2011. ACUERDO 716 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN: DOF 07-03-2014. ARTÍCULO 33.- La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social. Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica. LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ESCOLAR Y PEDAGÓGICA CICLO ESCOLAR 2013-2014, APARTADOS: 246.- Las escuelas con Registro de Validez Oficial (REVOE) en educación básica del ISEP deberán constituir consejos análogos, así como cumplir con las disposiciones generales sobre el tema emitidos por la Dirección de Participación Social y Formación Valoral. 219.- Las escuelas con Registro de Validez Oficial (REVOE) en educación básica de la SEBS deberán constituir consejos análogos, así como cumplir con las disposiciones generales sobre el tema emitidos por la Dirección de Participación Social y Formación Valoral.

ASPECTOS GENERALES DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN La base de los Consejos Análogos para su constitución, registro y operación, será la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia, con el presidente, secretario, tesorero y tres vocales, sumando al Directivo y un Docente del plantel. Una vez firmada y sellada por los integrantes y autoridades educativas, se lleva en original y copia a la Coordinación Municipal de Participación Social para su validación. Resguardando en el centro escolar el acta original. Por disposición federal los centros escolares que cuenten con dos o tres niveles por escuela deberán instalar un Consejo Análogo por nivel. En los casos donde el centro escolar cuente con pocos padres de familia debido a su matricula escolar, participación social no exige la totalidad de integrantes y suplentes. El formato de minuta de alta y baja de integrantes aplica para escuelas públicas y particulares y podrá fotocopiarse según las veces que se requiera.

ASPECTOS GENERALES DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN La dinámica de operación del consejo se establecerá de acuerdo a las necesidades específicas y propias del plantel, atendiendo como mínimo las 2 sesiones y 2 asambleas de acuerdo a los periodos que señala EL ACUERDO 716, la integración de los comités de trabajo es de acuerdo a las necesidades del plantel. Realizar el registro de sus sesiones y asambleas en la plataforma del Registro Público de Consejos Escolares, solo aquella información apegada a los propósitos señalados. Nota: En ningún momento será requerida información relacionada a los ingresos u cuotas de inscripción o mensualidades sobre el servicio que brinda el centro escolar.

PERÍODO DE LAS SESIONES Y ASAMBLEAS Y SU REGISTRO PÚBLICO (REPUCE) SESIONES Y ASAMBLEAS DEL CONSEJO SEMANA MES PRIMERA ASAMBLEA PARA CONSTITUIR EL CONSEJO 4 AGOSTO PRIMERA SESIÓN PARA LA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES 1 SEPTIEMBRE 2 SEGUNDA SESIÓN PARA SEGUIMIENTO A LA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES OCTUBRE SESIONES Y ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS 1, 2, 3, 4 NOV-JUNIO SEGUNDA ASAMBLEA PARA RENDIR INFORME DE ACTIVIDADES JULIO

REGISTRO PÚBLICO DE CONSEJOS ESCOLARES CICLO ESCOLAR 2014 - 2015

GRACIAS