ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

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Transcripción de la presentación:

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS UNIDAD XII ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS Las personas como sujetos de la relación jurídica poseen un conjunto de cualidades, cuya utilidad consiste en establecer: la individualización de las mismas, la posición que ocupan en la familia y en la sociedad, su aptitud para la vida jurídica y el asiento ubicación que tienen en el espacio. Por tanto, las personas hállanse dotadas de estos atributos: nombre, estado, capacidad jurídica y domicilio.

Concepto de Persona Persona «es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.»

El Nombre Es la designación que lleva una persona de manera habitual, para ser conocida e individualizada en la vida social. Como institución jurídica el nombre llena la función de identificar al sujeto de derechos y obligaciones.

Clases de Nombres En las personas físicas o entes humanos: El nombre propiamente dicho o nombre de pila, de bautismo o prenombre que individualiza en la familia. (Ej: Nilda, César, Atilio) El apellido o nombre patronímico (Ej: Acosta, González), que individualiza en la sociedad. Se transmite a los hijos e indica la filiación y el origen de las personas.

Clases de nombres. En las personas jurídicas: La razón social constituida por el nombre de uno o mas de los socios. Es el nombre de la sociedad. La denominación del establecimiento industrial.

Caracteres del Nombre El Nombre Civil: Es una institución jurídica, Es un derecho subjetivo imprescriptible e inalienable, Su función y finalidad es proteger intereses individuales y sociales, Es una obligación que toda persona debe cumplir para diferenciarse de las demás, Es de orden público y nadie puede cambiarlo por su voluntad, sino con la intervención de órganos judiciales, Es objeto de derecho y deber.

El Estado. Concepto El estado de una persona designa la posición jurídica de la misma, en los dos grandes grupos que integra: la nación y la familia. Se determina por un conjunto de cualidades constitutivas e inherentes a las personas, establecidas por la ley para atribuirles derechos y obligaciones. Ej. Estado civil: soltero, casado, viudo, Estado de parentesco: suegro, yerno, nuera. Estado de edad: mayor o menor de edad etc.

Estado Político y Estado Civil Político: estado político es el que tiene la persona bajo el aspecto del derecho público Ej. Nacional o extranjero, ciudadano o no ciudadano, derechos y obligaciones electorales. Civil: el que tiene la persona bajo el derecho privado Ej. Soltero, casado, padre, hermano. Derivan principalmente de las relaciones de familia.

Capacidad de las Personas. Concepto Es el atributo esencial de la persona, para ser sujeto activo o pasivo en la relación jurídica. Consiste «en la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.» La Capacidad puede ser: Jurídica o de Goce y De hecho o de Ejercicio.

La Capacidad Jurídica Consiste en la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es la aptitud a la titularidad de facultades y deberes jurídicos.

Capacidad de Hecho o de Ejercicio. La capacidad de “hecho” es la aptitud legal de la persona humana para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo, con entera independencia de una representación necesaria. Es la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por sí solo sus derechos. Está relacionada con el ejercicio del derecho. La persona que no tiene el ejercicio de sus derechos, no puede disponer libremente de ello, esto es, enajenarlos, cederlos, gravarlos en garantía de una deuda, etc.

Capacidad y Poder La capacidad es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, por cuenta propia. El poder es la facultad de ejercer un derecho por cuenta ajena.

Capacidad e Incapacidad de Derecho o de Goce. De las Personas Humanas: La capacidad de derecho o de goce es la aptitud a la titularidad de facultades y deberes jurídicos. Gozar de un derecho significa tenerlo, ser titular del mismo. El Código Civil establece que “la persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado.” Art. 28 Existe incapacidad de derecho o de goce cuando la persona en virtud de la ley no goza de un derecho determinado ni puede ser titular del mismo. Son siempre relativas por que se refieren a determinados actos. Ej: Art. 140 C.C. No Pueden contraer matrimonio entre sí: a) los ascendientes y descendientes en línea recta, b) los hermanos…”

Capacidad e Incapacidad de Derecho o de Goce. De las Personas Jurídicas: Tienen capacidad de derecho reconocida por ley, siempre circunscripta a la esfera de los derecho patrimoniales y a los fines de su institución (para adquirir derechos y contraer obligaciones, demandar y ser demandadas). Fuera del ámbito patrimonial y de los fines de su institución, tienen incapacidad de derecho.

Capacidad e Incapacidad de Hecho Cuando una persona carece de la aptitud legal para ejercer por sí misma los derechos de que es titular, existe incapacidad de hecho o incapacidad de obrar. El incapaz de hecho puede ser titular de derechos subjetivos, pero no puede ejercerlos por si mismo, ni asumir obligaciones por su propia voluntad.

Capacidad e Incapacidad de Hecho Las personas de existencia visible adquieren la capacidad de derecho o de goce, según las legislaciones positivas, desde su concepción en el seno o materno o con el nacimiento. Pero la capacidad de hecho o capacidad de obrar es adquirida paulatinamente, y de modo pleno o total al cumplir la mayoría de edad. En nuestro sistema legal, las personas jurídicas no tienen capacidad de Hecho o de obrar, solo son capaces de actuar a través de sus representantes.

Incapacidades de hecho (Absolutas y Relativas) Las incapacidades de hecho se dividen en Absolutas y Relativas. Las incapacidades absolutas inhabilitan a la persona para el ejercicio de todos sus derechos. Art. 37 C.C. Son absolutamente incapaces de hecho: Las personas por nacer, Los menores de 14 años de edad, Los enfermos mentales; y Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, o por otros medios.

Las incapacidades relativas establecen condiciones para el ejercicio de los derechos o inhabilitan a la persona para realizar ciertos actos. Art.38 C.C. Tienen incapacidad de hecho relativa, los menores que hayan cumplido catorce años de edad y las personas inhabilitadas judicialmente.

Protección y Representación de los Incapaces El incapaz de hecho goza o es titular de derechos; pero está privado de ejercerlos por sí mismo, ya sea de un modo general o absoluto, ya de un modo relativo o especial. En consecuencia, el ejercicio de los derechos del incapaz de obrar corresponde a otras personas que la ley determina, para representarlo y actuar válidamente en nombre del mismo.

Protección y representación de Incapaces. Art.40 C.C. Son representantes necesarios de los incapaces de hecho absolutos y relativos: a) de las personas por nacer, los padres y por incapacidad de éstos, los curadores que se les nombren; b) de los menores, los padres y en defecto de ellos, los tutores, c) de los enfermos mentales sometidos a interdicción, y de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios, los curadores respectivos; y d) de los inhabilitados judicialmente, sus curadores.

EL DOMICILIO: Etimología. El domicilio deriva de las voces latinas “domum y colere”, que significan habitar una casa.

Definición El domicilio es el asiento territorial que debe tener toda persona, para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Caracteres a) Necesidad: toda persona debe tener un domicilio determinado. Si no lo tiene la ley se do da, por cuanto el domicilio es indispensable a la vida jurídica, exigiéndolo el orden social, el interés publico y el de terceros. b) Unidad: La persona no puede tener, según nuestro derecho, sino un solo domicilio general. c) Libre cambiabilidad de un lugar a otro: la facultad que tiene la persona para cambiar su domicilio de un lugar a otro, no puede ser coartada por contrato o disposición de ultima voluntad. d) Produce efectos jurídicos: el domicilio de las personas en general determina la competencia de las autoridades publicas, que deben pronunciarse acerca del reconocimiento de los derechos subjetivos y cumplimiento de las obligaciones correlativas. Ej: la competencia de los jueces se determina por el domicilio del demandado.

Domicilio, Residencia y Habitación. La residencia es la permanencia de la persona en un lugar determinado, sin la intención de estabilizarse en el mismo. Ej: las casas de verano. El domicilio exige el hecho material de la residencia y el animo de permanecer en ese lugar. La habitación es la simple ocupación de una porción de espacio por la persona, desprovista de todo efecto jurídico. Es el lugar donde la persona fija accidentalmente su residencia o se encuentra momentaneamente, sin la idea de permanencia. Ej: la ocupación pasajera de un cuarto de hotel por motivo de viaje.

Clasificaciones: Domicilio General u Ordinario: es el que tiene la persona para todos los derechos y obligaciones civiles. Se subclasifican en tres: Domicilio Real o voluntario. Domicilio Legal o forzoso. Domicilio de origen.

Domicilio Real o voluntario: Es el lugar donde tiene el asiento principal de su residencia o de sus negocios. Si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio. (Art.55 C.C.)

Domicilio legal o forzoso Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de su derechos y cumplimiento de su obligaciones, aunque de hecho no esté allí. Art. 53 C.C. Los funcionarios públicos tienen su domicilio en el lugar en que ejerzan sus funciones, no siendo estas temporarias o periódicas. Los militares en servicio activo, en el lugar donde presten servicio; Los condenados a pena privativa de libertad lo tienen en el establecimiento donde la estén cumpliendo; Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual y; Los incapaces el domicilio de sus representantes.

Domicilio de Origen. El domicilio de origen es el lugar del domicilio de los padres, en el día del nacimiento de sus hijos.

Domicilio Especial Tiene carácter voluntario. Es el domicilio constituido por las partes en sus contratos, que tiene validez para el ejercicio de ciertos derechos civiles o la ejecución de obligaciones determinadas. Ej: los establecidos en los contratos como lugar donde se podrá plantear la demanda en caso de conflicto que surja del contrato.