TEMA 6 LOS DERECHOS REALES.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 6 LOS DERECHOS REALES

CARACTERISTICAS Otorgan a su titular una facultad concreta sobre una cosa. Deben ser respetados por el resto de la colectividad. Tienen eficacia frente a todos (erga omnes). La ley configura su contenido Tienden a la permanencia pues responden a la distribución de la riqueza Requisitos de forma para su constitución, modificación y extinción.

CLASIFICACION a. La propiedad: derecho real pleno b. Derecho reales limitados (sobre cosa ajena): 1) Derechos reales de goce i) Usufructo Ii) Servidumbre Iii) Superficie 2) Derechos reales de garantía i) Hipoteca Ii) Prenda Iii) Hipoteca mobiliaria Iv) Prenda sin desplazamiento 3) Derechos reales de adquisición i) Tanteo y retracto Ii) Opción de compra

LA PROPIEDAD PRIVADA DESARROLLO HISTÓRICO TENDENCIAS ACTUALES Art. 348 Cc “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”. TENDENCIAS ACTUALES Art. 33 de la Constitución: Artículo 33. “1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.” La función social de la propiedad 1. Prohibición de destrucción de bienes con valor para la sociedad 2. El régimen de la expropiación forzosa 3. Obligación de ejercicio del derecho según el destino económico del bien

ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES Art. 609 del Cc: “La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”

LA OCUPACIÓN (I) Art. 610 Cc “Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carezcan de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas”. Requisitos: A) Aprehensión de la cosa B) Intención de hacerla de su propiedad

LA OCUPACION (II) Se excluyen de la adquisición por ocupación los bienes inmuebles abandonados, que corresponden a titularidad estatal. Ley 33/2003 de 3 de noviembre de patrimonio de las Administraciones Públicas.

LA OCUPACION(III) El tesoro oculto Art. 352 Cc: “Se entiende por tesoro oculto… el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no conste”. (Pertenece al propietario de la cosa principal. Siquien lo descubre fuera persona distinta, corresponde a ambos el valor en partes iguales) La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, niega la posibilidad de ocupación de bienes que posean valores que son propios del Patrimonio Histórico, que ahora se convierten en bienes de dominio público. El descubridor tendrá derecho a un premio en metálico de la mitad del valor en tasación legal

LA OCUPACION IV El hallazgo Art. 615 Cc “El que encontrare una cosa mueble que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiere verificado el hallazgo” Es el hecho de encontrar cosas muebles perdidas. Deben devolverse, pero corresponde al hallador una décima o vigésima parte del valor de la cosa y la cosa misma, si depositada ésta en la alcaldía, no aparece su dueño en dos años.

ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE CIERTOS CONTRATOS Art. 609 Cc Teoría del título y del modo: contrato + tradición. (Tradición es la entrega del bien objeto del contrato). Los arts. 1462 a 1464 del Cc recogen los modos de entrega: Traslación física Entrega simbólica Entrega instrumental (art. 1462 Cc: “Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o dedujere claramente lo contrario”.

Adquisición a través de la USUCAPIÓN La continuidad posesoria puede hacer que el poseedor se convierta en propietario o en titular de algún otro derecho real. La posesión deberá ser: i) En concepto de dueño ii) Pública iii) Pacífica iv) Ininterrumpida

LA USUCAPIÓN ORDINARIA Requisitos: A) Buena fe :“Es la creencia de que quien le transmitió la propiedad era dueño y podía transmitir el dominio” (art. 1950 Cc) B) Justo título: que la posesión arranque con un título, aunque sea viciado.

LA USUCAPION: Plazos Plazos posesorios: A) En la usucapión ordinaria (con buena fe y justo título) 1. Bienes muebles: 3 años 2. Bienes inmuebles: 10 años (ausentes 20 años) B) En la usucapión extraordinaria: 1. Bienes muebles 6 años 2. Bienes inmuebles 30 años

LA POSESION Posesión y propiedad Posesión y titularidad Art. 446 Cc “Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión”. Se pretende que nadie se tome la justicia por su mano, o emplee la violencia, la fuerza o la argucia para despojar de sus bienes a quienes los posean. Se promueve así la paz social.

PROTECCION POSESORIA (I) El procedimiento judicial Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 250. Se encuentra entre los supuestos de juicio verbal. “Ámbito del juicio verbal. 1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: ……….. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario. Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande. ………….”

PROTECCION POSESORIA (II) Las presunciones a favor del poseedor Presunciones que protegen al poseedor: 1. Presunción de titularidad (art. 448 Cc) “El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título y no se puede obligar a exhibirlo”. 2. Presunción de buena fe (art.433 Cc) “Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide”. 3. Presunción de continuidad ( art. 459 Cc) “ El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario”

PROTECCION POSESORIA (III) Elementos comunes a las presunciones El art.385 de la LEC regula el mecanismo de las presunciones: “Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca”. Esto significa que quien defienda la postura contraria al sentido de la presunción tendrá que demostrarlo. Es lo que denominamos prueba en contrario, y las presunciones que admiten prueba en contrario se denominan presunciones iuris tantum.