LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II

DERECHO TRIBUTARIO También conocido como Derecho Fiscal, es una rama del Derecho Publico, que estudia las Normas Jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares Ingresos que sirven para sufragar el gasto publico.

INGRESOS TRIBUTARIOS TRIBUTOS IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES

LOS TRIBUTOS ES LA PRESTACION COMUNMENTE EN DINERO QUE EL ESTADO EXIGE, EN EJERCICIO DE SU PODER DE IMPERIO, SOBRE LA BASE DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, EN VIRTUD DE UNA LEY Y PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE DEMANDAN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES

IMPUESTOS SON EL PRINCIPAL RECURSO PUBLICO DEL ESTADO. “PRESTACION PECUNIARIA OBTENIDA DE LOS PARTICULARES AUTORITARIAMENTE, A TITULO DEFINITIVO, SIN CONTRAPARTIDA Y PARA LA COBERTURA DE LAS CARGAS PUBLICAS”

CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS OBLIGATORIEDAD: NINGUNA PERSONA RESPECTO A LA CUAL SE REALIZA EL HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO PUEDE NEGARSE A SU PAGO. UNILATERALIDAD: EL ESTADO NO SE COMPROMETE EN FORMA PARTICULAR A UNA CONTRAPRESTACION DIRECTA.

TASAS SON LAS REMUNERACIONES QUE DEBEN PAGAR LOS PARTICULARES POR CIERTOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO

CONTRIBUCIONES INGRESO PUBLICO ORDINARIO DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y TASADO PROPORCIONALMENTE, QUE EL ESTADO PERCIBE DE UN GRUPO DE PERSONAS DESTINADOS A UN FIN ESPECIFICO, DEL CUAL ADEMAS DEL BENEFICIO COLECTIVO RESULTA UNA VENTAJA PARTICULAR PARA LOS CONTRIBUYENTES

DIFERENCIA ENTRE TASA E IMPUESTOS EN LA TASA EXISTE UNA CONTRAPRESTACION, MIENTRAS EN EL IMPUESTO NO SE ESTA PAGANDO UN SERVICIO ESPECIFICO O RETRIBUYENDO UNA PRESTACION DETERMINADA.

DIFERENCIA ENTRE TASA E IMPUESTOS EL CARÁCTER VOLUNTARIO DEL PAGO DE LA TASA, FRENTE AL CARÁCTER OBLIGATORIO DEL PAGO DEL IMPUESTO.

TERRITORIALIDAD TERRITORIO DEL ESTADO: Espacio geográfico sobre el cual un estado ejerce su soberanía. Tierra firme Mar territorial Espacio aéreo Subsuelo

TERRITORIALIDAD ENTIDADES TERRITORIALES: Son organizaciones político administrativas con personería jurídica que ejercen determinado poder dado por la Constitución en un territorio determinado. art. 286, 288 de la C.N. ley 60/93, ley 136 de 1.994 ley 358 /1997

TERRITORIALIDAD Principio De Territorialidad Es el ejercicio de la soberanía de la nación dentro de los limites geográficos que demarcan su territorio. Territorialidad del ingreso. Los ingresos se entienden obtenidos o percibidos en cada municipio en donde se desarrolle efectivamente las actividades gravadas con o sin establecimiento permanente.

DESCRIPCION DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y DE REMESAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IMPUESTO DE TIMBRE IMPUESTO AL PATRIMONIO GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL IMPUESTOS DEPARTAMENTALES CREADOS MEDIANTE ORDENANZAS POR LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS MEDIANTE ACUERDOS POR LOS CONCEJOS MUNICIPALES.

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES IMPUESTO AL CONSUMO (Licores, vinos , aperitivos y similares) IMPUESTO AL CONSUMO de cervezas, sifones, refajos y mezclas). IMPUESTO AL CONSUMO (cigarrillos y tabaco elaborado)

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES IMPUESTO A PREMIOS DE LOTERIAS IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MAYOR SOBRETASA A GASOLINA MOTOR EXTRA O CORRIENTE Y ACPM

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES CONTRIBUCION DE VALORIZACION ESTAMPILLAS IMPUESTO DE TRANSPORTE DE PIELES IMPUESTO DE PUBLICACION EN LA GACETA DEPARTAMENTAL TASAS Y TARIFAS PARA DESCUENTOS POR LIBRANZA

IMPUESTOS MUNICIPALES Impuesto de industria y comercio Impuesto Complementario de avisos y tableros Impuesto Predial Unificado Impuesto de vehículos Impuesto a la Delineación Urbana Sobretasa a la Gasolina

IMPUESTOS MUNICIPALES otros impuestos y tasas Impuesto de Publicidad Exterior Visual. Impuesto de Azar y Rifas Impuesto de Espectáculos Públicos y con destino al deporte Impuesto a las Ventas por Club. Impuesto de Degüello de Ganado Menor. Impuesto de Alumbrado Público. Contribución o impuesto a la Plusvalía.

IMPUESTOS MUNICIPALES otros impuestos y tasas Tasa por Ocupación de Vías* (cobrado normalmente con delineación urbana) Tasa por Estacionamiento. Impuesto de Teléfonos. (tumbado por el concejo de estado) Tasa por la prestación del servicio de expedición de los certificados sanitarios

FACULTAD IMPOSITIVA CONCEJO DE ESTADO: Facultad Impositiva De Los Municipios condiciona y subordinada a: La Constitución nacional La Ley Las Ordenanzas

Constitución nacional ART. 287 – Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ART - 313.- Corresponde a los concejos : Votar de conformidad con la constitución y la ley, los tributos y los gastos locales.

Constitución nacional ART - 338.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer Contribuciones Fiscales o Parascales. La ley, las Ordenanzas y los Acuerdos deben jar, directamente, los sujetos activos y pasivos del impuesto. Los hechos, las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.