LA CONCILIACIÓN EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA César Rubio Salcedo.

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Transcripción de la presentación:

LA CONCILIACIÓN EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA César Rubio Salcedo

LA CONCILIACIÓN La conciliación es un mecanismo de solución de controversias, que se lleva a cabo a través de un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Está regulada por la Ley de Conciliación, Ley N° y su Reglamento, aprobado mediante Decreto N° JUS; así como las modificatorias (D.L. N° 1070)

LA CONCILIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL En la normativa de Contratación Estatal, la Conciliación ha sido establecida como un mecanismo de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual. En algunos casos, la conciliación podrá ser exigida como vía previa para acudir al arbitraje.

LA CONCILIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL En la etapa de ejecución contractual, la conciliación será obligatoria si ha sido estipulada de esta manera en la cláusula de solución de controversias del contrato. Por otro lado, la conciliación será facultativa u opcional si ésta no ha sido exigida en el contrato, pero cualquiera de las partes opta por acudir a este mecanismo para la solución de controversias.

MATERIAS CONCILIBALES Podrán ser materia de conciliación, las siguientes: La nulidad del contrato Resolución Unilateral Ampliación de plazo Valorizaciones y metrados Recepción de obra Liquidación de obra Vicios ocultos

CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN Se podrá someter a conciliación cualquier controversia que surja en la etapa de ejecución contractual, hasta antes de la culminación del contrato. Excepcionalmente, escaparán a este plazo las controversias referidas a los vicios ocultos; que obviamente se apreciará posteriormente a la culminación del contrato (artículo 50 LCE).

CULMINACIÓN DE LA CONCILIACIÓN Acuerdo total de las partes Acuerdo parcial de las partes Falta de acuerdo de las partes Inasistencia de una de las partes a 2 sesiones Inasistencia de ambas partes a 1 sesión

PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA CONCILIACIÓN El Estado participará en la conciliación a través de sus Procuradores Públicos, según el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (D.L. 1068) “Artículo 23.- De las atribuciones de los Procuradores Públicos Son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos las siguientes: (…) 2. Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud.”

PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA CONCILIACIÓN Sin embargo, los Procuradores Públicos tienen limitaciones para transar o transigir en el procedimiento conciliatorio (artículo 38° del D.S JUS). Previamente a transigir en la transacción, se requiere una resolución autoritativa de la Entidad que habilite al Procurador Público.

EL ADICIONAL Y LA CONCILIACIÓN ¿Puede someterse a conciliación un adicional? El artículo 41° de la LCE señala que la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Esta norma indica que Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República.