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Transcripción de la presentación:

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DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO TÍTULO QUINTO DE LOS ALUMNOS Artículo 87. Reglamentos especiales determinarán los requisitos y condiciones para que los alumnos se inscriban y permanezcan en la Universidad, así como sus deberes y derechos, de acuerdo con las siguientes bases: I. En el momento de la inscripción firmarán la Protesta Universitaria, por la cual se comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, a respetar los reglamentos generales sin pretender excepción alguna y a mantener la disciplina;

II. Ningún alumno podrá ser inscrito más de dos veces en una asignatura. El Reglamento General de Exámenes establecerá la forma de acreditar la materia de que se trate, cuando se exceda ese límite; III. El Reglamento General de Inscripciones determinará los límites máximos de tiempo en que un alumno podrá terminar los ciclos correspondientes al Bachillerato y las carreras profesionales. Tales lapsos se fijarán señalando un margen adicional a la duración normal que establezcan los planes de estudios respectivos; IV. Las personas que no concluyan sus estudios en los lapsos señalados por el Reglamento General de Inscripciones, podrán acreditar las materias que les falten en la forma que establezca el Reglamento General de Exámenes, aunque ya no serán inscritos como alumnos de la Universidad;

V. Los alumnos podrán expresar libremente, dentro de la Universidad, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la institución conciernen, sin más limitaciones que el no perturbar las labores universitarias y ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad y a sus miembros. Para toda reunión dentro de los planteles de la Universidad deberán llenarse los requisitos que señale el reglamento relativo. VI. Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades que estimen convenientes y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que se propongan los organizadores, en los términos que fije el reglamento, pero no aceptarán la representación de los alumnos en el arreglo de asuntos académicos o administrativos, lo que, invariablemente, deberán gestionar los interesados. VII. Las observaciones de carácter técnico deberán presentarlas los alumnos por conducto de sus representantes en el Consejo Universitario y en los consejos técnicos.

Artículo 88. No podrán desempeñar ningún puesto o comisión remunerado dentro de la Universidad, los alumnos cuyo promedio sea inferior a ocho; los que desempeñen algún puesto en sociedad estudiantil y los que tengan representación en el Consejo Universitario y en los Consejos Técnicos. El patronato y las comisiones de presupuestos y vigilancia administrativa, del Consejo Universitario, cuidarán la exacta observancia de esta disposición. Artículo 89. La Universidad promoverá, con periodicidad fija, diversas formas de estímulo y distinción para los alumnos distinguidos por su aprovechamiento y conducta.

TRÁMITES Inscripciones Reinscripciones Ajuste a inscripción Certificación de estudios Credencialización Baja temporal Incorporación al seguro de salud para estudiantes Historias académicas Control y seguimiento de adeudos documentales Revisión de estudios documental Revisión de plan de estudios

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Gracias por su atención