Se podrá considerar Mexicano mientras en su elaboración/ensamble sus partes no sean mas del 40% de extranjeras
Mientras el 60% de la totalidad del auto sean partes mexicanas el automóvil se considerara mexicano
Todo esto se encontrara en el anexo III de la decisión 2/2000 del TLCEU Todos los encontrados dentro del capitulo 87 de la fracción arancelaria Así mismo también mientras las partes importadas sufran un cambio suficiente para hacer un “salto arancelario”
Este criterio se emplea cuando los materiales con los que se fabrica un bien hayan sido importados de otro país no miembro del mismo tratado, y tienen una clasificación arancelaria distinta de la del producto que se va a exportar.