Nou marc normatiu de desaparició de les tarifes elèctriques regulades.

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Transcripción de la presentación:

Nou marc normatiu de desaparició de les tarifes elèctriques regulades

Generación Transporte y Distribución Tarifa

X

Evolución de los precios en el mercado organizado de electricidad Español Previsión anual de precios: 37,5 – 42,5 €/MWh (Factorenergia)

Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras. 1. Serán obligaciones de las empresas distribuidoras: a) Mantener el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del presente Real Decreto. b) Suministrar energía eléctrica a los consumidores a tarifa o a otros distribuidores en los términos establecidos en la Ley 54/1997, y el presente Real Decreto. c) Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua con los niveles de calidad establecidos en el presente Real Decreto y sus disposiciones de desarrollo. e) Proceder a la lectura de la energía recibida y entregada por sus redes a los consumidores a tarifa y a los consumidores cualificados de acuerdo con el artículo 95 del presente Real Decreto, ya sea directamente o bien a través de entidades autorizadas al efecto. Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica Boletín Oficial del Estado de 27 diciembre 2000

i) Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministroseléctricos y la ampliación de los existentes, con independencia de que se trate de suministros a tarifa o de acceso a las redes, en las zonas en las que operen, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del régimen de acometidas establecido en el presente Real Decreto. k) Informar y asesorar a los consumidores en el momento de la contratación sobre la tarifa y potencia a contratar más conveniente a sus necesidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 80 del presente Real Decreto.

Es pot triar quina empresa comercialitzadora volem que ens presti el servei. No és obligatori contractar la tarifa d’últim recurs (TUR). Cal informar-se dels preus, dels descomptes... de tots els serveis que ofereix l’empresa. Cal estudiar molt bé l’oferta de la nova companyia abans de donar-se d’alta. Cal preguntar quins són els requisits per a fer el canvi de companyia, si realment interessa. No s'han de facilitar dades bancàries, ni factures anteriors, ni dades personals, si no s'està realment segur de la contractació. Si es té contractat algun finançament amb la companyia actual, cal informar-se de com quedarà. Cal llegir detingudament el contracte i no signar mai un document en blanc. El contracte nou s’ha de fer per escrit i en exemplar doble. Si rebem una trucada telefònica o una visita inesperada al domicili per a canviar de companyia elèctrica, no ens precipitem i recordem que tenim 7 dies per a desistir del contracte sense haver de donar cap justificació. Totes les empreses disposen de fulls oficials de reclamació/denúncia. Triar una empresa adherida al sistema arbitral de consum és una garantia.empresa adherida al sistema arbitral de consum

Fuentes utilizadas:  BioQuat  CNE  ICAEN  EDF  Endesa Energía  Factor Energía  Iberdrola  Circutor  World Energy Council  World Energy Outlook  BP  Green Cross        Gracias por su atención.