DERECHO PROCESAL DE TRABAJO Clase Nº 2

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DERECHO PROCESAL DE TRABAJO Clase Nº 2
Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL DE TRABAJO Clase Nº 2 FACULTAD DE DERECHO CURSO: DERECHO PROCESAL DE TRABAJO PROFESOR: Dr. Fernando Elías Mantero Clase Nº 2

IDEAS IMPORTANTES DE LA PRIMERA CLASE Existe una estrecha relación entre el Derecho Procesal de Trabajo y el Derecho Individual y Colectivo de Trabajo. El Derecho Procesal de Trabajo es una disciplina sirviente de las dos primeras. El Derecho Procesal de Trabajo, a través de diversas disposiciones asegura el cumplimiento de los principios fundamentales tanto del Derecho Individual del Trabajo. El curso pretende dar una idea más o menos completa de los aspectos teóricos y algunos prácticos de la forma como se tramitan las reclamaciones laborales. No enseña a litigar porque ello se aprende en el aula. LA MEJOR MANERA DE APRENDER A LITIGAR ES LITIGANDO.

Ideas importantes de la primera clase EL SISTEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES HA IDO EVOLUCIONANDO SITUACION ACTUAL: A) Tendencia a que los problemas sean resueltos en la vía judicial. B) En materia de negociación colectiva a que sean resueltos por arbitraje. C) El procedimiento de Inspección como sistema para solucionar prontamente conflictos laborales.

Clases de Conflictos Laborales JURIDICOS O DE APLICACION Aquéllos que persiguen el cumplimiento de una norma legal o contractual existente. ECONOMICOS O DE REVISION Aquéllos que persiguen La generación de una obligación Que será de aplicación al grupo De trabajadores. (Negociación Colectiva) Después de generada una obligación, en caso de incumplimiento puede generar un conflicto de aplicación.

REPASO El concepto de controversia está íntimamente vinculada a la actividad del abogado. El abogado actúa de dos maneras frente a la controversia: A) preventivamente creando las condiciones para que ella en lo posible en lo posible. B) Tratando de solucionar las controversias de la mejor manera.

SOLUCION CONFLICTOS LABORALES Conflictos que se solucionan en la vía administrativa. Conflictos que se solucionan en la vía arbitral. Conflictos que se solucionan en la vía judicial Conflictos que se solucionan en la vía constistucional.

Características principales vía administrativa 1) Se desarrolla ante el Ministerio de Trabajo. 2) Sus resoluciones son administrativas y por lo tanto susceptibles de ser cuestionadas ante el Poder Judicial mediante la acción contencioso administrativa. 3) Hay cierto grado de influencia política en tanto el Ministerio de Trabajo es un órgano del Poder Ejecutivo. (Concepto variable de acuerdo con quién esta en el Gobierno) 4) Se desarrolla principalmente en funciones de inspección y conciliación.

FUNCION PREVENTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO * SERVICIOS DE INSPECCION ¿Qué es la Inspección de Trabajo? ¿Cómo se desarrolla la inspección de trabajo. Usos prácticos de los servicios de inspección de trabajo. SERVICIOS DE CONCILIACION ¿Cuál es la finalidad de los servicios de conciliación? ¿Son eficaces los servicios de conciliación?

VIA ARBITRAL: principales características Es una vía eminentemente facultativa. Es obligatoria a titulo de excepción. Los árbitros son generalmente designados o escogidos por las partes. Es una vía que por lo general es más costosa. No obstante ello en algunos casos es conveniente por la celeridad de la misma.

VIA ARBITRAL (I) Es una excepción a la vía judicial y administrativa de solución de conflictos laborales. Tiene sus ventajas y desventajas: Ventaja: rapidez en la resolución: dedicación exclusiva del Tribunal ad hoc Desventajas: elevado costo frente a la vía judicial Debe ser limitada en materia de relaciones individuales de trabajo.

Vía arbitral II Se utiliza en la negociación colectiva como alternativa de la huelga en la solución de conflictos laborales. En este caso nos encontramos ante un arbitraje económico El arbitraje jurídico laboral debe tener limitaciones en cuanto a la forma de su concertación.

Característica de la vía judicial Es la expresión del monopolio jurisdiccional del Estado. Es una vía menos onerosa que la arbitral. Los jueces son designados por el Estado y por lo general el litigante no tiene mayor posibilidad de escogerlo o designarlo Es una vía lenta y congestionada.

VIA ARBITRAL: principales características Es una vía eminentemente facultativa. Es obligatoria a titulo de excepción. Los árbitros son generalmente designados o escogidos por las partes. Es una vía que por lo general es más costosa. No obstante ello en algunos casos es conveniente por la celeridad de la misma.

VIA ARBITRAL (I) Es una excepción a la vía judicial y administrativa de solución de conflictos laborales. Tiene sus ventajas y desventajas: Ventaja: rapidez en la resolución: dedicación exclusiva del Tribunal ad hoc Desventajas: elevado costo frente a la vía judicial Debe ser limitada en materia de relaciones individuales de trabajo.

Vía arbitral II Se utiliza en la negociación colectiva como alternativa de la huelga en la solución de conflictos laborales. En este caso nos encontramos ante un arbitraje económico El arbitraje jurídico laboral debe tener limitaciones en cuanto a la forma de su concertación.

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL INTRODUCCION A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Introducción a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (LEY 29497) Ley 29497 aprobada 30-12-2009 Publicada 15-01-10 Vigencia desde el 15-06-10 Inciación progresiva de su vigencia. Título Preliminar4 artículos 68 artículos 12 disposiciones complementarias 8 Disposiciones Modificatorias 2 disposiciones modificatorias 3 disposiciones derogatorias

Razones de cambio de la norma procesal 1.- Ineficacia de la Ley 26636 2.- Tendencia al cambio de los esquemas procesales para tratar de encontrar procedimientos más ágiles y sencillos. 3.- Introducción de nuevas teconologías que permiten mejorar el proceso descongestionándolo y suprimiendo o eliminando “focos de demora o congestión“ 4.-Apuesta a la oralidad

Causas de la deficiencia de la Ley 26636 1.- ¿Número reducido de Jueces y Auxiliares de Justicia? 2.- ¿Estructura Judicial inadecuada? 3.- ¿Excesiva conflictividad? 4.- ¿Falta de voluntad de conciliar de las partes? 5.- ¿Falta de capacidad conciliatoria del Juez? 5.- ¿Normatividad deficiente que genera muchos conflictos? ¿Existe alguna otra causa que pueda influir en la demora?

PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCESO LABORAL INMEDIACION ORALIDAD CONCENTRACION CELERIDAD ECONOMIA PROCESAL VERACIDAD LA NORMA HACE REFERENCIA GENERICA A OTROS PRINCIPIOS ¿CUALES PODRIAN SER ESTOS? ¿A QUE OTROS PRINCIPIOS SE REFIERE LA NORMA?

AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL RESUELVE CONFLICTOS JURIDICOS SOBRE TEMAS DERIVADOS DE PRESTACIONES DE NATURALEZA PERSONAL DE NATURALEZA: LABORAL FORMATIVA COOPERATIVISTA ADMINISTRATIVA

¿QUE NO COMPRENDE? LAS PRESTACIONES DE NATURALEZA CIVIL SALVO QUE LA DEMANDA SE SUSTENTE EN EL ENCUBRIMIENTO DE RELACIONES DE TRABAJO . (FRAUDE LABORAL QUE CONLLEVA AL ENCUBRIMIENTO DE UNA RELACION DE TRABAJO-APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD)

CLASES DE CONFLICTOS 1.- Sólamente comprende conflictos jurídicos y no económicos. 2- Los conflictos pueden ser: A) individuales B) plurales C) colectivos Pueden estar referidos a aspectos sustanciales o conexos previos o posteriores a la prestación efectiva de servicios.

Interrogantes ¿Que diferencia existe entre los conflictos individuales, plurales y colectivos? ¿ En que casos se puede dar los aspectos previos o posteriores a la prestación del servicio. ¿Que alcances tiene el término “prestación efectiva de servicios“

Fundamentos del proceso laboral:obligación de los Jueces Procuran alcanzar la igualdad real de las partes. Privilegian el fondo sobre la forma. Interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso. Observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. Acentúan estos deberes con respecto a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.

Gratuidad procesal: alcances Sólo para el prestador del servicio. Se aplica en todas las instancias.

Alcances del rol del Juez Tienen un ról “protagónico“ en el desarrollo e impulso del proceso impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad o buena fe de las partes, sus representantes,abogados y terceros.

Facultades del Juez en su rol protagónico en el proceso. Aplicación de reglas de conducta en las audiencias (art. 11 de la Ley Procesal de Trabajo) Mención a las reglas expresas señaladas en el mencionado dispositivo legal referidas a: a) Respeto hacia el Organo Jurisdiccional y hacia las personas concurrentes a la audiencia b) Colaboración en la labor de impartición de justicia

Multas que puede aplicar el Juez Por temeridad o mala fe procesal: Multa no menor de ½ URP ni mayor de 50 URP Por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de ½ URP ni mayor de 5 URP Multa a testigos o peritos no menor de ½ URP ni mayor de 5 URP Adicionalmente a las multas el Juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas (videos o actas) al Ministerio Público o al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones del caso. Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios. Exoneración de la multa por temeridad o mala fe si el proceso concluye por conciliación judicial antes de la expedición del fallo de segunda instancia.

Prueba de Oficio Artículo 22º.- Prueba de oficio Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnab Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.

REGLAS DE INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS NORMAS EN LA JUSTICIA LABORAL Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.