POLÍTICA DE ESTRUCTURAS: EXPERIENCIAS PREVIAS REGLAMENTO 1257 / 99

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Transcripción de la presentación:

POLÍTICA DE ESTRUCTURAS: EXPERIENCIAS PREVIAS REGLAMENTO 1257 / 99 Ana María Garví Rodríguez

INTRODUCCIÓN La PAC no ha cesado de evolucionar. Las principales modificaciones introducidas han sido básicamente de dos tipos: Medidas restrictivas en cuanto a los precios y los mecanismos de estabilización de los mercados contenidos en las OCMs. Medidas estructurales para compensar a los agricultores de las reducciones de los precios y de la reducción de la producción, evitando así el abandono de las zonas rurales y la emigración hacia las zonas urbanas

LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA El FEOGA se creó en 1962 (Reglamento 25/62, de 4 de abril). En 1964 se dividió en dos secciones: “sección garantía” y “sección orientación”. La última modificación se recoge en el Reglamento CE 1258/99 del Consejo.  FEOGA garantía Objetivo: asegurar la financiación de las intervenciones destinadas a estabilizar los mercados y a garantizar los precios en el marco de los objetivos generales de la PAC. Tales intervenciones son las restituciones a la exportación y las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios (ayudas al almacenamiento público o privado).

LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA A partir de la reforma de la PAC, se ha visto obligado a financiar las ayudas directas a los productores o a las industrias; así se puede citar: la retirada de tierras, las ayudas a las rentas, la protección del medio ambiente, la lucha contra el fraude, etc. Las decisiones de la Agenda 2000 recogidas en los nuevos reglamentos sobre Fondos Estructurales y en el Reglamento (CE) 1258/99 de 17 de mayo sobre financiación de la política agrícola común han transferido a la sección garantía las medidas de desarrollo rural no incluidas en los programas del Objetivo 1, excepto la Iniciativa comunitaria de desarrollo rural.

LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA Política de estructuras El FEOGA orientación tiene una finalidad estructural. La política de estructura agraria surge como consecuencia del art. 158 del T.CE, que dispone que la Comunidad se propondrá, en particular,reducir las diferencias entre las regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. La política estructural comunitaria no ha dejado de evolucionar y así, las directrices de 1972 y 1975 sobre la agricultura en las zonas de montaña y en determinadas zonas desfavorecidas se amplió a objetivos más amplios como la retirada o congelación de tierras, reconversión de las producciones hacia productos no excedentarios, disposiciones particulares para las zonas de montaña y adaptación de la formación profesional.

LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA En particular, destacan los Reglamentos de 1992 sobre protección del medio ambiente, forestación de tierras agrícolas y jubilaciones anticipadas.   Con la reforma de los Fondos Estructurales llevada a cabo en 1988 la utilización de los recursos del FEOGA orientación se coordinó con la de aquellos procedentes del FEDER y FSE, para promover el desarrollo y el reajuste estructural de las regiones menos desarrolladas del Objetivo 1, el desarrollo rural de las regiones Objetivo 5 b y la adaptación de las estructuras de producción y transformación agrícolas y silvícolas del Objetivo 5 a.

LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA Con la Agenda 2000 y los nuevos Reglamentos sobre Fondos Estructurales de 26 de junio de 1999 los objetivos pasan a ser 3: el Objetivo 1 para las zonas insuficientemente desarrolladas; el Objetivo 2, en el que se reúnen las zonas en declive industrial, las zonas urbanas, las zonas rurales y las zonas dependientes de la pesca que no están incluidas en el Objetivo 1; y el Objetivo 3 para combatir el paro. Con los nuevos reglamentos, el Feoga garantía pasa a financiar las medidas agroestructurales y rurales incluidas en el Objetivo 2 destinadas a la inversión, apoyo a los agricultores jóvenes, formación, medidas en favor de la transformación y de la comercialización, acciones en favor del desarrollo rural y aquellas medidas que no están vinculadas a un territorio como el régimen de prejubilación, las medidas agroambientales y forestales y las ayudas en favor de las zonas desfavorecidas.  

LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA   En el ámbito estructural de la Comunidad Europea hay que citar también a las Iniciativas comunitarias que surgen a iniciativa de la Comisión y que suponen programas de ayuda destinados a cubrir problemas que revisten un interés especial para la Comunidad. Estas Iniciativas, que llegaron a ser 13 en el período 1994- 1999, quedaron reducidas en 4 para el período 2000 - 2006.

Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA El marco de las ayudas comunitarias, en cofinanciación con el Estado miembro, en favor del desarrollo rural sostenible, se halla recogido principalmente en el Reglamento 1257 / 99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (DOCE L, 160, de 26 de junio de 1999, pg. 80).   Las medidas de desarrollo rural acompañarán y servirán de complemento a otros instrumentos de la PAC. Todas las medidas que se adopten en el marco de actuación de una Comunidad Autónoma deberán estar incluidas dentro del Plan de desarrollo rural de dicha Comunidad. Las actuaciones podrán llevarse a cabo dentro y fuera de las zonas delimitadas en los objetivos.

Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA Las ayudas se centrarán en las actividades agrarias y en su reconversión y podrán tener por objeto: 1. Inversiones en las explotaciones agrarias que vayan destinadas a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos - Reducir los costes de producción - Mejorar y reorientar la producción - Aumentar la calidad - Proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales - Impulsar la diversificación de las actividades agrarias.  

Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA Los Estados miembros fijarán unos límites para las inversiones totales que puedan optar a las ayudas. El importe total de las ayudas, expresado en porcentajes del volumen de inversión subvencionable, estará limitado a un máximo del 40 % y en las zonas desfavorecidas a un máximo del 50 %. Si se trata de jóvenes agricultores, los porcentajes podrán alcanzar el 45 % y el 55 %.   2. Instalación de jóvenes agricultores que cumplan las condiciones que establece el Reglamento La ayuda podrá consistir en:   - Una prima única por el importe máximo subvencionable: 25.000 euros. - Una bonificación de intereses en los préstamos contraídos para cubrir los costes derivados de la instalación.

Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA 3. Formación   La ayuda a la formación profesional contribuirá a aumentar la capacidad y competencia profesional de los agricultores y demás personas que se dediquen a actividades agrarias y forestales y a su reconversión. 4. Cese anticipado de la actividad agraria Existen ayudas para el cesionista, el cesionario y el trabajador agrario. Los importes máximos considerados para las ayudas comunitarias se indican en el anexo del Reglamento.

Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA 5. Zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas   Las zonas desfavorecidas comprenden: - Las zonas de montaña (art. 18) - Otras zonas desfavorecidas (art. 19) - Las zonas sometidas a dificultades específicas, en las que deba proseguirse la práctica de la actividad agraria para conservar o mejorar el medio ambiente, mantener el campo y preservar el potencial turístico de la zona.

Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA 6. Medidas agroambientales   La ayuda irá destinada a la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, la extensificación de la producción, el mantenimiento del paisaje y de los rasgos históricos de las tierras de interés agrario, etc.

Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA 7. Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas   La ayuda contribuirá a orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, mejorar los canales de comercialización y transformación, mejorar el acondicionamiento y presentación de los productos, aplicar nuevas tecnologías, favorecer inversiones innovadoras, mejorar y controlar la calidad, las condiciones sanitarias y la protección del medio ambiente. El importe total de las ayudas, expresado en porcentaje de volumen de inversión subvencionable estará limitado a un máximo del 50 % en regiones objetivo 1 y del 40 % en las demás regiones.

Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA 8. Fomento de la adaptación y desarrollo de las zonas rurales cuando no se incluyan en el ámbito de aplicación de ninguno de los otros regímenes anteriormente citados   Tales medidas tendrán por objeto: - La mejora y reparcelación de las tierras - Servicio de sustitución y asistencia a la gestión de las explotaciones agrarias - Servicios de abastecimiento básicos para la economía y la población rurales - La gestión de recursos hídricos agrícolas - La divulgación de las actividades en el ámbito agrario - Mejora de las infraestructuras, turismo y artesanado - Protección del medio ambiente - La ingerencia financiera

Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA Silvicultura   La ayuda contribuirá al mantenimiento y al desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques en las zonas rurales. Esta ayuda fomentará la consecución de los siguientes objetivos: - La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible de la silvicultura - El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales - El aumento de las superficies forestales