NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CAMILO ERNESTO BERNAL SARMIENTO

Criminología, atrocidad y derechos humanos “en un siglo literalmente inundado por sangre humana y apestando con el hedor de los cadáveres, la corriente dominante de la Criminología parecía habitar otro mundo (…) la Criminología, la disciplina dedicada al estudio del delito, no pudo encontrar espacio en sus textos para estos eventos” (Morrison, [2006] 2012).

Contexto: Persiguiendo al ladrón… Ignorando al genocida

Nativos congoleños del Estado Libre del Congo c. 8 millones Año Víctima Ejecutor principal Reconocido por la ONU 1885-1908 Nativos congoleños del Estado Libre del Congo c. 8 millones Régimen de Leopoldo III de Bélgica No 1904 Hereros de Sudáfrica 65.000 de 80.000 asesinados Gobierno alemán Sí 1915-22 Armenios de Turquía 1,5 millones Nuevos turcos (colapso del Imperio Otomano) 1918-21 Judíos viviendo en Ucrania 100.000 - 250.000 por los pogroms Ucranianos 1932-33 Ucranianos 38 millones por hambruna impuesta Gobierno de la URSS 1936-39 Disidentes políticos soviéticos 400.000-500.000 1939-45 6 millones de judíos europeos (otros 5 millones incluyendo a gitanos, discapacitados, homosexuales y otros) Gobierno nazi de Alemania 1950-59 Budistas en el Tíbet Gobierno chino

“Comunistas” en Indonesia 600.000 opositores políticos Víctima Ejecutor principal Reconocido por la ONU 1965 “Comunistas” en Indonesia 600.000 opositores políticos Gobierno indonesio No 1965-72 Hutus en la nación africana de Burundi 100.000-300.000 Los Tutsi Sí 1965-92 Indígenas guatemaltecos Tropas gubernamentales 1966 Pueblo Iho del norte de Nigeria 1971 Bengalíes de Pakistán del Este (hoy Bangladesh) 2-3 millones Gobierno pakistaní 1972 Indígenas Aché de Paraguay Gobierno paraguayo 1975-79 Camboyanos 2 millones Gobierno de los Jemeres Rojos 1975-2000 Ciudadanos de Timor Oriental Más de 200.000 Tropas indonesias 1980-94 Miembros de la religión Baha’i en Irán Gobierno del Ayatolá Jomeini 1991-94 Kurdos de Irak Gobierno iraquí 1992-98 Musulmanes de Bosnia Croatas y Serbios 1994 Tutsis de Ruanda Más de 800.000 Milicia Hutu y soldados del gobierno

Holocausto Nazi

¿Qué son los Derechos Humanos? Son demandas de libertad e igualdad de hombres y mujeres que involucran deberes y obligaciones, directamente vinculadas con la dignidad y el valor intrínseco de toda persona humana, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional por ser congruentes con principios ético-jurídicos ampliamente compartidos y, por esto mismo, consideradas merecedoras de protección jurídica en el ámbito interno e internacional

Características de los Derechos Humanos SON DEMANDAS porque son exigencias enfáticas frente a una situación o condición percibida como inhumana o injusta. Amparan reclamos reivindicativos que apuntan hacia bienes considerados de vital importancia para individuos y grupos, más que hacia bienes contingentes y suntuarios; bienes a los que las personas no estarían dispuestos a renunciar, puestos que esa renuncia significaría lo mismo que un abandono de su condición de humanos.

Características de los Derechos Humanos LAS DEMANDAS ESTÁN VINCULADAS CON LA DIGNIDAD Y EL VALOR INTRÍNSECO DE TODA PERSONA HUMANA, ya que designa un postulado acerca del valor intrínseco de lo humano, unas pautas de conducta que se desprenden de este reconocimiento y unas orientaciones acerca del camino a seguir para lograr una mejor forma de humanidad.

Características de los Derechos Humanos LAS DEMANDAS SON RECONOCIDAS POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, pues cualquier exigencia o reivindicación tiene que confrontarse con el conjunto de principios y valores ampliamente compartidos, aceptados por individuos pertenecientes a las distintas tradiciones culturales o religiosas, que configuran el ethos de nuestro tiempo y que han servido de principios inspiradores de la Carta de las Naciones Unidas.

Características de los Derechos Humanos DEMANDAS QUE HAN LOGRADO O ASPIRAN A LOGRAR LA PROTECCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, ya que el proceso de positivización jurídica hace que los derechos tengan de su lado los mecanismos de protección y garantía brindados por el poder del Estado y los mecanismos de protección de la comunidad internacional, para asegurar, incluso, por medios coactivos, su cumplimiento. Por ello, los mecanismos de protección y monitoreo son esenciales para que los derechos sean algo más que deseos piadosos, recursos retóricos o buenas intenciones.

Características de los Derechos Humanos “Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.” Declaración y Programa de Acción de Viena. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993.

Características de los Derechos Humanos Son Universales porque todos los Estados tienen el deber de protegerlos y promoverlos independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales. Tal deber proviene de convenios, declaraciones y resoluciones ratificadas por la mayoría de los países o por razón del derecho internacional consuetudinario. La universalidad los convierte en inalienables, es decir, que no se pueden suprimir, salvo en determinadas situaciones y según las garantías procesales.

Características de los Derechos Humanos Son indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, porque el avance en el respeto, la protección y la garantía de un derecho facilita el avance de los demás derechos; así, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Pregunta para el debate: ¿Cómo se relaciona el derecho al debido proceso con el derecho al acceso a la justicia? ¿Es la justicia un derecho de la víctima y/o del victimario?

Clasificación de los Derechos Humanos ¿Si son indivisibles, interdependientes e interrelacionados entre sí por qué existe una clasificación? La guerra fría provocó un división en los instrumentos normativos del DIDDHH: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue impulsado por el bloque capitalista y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales fue impulsado por el bloque socialista. Una vez terminada la guerra fría fue posible la Declaración y el Plan de Acción de Viena de 1993 que eliminó la vieja clasificación.

Vieja Clasificación de los Derechos Humanos CIVILES Y POLITICOS Derechos de primera generación ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) Derechos de segunda generación DE LOS PUEBLOS, COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE Derechos de tercera generación Revoluciones burguesas Norteamericanas y Francesa del siglo XVlll y guerras de independencia del siglo XlX Revoluciones nacionalistas y socialistas del siglo XX Segunda postguerra y momento actual Antiguos o clásicos Reconocidos en los principales instrumentos internacionales Modernos en su concepción y en su formulación Reconocidos en instrumentos internacionales Son contemporáneos Reconocidos en algunos instrumentos internacionales. Aún no tienen una codificación sistemática Se refieren a la persona en sus atributos individuales de dignidad condiciones objetivas de vida y satisfacción de necesidades Se refieren a la persona como sujeto colectivo y ambiental Libertades negativas, de resistencia o de oposición. Libertades positivas, de participación o de poderes. Libertades comunitaristas y de solidaridad.

Vieja Clasificación de los Derechos Humanos CIVILES Y POLITICOS Derechos de primera generación ECONÒMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) Derechos de segunda generación DE LOS PUEBLOS, COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE Derechos de tercera generación Se definen por una actitud abstencionista del Estado Su practica reclama la acción material del Estado Exigen del Estado el cumplimiento de ciertas prestaciones Son exigibles de manera coactiva, o sea que su reconocimiento tiene prioridad. Son de realización progresiva. Su ejercicio efectivo depende de recursos estatales y societales No implican obligaciones económicas en cabeza del Estado Generalmente cuentan con mecanismos de protección judicial No son muy exigibles judicialmente, sobre todo en el plano internacional

Hoy en día, las nuevas teorías sobre el concepto de los Derechos Humanos apuntan a que todos los derechos son exigibles judicialmente, pero su “justiciabilidad” depende de la concepción ideológica de los gobiernos, funcionarias/os judiciales y legisladoras/es.

Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDDHH) El DIDDHH es complementario al sistema jurídico interno porque el deber de respeto, protección y garantía de los derechos humanos le compete a cada Estado

Derecho Internacional – Constitución ARTÍCULO 7 Derecho Internacional – Constitución ARTÍCULO 7.- Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

El deber y la obligación de respeto Los deberes de toda persona y las obligaciones de todo Estado frente a los Derechos Humanos El deber y la obligación de respeto El deber y la obligación de protección El deber y la obligación de garantía

El deber y la obligación de respeto Independientemente del lugar que se ocupe dentro de la sociedad o del Estado, toda persona tiene el deber de respetar los derechos humanos de los demás seres de su especie. Todo Estado independientemente de su sistema político, económico y cultural tiene la obligación de respetar los derechos. Tal deber y obligación se manifiesta en conductas de no hacer o de abstención (por ejemplo, no matar, no torturar, no esclavizar, etc.). Pregunta para el debate: ¿Respetar los derechos humanos implica siempre abstenerse de hacer algo?

El deber y la obligación de protección Solamente el Estado tiene el monopolio de la fuerza y de la administración de justicia, de ahí que éste sea el titular exclusivo del deber y la obligación de protección. Proteger los derechos humanos no solamente implica abstenerse de hacer algo, sino que envuelve la necesidad de actuar (por ejemplo, dictar leyes, proferir actos administrativos, discriminar positivamente, etc.). Preguntas pare el debate: ¿El deber de no hacer algo garantiza el derecho a la libertad? ¿Cómo garantizar el derecho a la igualdad?

El deber y la obligación de garantía Solamente el Estado es quien debe y tiene que garantizar, a través de la fuerza legítima y los procedimiento judiciales, los mecanismos que aseguren la protección y el respeto de los derechos humanos frente a conductas individuales o colectivas reprochables, que lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicamente tutelados por la ley (por ejemplo, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, reparar integralmente a las víctimas, etc.). Pregunta para el debate: ¿ La impunidad garantiza la repetición de las graves violaciones a los derechos humanos?

Obligaciones del Estado según el DIDDHH Las obligaciones estatales frente a los Derechos Humanos surgen, por un lado, del Derecho Internacional Consuetudinario, pues según el ius cogens algunas normas fundamentales de Derechos Humanos gozan de protección universal. Por otro lado, las obligaciones estatales también surgen del consentimiento de los Estados cuando se comprometen a cumplir obligaciones jurídicas a través de convenios, declaraciones y resoluciones sobre Derechos Humanos.

¿Cuál es el papel del derecho penal interno frente a las obligaciones estatales en derechos humanos? La aplicación del derecho penal interno responde a la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos. “Esta obligación implica el deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 166.

Obligación de Garantía frente a las graves violaciones a los Derechos Humanos (interrelación de derechos) Investigación y juzgamiento de los presuntos responsables en el marco del derecho humano al acceso a la justicia y al debido proceso (garantiza el derecho de las víctimas a conocer la Verdad Judicial). Sanción de los responsables sin tomar medidas punitivas que se traduzcan en tratos crueles, inhumanos o degradantes (garantiza el derecho de las víctimas a la Justicia) La investigación, juzgamiento y sanción de los responsables garantiza, en parte, el derecho a la reparación integral de las víctimas (cumpliría tres de los cinco elemento de la reparación integral: satisfacción, indemnización y garantías de no repetición)

Violaciones graves y crímenes internacionales

Marcos normativos de protección de los Derechos Humanos DERECHO INTERNACIONAL DE DDHH (DIDDHH) DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) DERECHO PENAL INTERNACIONAL (DPI) Ámbito de aplicación: ¿Cuándo se debe aplicar? En todo momento Durante los conflictos armados Cuando se comete un crimen internacional Sujetos de obligaciones: ¿Quién es responsable? Estado Partes en conflicto Personas Sujetos activos: ¿Quién puede desconocerlos? Agentes del Estado o particulares (con la tolerancia, connivencia o aquiescencia del Estado) Personas que participan directamente en las hostilidades Personas naturales Sujetos pasivos: ¿A quién se preteje? Cualquier persona Personas protegidas

Marcos normativos de protección de los Derechos Humanos DERECHO INTERNACIONAL DE DDHH (DIDDHH) DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) DERECHO PENAL INTERNACIONAL (DPI) Denominación de Atentados Violaciones de derechos humanos Infracciones al derecho internacional humanitario Crímenes: Genocidio, lesa humanidad, de guerra, de agresión Entes u organismos o encargados de su investigación y sanción Investigación y juzgamiento de la justicia nacional y en su defecto, organismos de los sistemas internacionales Investigación y juzgamiento de la justicia nacional y en su defecto y en su momento, la C.P.I como Crimen de Guerra Investigación y juzgamiento de la justicia nacional y en su defecto, Tribunales internaciones. La C.P.I.

Violaciones de los Derechos Humanos Según la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: “[h]ay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación” (Doc. AG/RES/56/83, 28 de enero de 2002)

Violaciones Graves La violación de una obligación internacional de derechos humanos es grave si implica el incumplimiento flagrante o sistemático de dicha obligación por el Estado responsable. El derecho internacional convencional, consuetudinario y jurisdiccional ha caracterizado como graves violaciones de derechos humanos, el genocidio, la desaparición forzada, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y el desplazamiento forzado.

Violaciones “Flagrantes y sistemáticas” Cantidad (cantidad de violaciones), Tiempo (presente en un período prolongado de tiempo), Calidad (tipo de los derechos violados, carácter de las violaciones y condición de la víctima) y Planificación (Medina Quiroga, 1988)

Violaciones Graves Responsabilidad de los individuos Una persona puede ser sancionada por sus conductas ilícitas a nivel nacional e internacional. En el ámbito nacional: Delitos A nivel internacional: crímenes internacionales, siempre que la justicia interna no haya tenido la voluntad o la capacidad de hacer justicia en el caso concreto.

Crímenes internacionales Conductas que la comunidad internacional ha considerado que afectan intereses comunes y valores fundamentales que dicha comunidad ha decidido proteger para garantizar no sólo la dignidad humana sino la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad

Crímenes internacionales Conductas que la comunidad internacional ha considerado que afectan intereses comunes y valores fundamentales que dicha comunidad ha decidido proteger para garantizar no sólo la dignidad humana sino la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad: Genocidio Lesa humanidad Guerra Agresión

Crímenes internacionales Conductas que la comunidad internacional ha considerado que afectan intereses comunes y valores fundamentales que dicha comunidad ha decidido proteger para garantizar no sólo la dignidad humana sino la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad: Genocidio Lesa humanidad Guerra Agresión

Crímenes internacionales: características o elementos Genocidio: el dolo especial o intención genocida Lesa humanidad: la naturaleza sistemática o generalizada del ataque contra la población civil Guerra: el contexto de conflicto armado, interno o internacional y la relación directa de la conducta con el mismo

Marcos normativos de protección de los Derechos Humanos DERECHO INTERNACIONAL DE DDHH (DIDDHH) DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) DERECHO PENAL INTERNACIONAL (DPI) Ámbito de aplicación: ¿Cuándo se debe aplicar? En todo momento Durante los conflictos armados Cuando se comete un crimen internacional Sujetos de obligaciones: ¿Quién es responsable? Estado Partes en conflicto Personas Sujetos activos: ¿Quién puede desconocerlos? Agentes del Estado o particulares (con la tolerancia, connivencia o aquiescencia del Estado) Personas que participan directamente en las hostilidades Personas naturales Sujetos pasivos: ¿A quién se preteje? Cualquier persona Personas protegidas

Marcos normativos de protección de los Derechos Humanos DERECHO INTERNACIONAL DE DDHH (DIDDHH) DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) DERECHO PENAL INTERNACIONAL (DPI) Denominación de Atentados Violaciones de derechos humanos Infracciones al derecho internacional humanitario Crímenes: Genocidio, lesa humanidad, de guerra, de agresión Entes u organismos o encargados de su investigación y sanción Investigación y juzgamiento de la justicia nacional y en su defecto, organismos de los sistemas internacionales Investigación y juzgamiento de la justicia nacional y en su defecto y en su momento, la C.P.I como Crimen de Guerra Investigación y juzgamiento de la justicia nacional y en su defecto, Tribunales internaciones. La C.P.I.

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

CLASIFICACIÓN El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su artículo 38, establece las siguientes fuentes del Derecho Internacional: Convenciones Costumbre Internacional Principios Generales de Derecho Internacional Decisiones Judiciales y Doctrina

Con la actual evolución del Derecho Internacional hay una serie de fuentes políticas que constituyen o tienen fuerza jurídica: Recomendaciones Internacionales Resoluciones y declaraciones de ONU sobre algunas cuestiones importantes. Aunque no son obligatorias para los Estados, descartarlas puede constituir la violación de preceptos superiores.

Interpretación de los Instrumentos Internacionales Según el derecho internacional público (que incluye al Derecho Internacional Consuetudinario) Según el Derecho Internacional de Derechos Humanos Quien hace esa interpretación

Según el Derecho Internacional Consuetudinario Solamente basta con que una práctica sea extendida, representativa y virtualmente uniforme, es decir, que sea generalmente aceptada como derecho, para que sea considerada como parte integrante del Derecho Internacional Consuetudinario. La práctica debe cumplir con dos elementos esenciales: el usus (práctica estatal) y la creencia de que dicha práctica se exige, se prohíbe o se permite.

¿Qué relación tiene el derecho penal con el Derecho Internacional Consuetudinario? Luego de la segunda guerra mundial “Los tribunales aliados que, en virtud de la Ley No. 10 de Consejo de Control Aliado y otras disposiciones, reprimieron judicialmente crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos durante la II Guerra Mundial hallaron el fundamento jurídico del principio de responsabilidad penal del superior jerárquico en el derecho internacional consuetudinario. Los tribunales invocaron, entre otros argumentos, el principio de responsabilidad del superior jerárquico o comandante reafirmado en los artículos 1 y 43 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de la Convención IV de la Haya de 1907 relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y otros instrumentos jurídicos internacionales”. (Federico Andreu-Guzmán, Comisión Colombiana de Juristas, Responsabilidad Penal del Superior Jerárquico y Crímenes Internacionales – El Crimen Internacional de Desaparición Forzada, 2012, página 16).

El Tribunal Militar Internacional de Núremberg y las garantías de no repetición “Los agravios que intentamos condenar y castigar han sido tan premeditados, tan malignos y tan devastadores que la civilización no puede tolerar que se los pase por alto, porque no podría sobrevivir a su repetición.” Robert H. Jackson, Fiscal Principal del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.

El Tribunal de Jerusalén en el juicio a Eichmann y el derecho a la justicia de las víctimas de la Shoá “Ante vosotros comparezco, jueces de Israel que formáis esta sala, para acusar a Adolf Eichmann, pero no comparezco solo. Aquí, en este momento, a mi lado, hay seis millones de acusadores. Pero no, no pueden levantarse e indicar con el dedo de la acusación esta cabina de cristal, ni gritar un Yo acuso dirigido al hombre que la ocupa. Porque sus cenizas están esparcidas sobre las colinas de Auschwitz y los campos de Treblinka y desparramadas en los bosques de Polonia. Sus tumbas están dispersas.” Gideon Hausner, Fiscal Jefe ante el Tribunal de Jerusalén en el juicio a Adolf Eichmann.

Según el Derecho Internacional Público “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin” (Art. 31 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados). Por lo tanto, “Una parte no podrá invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (Art. 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados).

Según el Derecho Internacional de Derechos Humanos El principio pro homine “la interpretación más garantista y más idónea.” El carácter complementario ante el derecho interno entre los mismos instrumentos internacionales La cláusula de derechos innominados “la enunciación de los derecho y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros, que siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos” (articulo 94 de la Constitución Política de Colombia).

¿Quién hace esa interpretación? En el ámbito universal: La Corte Internacional de Justicia cuando resuelve controversias jurídicas entre los Estados y cuando emite dictámenes sobre cuestiones jurídicas no contenciosas. El organismo internacional de supervisión establecido para cada tratado sobre Derechos Humanos (Comité de derechos Humanos para el PIDCP, Comité de Derechos Económicos Sociales y culturales para el PIDESC, etc.).

¿Quién hace esa interpretación? En el ámbito regional: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al aplicar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La Corte Europea de Derechos Humanos (el Protocolo 11 abolió la Comisión Europea de Derechos Humanos). La Corte y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Los jueces nacionales y otras autoridades nacionales.

Tipología de los organismos internacionales de protección de Derechos Humanos POLITICOS JURISDICCIONALES CUASIJUDICIALES

La naturaleza de la doctrina y la jurisprudencia de los organismos internacionales de Derechos Humanos La doctrina hace relación a pronunciamientos formales de organismos competentes sobre el significado y contenido de la normativa internacional y cuestiones conexas. La jurisprudencia son los pronunciamientos de los organismos jurisdiccionales Son fuente del derecho internacional público, después de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho consuetudinario.

La jerarquía de esa doctrina y jurisprudencia ORGANISMOS JURISDICCIONALES CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ORGANISMOS CUASIJUDICIALES EXPERTOS O RELATORES O GRUPOS DE TRABAJO ORGANISMOS POLITICOS

Instrumentos de derechos humanos en el Sistema de las Naciones Unidas La Carta Internacional de Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto Internacional de derechos civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos Derecho a la vida, integridad y seguridad personales La administración de justicia y los derechos de las victimas y la lucha contra la impunidad Los derechos de las personas privadas de la libertad Los derechos de la mujer Los derechos del niño Los derechos de los pueblos indígenas Prevención de la discriminación Refugiados y desplazados Libertad sindical y otro derechos laborales Derecho al desarrollo y medio ambiente

Instrumentos de derechos humanos en el Sistema Interamericano DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR“ PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Instrumentos de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

Herramientas de DDHH en Internet OACNUDH www.hchr.org.co Comisión Interamericana de Derechos Humanos www.cidh.org Corte Interamericana de Derechos Humanos www.corteidh.or.cr Instituto Interamericano de Derechos Humanos www.iidh.ed.cr NNUU Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente www.ilanud.or.cr Corte Penal Internacional www.icc-cpi.int

GRACIAS POR SU ATENCIÓN