Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales

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Transcripción de la presentación:

Módulo II: Régimen Fiscal de las Personas Morales

Temario Generalidades: Elementos de los impuestos Sujeto Objeto Base Tasa Tarifa Cuota Establecimiento permanente Fuente de Riqueza Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero Definiciones ISR

Temario Ingresos Acumulables: Objeto del ISR Tipos de ingreso Momento de acumulación Conceptos que NO son ingresos para el ISR Ingresos gravados, no acumulables Determinación de la ganancia por la enajenación de bienes Ejemplos

Sujetos del Derecho

Sujetos de Derecho Sujetos: Personas Físicas.- Individuo natural. Personas Morales.- Las del derecho común, social, agrario y público. Al efecto no se precisa tratamiento de la A en P. Sociedades Mercantiles Sociedades Civiles

Persona Moral Son personas morales: Art. 25 CCF Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Persona Moral Art. 25 CCF Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Hechos y Actos Jurídicos

Establecimiento de Tributos Contribuir con los Gastos Públicos De la Federación, del Estado y Municipio en que residan Proporcional y Equitativamente Dispongan las Leyes Es obligación de los mexicanos Art. 31 fracción IV CPEUM

Establecimiento de Tributos Toda clase o tipo de contribuciones Federación Contribuciones que pueden establecer Todas, excepto las contribuciones exclusivas de la Federación y las que tienen prohibidas. Estados No establecen impuestos, solo cobran los que establecen en su favor las legislaturas de sus Estados Municipios

Fuentes Derecho Tributario Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 31 fracc. IV, 71, 72, 73 fracc. VII, X y XXIX, 115 fracc III y IV y 124) Tratados Internacionales (Art. 1 CCF y 133 CPEUM) Leyes Ordinarias (Art. 31 fracc. IV CPEUM) Decretos Ley (Art. 29 y 73 fracc. XVI CPEUM) Decretos Delegados (Art. 131 pfo. 2ª CPUEM) Formales Directas Reglamentos (Art. 89 fracc. I CPEUM) Jurisprudencia (Art. 94, 107 fracc. XIII CPEUM) Indirectas

El objeto del impuesto Lo que se pretende gravar y lo que se grava I.S.R. 1. Obtención de ingresos I.ETU Ingresos Flujo Efectivo I.V.A. EL OBJETO DEL IMPUESTO El que señala los hechos, actos, actividades o circunstancias, que reflejan una manifestación de riqueza y que a su realización surge la obligación de pagar, es el llamado hecho. generador del crédito fiscal. Material o económico La manifestación de la riqueza que se pretende gravar. Capital Renta Gasto o consumo Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes Importación de bienes

Relación Tributaria Hecho generador del Crédito fiscal síntesis Hecho generador del crédito fiscal o hecho impunible, es la realización real o fáctica del hecho, situación estructurales o circunstancias descritas en la norma que hacen surgir la obligación de pagar un tributo Identifica al tributo. Es constitutivo de la obligación tributaria de pago. Legitima y fundamenta a la Administración pública, para exigir el pago. Refleja capacidad económica, que puede o no coincidir con la fuente de riqueza que se pretende gravar. Elementos estructurales 1. Elemento Objetivo 2. Elemento Personal

Supuesto jurídico de aplicación Relación tributaria Los elementos del hecho generador del crédito fiscal Primer Elemento Segundo Elemento Hecho generador del Crédito fiscal hecho Imponible Más Supuesto jurídico de aplicación Igual imputación a un sujeto de la Realización del Primer elemento

Hecho generador y base del impuesto Hechos con contenido económico Hecho generador del crédito fiscal son hechos, actos o situaciones gravadas 1. Igual al valor del hecho generador del crédito fiscal (IVA). I.S.R. Obtención de Ingresos I.E.T.U. Ingresos Flujo Efectivo Valor del Hecho Generador del Crédito Fiscal establecido en Ley B A S E Enajenación de bienes Prestación de servicios Otorgamiento de uso o goce de bienes Importación de bienes 2. Igual al valor del hecho generador del crédito fiscal, meno deducciones (ISR). I.V.A. Sin referencia a contenido económico o cuantificación en pesos

Relación Tributaria El hecho generador del crédito fiscal El elemento objetivo en el Impuesto al valor agregado. (Arts. 14 CFF, 1º. pfo. 1o. frac. 1 y 8 LIVA). La enajenación, es toda transmisión de la propiedad y -- los faltantes de bienes en los inventarios de las empresas. Valuación del hecho generador del crédito fiscal (Arts. lo. frac. IV pfo. 2o. y 12 pfo. lo., LIVA) El impuesto se calcula aplicando a los valores que señala la Ley.... El impuesto al valor agregado en ningún caso -- se considera formando parte de dichos valores. Para calcular el impuesto tratándose de enajenación se considerará como valor el precio pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren..... A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado o en su defecto al de avaluó.

Relación Tributaria Contenido de la obligación de las Normas fiscales Los vigentes en el momento de la realización del hecho generador del crédito fiscal. Normas Aplicables a la obligación de pago, en cuanto a su vigencia, para determinar su monto Normas Aplicables a las obligaciones formales o deberes jurídicos en cuanto a su vigencia Las vigentes en el momento del cumplimiento de la obligación

Momentos de su Desarrollo Relación Tributaria Desarrollo de la obligación de pago 1. Realización del hecho generador del crédito fiscal. 2. Presentación de la declaración. 3. Comprobación del hecho generador del crédito fiscal. A. Numero de hechos generadores realizados B. Valuación de los hechos generadores realizados C. Determinación de la capacidad contributiva (base) 4. Aplicación de la Tarifa. 5. Emisión de la resolución. 6. Notificación de la resolución. 7. Transcurso de cierto tiempo (45 días hábiles). A. Para extinguir el crédito B. Para impugnarlo C. Para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución. Momentos de su Desarrollo

Relación Tributaria Objeto Sujeto Base Cuota o Tarifa Período de Imposición Exenciones Infracciones* Sanciones Vigencia Normas Aplicables En el momento de la realización del hecho generador del crédito fiscal. 1.- Obligación Principal, Material o Sustantiva. Debe estar contenida en una ley tanto formal como material y constituye un dar Normas Aplicables Contenido Momentos de su Desarrollo 2.- Obligaciones accesorias, formales o de Procedimientos, Deberes Jurídicos o que no tienen como consecuencia pago. Nacen de la “ley”, para su comprobación o cumplimiento es necesario un acto previo (requerimiento), emitido en ejercicio de un derecho potestativo y constituye: Un hacer o no hacer De tolerar Realización del hecho generador del crédito fiscal Presentación de la declaración Comprobación del hecho generador del crédito fiscal Aplicación de la tarifa Emisión de la resolución Notificación de la resolución Transcurso de cierto tiempo (45 días hábiles) Su magnitud B. Valuación del elemento económico (base) Para extinguir el crédito Para impugnarlo Para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución. Contenido (obligación Tributaria) Enunciación Expedir comprobantes Inscripción en el Registro Federal del Contribuyente Presentación de avisos y declaraciones Llevar contabilidad Etc, etc, No oponerse al desarrollo de las visitas domiciliarias No transportar mercancías sin la documentación respectiva No introducir mercancía al territorio nacional por lugares distintos a los autorizados 9. Etc., etc.,,

Impuestos a la Renta Son aquellos que gravan los ingresos obtenidos en un lapso de tiempo y determinan la capacidad contributiva en función del incremento patrimonial, en dos momentos: ingresos periódicos y no periódicos.

Nacimiento y Extinción Adjudicación Nacimiento Muerte Sucesión Herederos Concepción

Obligaciones de la Realización de Hechos Generadores del Crédito Fiscal Obligación de Pago Múltiples Obligaciones de Hacer o No Hacer Obligaciones de Tolerar Material Formal

Desarrollo de la Obligación Material Contribuyente Sujeto Pasivo Realización del Hecho generador del Crédito Fiscal Presentación de la Declaración (Autodeterminación) Procedimientos de Revisión o Comprobación Comprobación del hecho generador del Crédito Fiscal a) Número de hechos generadores realizados b) Valuación de los hechos generadores realizados c) Determinación de la capacidad contributiva (base) Aplicación de tasa o tarifa Emisión y Notificación de la Resolución Transcurso de 45 días hábiles para: - Extinguir el crédito - Impugnarlo - Iniciar Procedimiento Administrativo de Ejecución Autoridad Sujeto Activo

Impuesto Sobre la Renta

Nueva Ley ISR 2014

Nueva Ley ISR 2014

Nueva Ley ISR 2014

Aspectos Fiscales Relevantes Reforma 2014 Personas Morales

INGRESOS

ENAJENACIONES A PLAZO

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE TRANSMISIÓN DE INTERESES DEVENGADOS

ACCIONES, DIVIDENDOS, CUFIN Y CUCA

ENAJENACIÓN DE ACCIONES Optativo en lugar de ser obligatorio procedimiento costo fiscal de acciones cuando periodo de tenencia sea menor a doce meses.

DIVIDENDOS Y CUFIN $ D I V I D E N D O S

$ D I V I D E N D O S

OPERACIONES INTERNACIONALES

TRATADOS INTERNACIONALES

OPERACIONES INTERNACIONALES Salvo cuando se demuestre que el precio o el monto sea igual al que hubieren pactado partes no relacionadas en operaciones comparables, excepto por:

REGALÍAS, ASISTENCIA TÉCNICA E INTERESES

INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

SALARIOS, PTU E IMSS

SALARIOS Previsión social exenta limitada al 47% del 53%, de no haber reducido sus prestaciones sociales del año respecto al ejercicio previo.

PTU Su base será la misma utilidad fiscal por lo que se elimina el cálculo existente para el 2013. Se disminuirán las prestaciones exentas del ISR, aunque hayan sido parcialmente deducibles. Los que hubiesen tomado deducción inmediata podrán tomar deducción de porcentajes establecidos en 2013.

APORTACIONES IMSS No serán deducibles: Cuotas pagadas de los trabajadores por los patrones.

DEDUCCIONES

DONATIVOS 7%, persiste limitante utilidad fiscal. Ahora 4% para los otorgados a Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Se elimina la deducción inmediata. Se reduce la tasa de 100% a la tasa que corresponda a las inversiones para maquinaria y equipo para conversión a consumo de gas natural y la que se usa para prevenir y controlar la contaminación ambiental. Se limita la deducción de automóviles a $130,000 pesos y tratándose de arrendamiento a $200.00 diarios por unidad.

CONSUMOS EN RESTAURANTES Se disminuye la deducción del 12.5% al 8.5% del pago realizado. Debe efectuarse con tarjeta de crédito, débito o servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.

ISR-2014 DONATIVOS ESPECIE DE PERSONAS MORALES Se regula la mecánica para donación de bienes en especie otorgados por Personas Morales, citándose lo siguiente: Contribuyentes ofrecerán antes de su destrucción inventarios correspondan a bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud. No limita a otros bienes distintos a los citados no puedan ser donados, en perfecto estado o usados, incluye los considerados activos fijos o inventarios que sean por deterioro, o que hubieran perdido su valor. Para tal efecto deberán cumplir con requisitos de Ley. No se podrá ofrecer donación de aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino a los mismos.

PREOPERATIVOS - MINERÍA Solo se podrán deducir conforme a los porcentajes de ley.

MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Se elimina el UEPS. Persiste el PEPS, promedio identificado y detallista.

PÉRDIDAS

PÉRDIDAS FISCALES Mantiene régimen aplicable. DT- Monto pendiente se podrá seguir amortizando según corresponda.

COORDINADOS Y SECTOR PRIMARIO

ISR-2014- RÉGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS Se elimina el régimen simplificado. El régimen será aplicable a las PM que administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con autotransporte terrestre de carga y de pasajeros. También será aplicable a las actividades complementarias a las anteriores y para quienes tengan activos fijos o activos fijos o terrenos relacionadas con las mismas.

ISR-2014- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SÍLVICOLAS Y PESQUERAS Al eliminarse el régimen simplificado, se establece un régimen especial para el sector primario. Se incorporan las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades; sin embargo, cuando sus socios sean solamente Personas Físicas, podrán determinar su ISR conforme al estímulo fiscal. Podrán tributar las Personas Físicas que realicen actividades vinculadas al sector primario, en copropiedad y que decidan tributar como Persona Moral, siendo ésta la que cumplirá las obligaciones por cuenta de los otros. No formarán parte quienes tributen en el régimen de integración fiscal.

OBLIGACIONES FISCALES

ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES Declaración informativa de retenciones de impuestos por pago de retenciones. Informativa por retenciones pagos al extranjero y por donativos. Informativa de clientes y proveedores. Conservar copia de comprobante fiscal.

ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES Informativa por inversiones con deducción inmediata. Informar a asamblea general ordinaria el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Declaración informativa de retenciones a personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

ESTÍMULOS FISCALES

SIBRAS Se elimina el estímulo fiscal para el 2014. Quienes hubieran aplicado el estímulo antes de dicho año podrá seguir aplicando el diferimiento de la ganancia por los bienes aportados a dicha sociedad hasta el 31 de diciembre del 2016, ya que si para esa fecha no se han dado los supuestos de la ley vigente los accionistas acumularán la totalidad de la ganancia por los bienes citados que no se hubieran acumulado previamente. Se detona también la ganancia cuando se enajenen las acciones de la SIBRA o los inmuebles aportados.

FIBRAS Se limitan los ingresos que no provengan de rentas a un 5% de los ingresos totales.

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Para poder llevar a cabo construcciones y enajenarlas para desarrollos inmobiliarios, se limita a tres años a que el contribuyente enajene el terreno, contados a partir del que fue adquirido para gozar de dicho beneficio, ya que de otro modo el costo de dicha adquisición lo considerarán como ingreso acumulable, a través de DT se establece la disposición para los adquiridos antes del 2014.

PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Se incluye dentro del estímulo a la actividad de distribución de películas. Se incrementan los montos del monto del estímulo a distribuir entre sus aspirantes.

PRIMER EMPLEO Se elimina el estímulo citado, pero para quienes hubieran establecido puestos de nueva creación tendrán el beneficio hasta por 36 meses.

ESTÍMULO PARA LA CONTRATACIÓN DE ADULTOS MAYORES Quienes contraten a personas con 65 o más años se les concederá una deducción del 25% del salario efectivamente pagado, que sirva de base para determinar las retenciones del ISR.

PERSONAS MORALES NO LUCRATIVAS

ISR-2014 NO LUCRATIVAS SIMPLIFICACIÓN EN OBLIGACIONES FISCALES Se eliminan las obligaciones para presentar informativas anuales en el mes de febrero de pagos: Sujetos a retención ISR A extranjeros De donativos otorgados Se establece que las declaraciones informativas correspondientes al año 2013 se deberán presentar a más tardar en febrero del 2014.

ISR-2014 NO LUCRATIVAS - COMPROBANTES EMITIDOS Se elimina la obligación de conservar copia de los comprobantes emitidos por: Enajenación de bienes, Prestación de servicios o, Por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

ISR-2014- TRATAMIENTO FISCAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS Las Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles dedicadas a la enseñanza, cuando no persigan fines asistenciales, solo podrán mantenerse como donatarias si tienen autorización o reconocimiento o hayan sido creadas por decreto presidencial, de otro modo tributarán en título II.

ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS Promoción de la participación de la población para mejorar condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad y de seguridad ciudadana. Apoyo en la defensa y promoción de derechos humanos. Cívicas para promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. Equidad de género.

ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS Aprovechamiento de recursos naturales, la preservación y restauración equilibrio ecológico, así como promoción en el desarrollo sustentable de zonas urbanas y rurales. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y ecológico. Participación en acciones de protección civil. Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de OSC en términos de la Ley de Fomento respectivo. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

ISR-2014- NO LUCRATIVAS – ASOCIACIONES DEPORTIVAS Serán no lucrativas, reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando sean miembros de éste, en términos de la Ley de Cultura Física y Deporte.

Deberán proporcionar al SAT información sobre: ISR-2014- SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA CUANDO LAS DONATARIAS REALICEN LAS NECESARIAS PARA INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN Deberán proporcionar al SAT información sobre: Materia objeto del estudio. Legislación a promover. Legisladores con que se realice la promoción. Sector social, industrial o ramo de la actividad económica que se pretenda beneficiar. Materiales, datos o información que aporten a Órganos Legislativos. Conclusiones. Cualquier otra que solicite el SAT.

Ingresos

Ingresos Acumulables Personas Morales Residentes en el País Art. 16 LISR Personas Morales Residentes en el País Cualquier otro Efectivo Bienes Servicio Crédito Inclusive de Establecimientos en el Extranjero

Momento de Acumulación Art. 17 LISR Enajenación o prestación de servicios Se expida el comprobante Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio Se cobre o sea exigible el precio total o parcialmente

Momento de Acumulación Art. 17 LISR Ingresos Acumulables al Cobro Por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las A.C. o S.C. Servicio de suministro de agua para uso doméstico o de recolección de basura doméstica Uso o goce temporal de bienes Cuando se cobren total o parcialmente. Cuando sea exigible la contraprestación. Se expida el comprobante de pago.

Momento de Acumulación Art. 17 LISR Arrendamiento financiero 1a. Opción Acumular total de precio pactado 2a. Opción Acumular parte exigible en el ejercicio Enajenación a plazos Única Opción 2014 Acumular precio pactado IV. Deudas no cubiertas

Ingresos por Pago a cuenta Recibidos Cuando se reciba un pago a cuenta (anticipo), se debía acumular el 100% de la contraprestación pactada aún y cuando no hubiere sido cobrada en su totalidad. Ejemplo: Vendedor: Cía “X”, S.A. Actividad: Compra venta de automóviles Cliente: Juan Pérez Operación que se celebra Se recibe anticipo de $50,000 más IVA a cuenta de una camioneta 2014 con valor de $ 375,000 más IVA el 2 de enero de 2014

Fecha de entrega del bien: 10 de febrero de 2014 Cobro del importe restante del valor de la operación 2 de marzo de 2014 ¿Cuándo se debe acumular el ingreso para efectos del Impuesto Sobre la Renta y qué importe? SOLUCIÓN Se debe acumular los $ 375,000.00 el 2 de enero de 2014 aún cuando solamente se haya recibido un anticipo de $ 50,000.00 en los términos del artículo 17 fracción I inciso c) de la LISR

Facilidad de Acumulación I.3.4.20. RM2014 Acumulación Se permite acumular el saldo que del Registro de anticipos se tenga al cierre del ejercicio Pagos Provisionales Se prevé que la acumulación sea también para pagos provisionales Siempre que: No se haya expedido comprobante, Enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio Situaciones jurídicas de hecho establecidas en la fracción I del artículo 18 de la LISR, para considerarse como ingresos acumulables

Registro de Anticipos Igual I.3.4.20. RM2014 Monto de los cobros totales o parciales efectuados en el ejercicio Más Anticipos, que se reciban durante el mismo ejercicio Igual Saldo de la cuenta de anticipos al cierre del ejercicio Menos Montos por los cuales se expida el comprobante Valor de los bienes entregados materialmente Valor de la contraprestación pactada, al momento de prestar los servicios.

Ejercicios “Inmediatos” Siguientes I.3.4.20. RM2014 Ingresos Acumulables del Ejercicio Menos Saldo del “Registro de Anticipos” que se hubiera acumulado en el Ejercicio Inmediato Anterior

Acumulación de Inventarios

Datos Adicionales Inventario Base Saldo de Inventarios por Deducir Actualizado (1986) 2,600,000 Pérdidas Fiscales Pendientes de Disminuir al 31-12-2004 3,000,000 Sistema de Valuación del Inventario UEPS

Inventario Acumulable (DT05 3°, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.) Inventario Base al 31-12-2004 (UEPS) 13,800,000 (-) Saldo de Inventarios por Deducir Actualizado (1986) 2,600,000 Perdidas Fiscales Actualizadas Pendientes de Disminuir al 31-12-2004 3,000,000 Diferencia de Inventarios de Bienes Importados Directamente 197,400 Inventario de Bienes Importados que hubiere existido al 31 de Diciembre de 2004 1,509,000 VS. existido al 31 de Diciembre de 2003 1,311,600 (=) Inventario Acumulable 8,002,600

Inventario Acumulable por Ejercicio (DT05 3°, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.) Ejercicio Inventario Acumulable % Acum. Acum en C/ IPRI 3.7977 2005 8,002,600 15.00 1,200,390 2006 14.00 1,120,364 2007 13.00 1,040,338 2008 12.00 960,312 2009 11.11 889,089 2010 10.00 800,260 2011 9.00 720,234 2012 8.00 640,208 2013 7.89 631,405 2014 0.00 2015 2016 100%

La Presuntiva …. CFF 55 Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes cuando: ….. III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades: c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

La Presuntiva …. CFF 59 … ”las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: …. VIII. Que los inventarios de materias primas productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad.” Dichos bienes se valuarán a sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo.

Enajenación de Terrenos y Títulos Valor Art. 19 LISR Para determinar la ganancia en la enajenación de: Terrenos. Títulos valor que representen la propiedad de bienes pieza de oro o de plata (moneda) onza troy. Podrán ajustar el costo como sigue: Monto original INPC mes inmediato anterior a la enajenación INPC mes de adquisición X En fusión o escisión de sociedades se considerará M.O.I. el valor de adquisición y fecha de adquisición la de la sociedad fusionada o escindida.

Ejemplo en Enajenación de Terrenos Art. 19 LISR

Ejemplo en Enajenación de Terrenos Art. 19 LISR

Ingresos no Acumulables Art. 16 LISR Ingresos por dividendos o utilidades Personas Morales residentes en México, no obstante se incluyen en el Cálculo de la PTU del ejercicio Actualización de Contribuciones Fiscales

No son Ingresos … Aumentos de capital. Art. 16 LISR Aumentos de capital. Pago pérdidas por sus accionistas. Primas obtenidas por colocación de acciones que emita la sociedad. Valuación por método de participación Reevaluación de Activos y Capital

Otros Ingresos Acumulables Art. 18 LISR Ingresos determinados presuntivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los que provengan de contribuciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Ganancia en la enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales, así como ganancia que se derive de fusión o escisión de sociedades y proveniente de reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero en la que sea socio. (1) (1) Cuando no se cumplan los requisitos para la escisión o fusión

Otros Ingresos Acumulables Art. 18 LISR Recuperación de créditos deducidos por incobrables. Recuperación por seguros, responsabilidades, tratándose de pérdida de bienes. Indemnización por seguro de hombre clave. Gastos por comprobar y viáticos Intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios a partir del cuarto mes los efectivamente cobrados. El ajuste anual por inflación acumulable.

Recomendaciones para el Cierre Ingresos Acumulables Verificar que los depósitos bancarios corresponden a ingresos acumulables, según facturas expedidas o que se tiene comprobación del por qué no se acumulan (préstamos, aumentos de capital, etc.) Definir que el momento de acumulación en enajenación es cuando se entregue el bien, se expida la factura o se reciba el pago parcial o total. En su caso, si se cuenta con el “Registro de Anticipos” Verificar que en las facturas expedidas se anota el RFC del cliente y separa el IVA. Si se trata de público en general no se separa el IVA, y no se anota el RFC del cliente en la factura.

Recomendaciones para el Cierre Ingresos Acumulables 4. Si se tienen otros ingresos, como enajenación de activo fijo, acciones, etc., acumular únicamente la ganancia. No acumular dividendos de Personas Morales residentes en México. Si la empresa efectuó ventas al costo, verificar que se tengan pruebas que demuestren que se hizo al precio de mercado o circunstancia para vender a ese precio, ya que las autoridades fiscales pueden determinar presuntivamente el precio, cuando se realizan operaciones a menos del precio del mercado. Si la empresa tiene operaciones con partes relacionadas, los registros contables deben separar las operaciones.

Resumen Ingresos Acumulables Art. 16 LISR

Deducciones Autorizadas

Nueva Ley ISR 2014

Deducciones Autorizadas Art. 25 LISR Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aún cuando correspondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores. Costo de lo Vendido. Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, siempre que no formen parte del Costo de lo Vendido. Inversiones. Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor o por enajenación bienes

Deducciones Autorizadas Art. 25 LISR Cuotas pagadas por patrón al IMSS incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Intereses devengados, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. El ajuste anual por inflación deducible. Anticipos y rendimientos que paguen Cooperativas de Producción y anticipos que entreguen A.C. o S.C. a sus miembros. Creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones, el monto de deducción se limita por el factor de 0.47 o 0.53 si no se modifico respecto del año anterior.

Gastos estrictamente indispensables Art. 28 I LISR Es un concepto genérico. Debe existir caso específico. Debe atenderse circunstancias de cada contribuyente. Debe ser normal y propio de cada contribuyente, sin los cuales se entorpece la actividad de empresa. Debe haber proporción en la operación de la empresa. No deben estar considerados en forma específica como no deducibles en el artículo 32 LISR.

Concepto efectivamente erogado Cuando haya sido pagado en efectivo, traspaso de cuenta en instituciones de crédito o casa de bolsa o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Pago con cheque en la fecha en que haya sido cobrado y siempre que entre fecha comprobante y cobro cheque no hayan transcurrido más de 4 meses. (1) Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. Si transcurrieran más de 4 meses si son deducibles, si ambas son del mismo ejercicio. (1) Si se cobra el cheque en el ejercicio siguiente será deducible en el ejercicio de cobro del cheque, siempre que no transcurran más de 4 meses entre la fecha del comprobante y fecha de cobro del cheque.

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre Compras Art. 25 LISR Son deducibles en el ejercicio que se efectúen o que se reciban, en virtud de que ya se acumuló el ingreso y la base de deducción es el Costo de lo Vendido

Compras de Importación Art. 28 XV LISR Requisitos: Que se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considera como monto de la adquisición el declarado en aduana

Combustible de Vehículos Marítimos, Aéreos y Terrestres Art. 27 III LISR Tratándose combustible para este tipo de bienes, el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o monederos electrónicos, independientemente de su monto, aún cuando las erogaciones no excedan de $ 2,000.00

Requisitos para la Deducción de Sueldos Art. 27 V LISR Artículo 99 F-I, II, III y V LISR Efectuar las retenciones al trabajador o entregar en su caso el subsidio al empleo. Emitir comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal, en donde conste el ISR retenido o el Subsidio al Empleo a favor del trabajador, Recibos Electrónicos de Nómina (Timbrado) Que se hayan pagado las aportaciones de seguridad social.

Deducción de Intereses Art. 27 VII LISR Intereses por Capitales tomados en Préstamo Requisitos para su deducción: Que los préstamos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando se otorguen préstamos a terceros, a sus trabajadores, o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas: Sólo deducir intereses devengados hasta por monto tasa más baja pactada con sus trabajadores, funcionarios, accionistas.

Deducción de Intereses Art. 27 VII LISR Si no se estipulan intereses no procederá deducción del monto proporcional de préstamos a tercero. Estos requisitos no aplican para instituciones de crédito u organizaciones auxiliares de crédito. * En el caso de capitales tomados en préstamo para inversiones o gastos y estos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses derivados de estos préstamos sólo serán deducibles en la misma proporción que la inversión o gastos lo sean. En caso de intereses pagados a personas físicas, se deduzcan hasta que se paguen en efectivo, en bienes o servicios.

Deducciones de pagos efectivamente erogados en el ejercicio Art. 27 VIII LISR Sólo serán deducibles si son efectivamente erogados en el ejercicio los siguientes pagos: A PERSONAS FÍSICAS (Título IV) Sueldos (Capítulo I) Actividades empresariales y servicios profesionales (Capítulo II) Arrendamiento inmuebles (Capítulo III) Enajenación de bienes (Capítulo IV) Adquisición de bienes (Capítulo V) Otros ingresos (Capítulo IX)

Deducciones de pagos efectivamente erogados en el ejercicio Art. 27 VIII LISR A PERSONAS MORALES Del régimen Simplificado (Capítulo VII, Título II). Del régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos ( Título III) Sociedades y Asociaciones Civiles PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y OTROS Donativos deducibles (Artículo 31-I) Pagos por suministro de agua y recolección de basura para uso doméstico.

Honorarios a Consejeros Art. 27 IX LISR Requisitos para su deducción: Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. Que el importe total no sea superior al monto de los sueldos y salarios. Que no exceda del 10% del total de otras deducciones del ejercicio.

EJEMPLO D A T O S Total de deducciones $ 50,000 Total honorarios 4,000 Total de sueldos y salarios 10,000 Sueldo director 750 Honorarios por consejero 500 SOLUCIÓN Sueldo director 750 Honorarios por consejero 500 Total honorarios consejo 4,000 Total sueldos 10,000 Si cumple requisitos Total otras deducciones 46,000 10% 4,600

Previsión Social Art. 7 LISR Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Al efecto, el maestro Luis Carlos Ledesma en su libro de “Administración de Planes Sobre la Previsión Social”, define la previsión social como “Bienestar para el trabajador y su familia”

Particularidades Art. 27 XI LISR Que las prestaciones se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores Cuando las prestaciones de previsión social excedan límites los trabajadores pueden no considerar el excedente acumulable, pero deben comunicarlo por escrito a su empleador y este no podrá hacer deducible dicho excedente Los beneficiarios podrán ser: El cónyuge o la persona con quien viva en concubinato Los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil Los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

Particularidades Art. 93 Último y Penúltimo pfos. Si los ingresos por salarios + previsión social > 7 SMG del área geográfica del contribuyente elevados al año, no se pagará el ISR hasta por 1 salario mínimo elevado al año de previsión social; para tales efectos no se considera: Jubilaciones Pensiones Haberes de retiro Pensiones vitalicias Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral Seguros de gastos médicos Seguros de vida Fondos de ahorro

Generalidad Sindicalizados Art. 27 XI LISR Sindicalizados Cuando las prestaciones se otorgue de acuerdo a contratos colectivos o contratos ley, tratándose de trabajadores sindicalizados. Persona moral con dos o más sindicatos; las prestaciones deben ser iguales para todos los trabajadores de cada sindicato de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley, aunque sean diferentes entre las otorgadas en cada sindicato.

Generalidad No Sindicalizados Art. 27 XI LISR No Sindicalizados Que se otorguen las mismas prestaciones a todos los trabajadores Que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado A falta de trabajadores sindicalizados, que el monto de la previsión social no exceda de 10 SM elevados al año, sin considerar las aportaciones de seguridad social, fondos de ahorro y fondos de pensiones, las erogaciones realizadas por gastos médicos y seguros de vida. Las prestaciones pueden ser diferentes para cada sindicato y para los no sindicalizados.

Prestaciones que suelen ser consignadas de carácter análogo Despensas. Ayuda para transporte. Ayuda para renta. Dote matrimonial. Ayuda por nacimiento. Seguros de vida y gastos médicos. Útiles escolares. Implementos Deportivos.

Pérdida por Créditos Incobrables Art. 27 XV LISR Se consideren realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción. Notoria imposibilidad práctica de cobro, se considera: Créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS cuando en el plazo de un año, contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. Cuando se tenga dos o más créditos con una misma Persona Física o Moral se deberá sumar la totalidad de los créditos para determinar si éstos no exceden del monto de 30,000 UDIS Deberá notificar por escrito al deudor de la deducción del crédito incobrable, y deberá presentar Declaración Informativa a más tardar 15 de Febrero de cada año de los créditos incobrables que se dedujeron.

Pérdida por Créditos Incobrables Art. 27 XV LISR b) En el caso de créditos mayores a 30,000 UDIS, se considera notoria imposibilidad práctica de cobro, cuando el deudor haya demandado ante Autoridad Judicial o Procedimiento Arbitral convenido, y adicionalmente presente Declaración Informativa a más tardar 15 de Febrero. Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso, en caso de quiebra debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Costo en Actividades Comerciales Art. 39 LISR DE 1987 A 2004 DE 2005 EN ADELANTE … Costo de Ventas: Adquisiciones de mercancías Menos Devoluciones, descuentos y bonificaciones, del ejercicio Más Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas Compras y Gastos Netos: Adquisiciones de mercancías Menos Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores Más Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones

Ejemplo Actividades Comerciales Variable 2005 2004 Adquisiciones 10’000,000 Menos Devoluciones S/Compras 500,000 Desc y Bonif. S/Compras 300,000 Resultado 9’200,000 Compras Netas Más Gastos Sobre Compras 400,000 Igual Costo de Ventas 9’600,000 Adquisiciones y Gastos (Netos) deducibles

Costo de Ventas en Actividades no Comerciales Art. 39 LISR DE 1987 A 2004 DE 2005 EN ADELANTE … Materias primas, productos semiterinados o terminados Menos Descuentos, bonificaciones, devoluciones Más Remuneraciones por sueldos y salarios (producción) Gastos netos (producción) Deducción de las inversiones (producción) Art. 37 LISR -excepto deducción inmediata de los art.- 220 y 221 LISR- Materias primas, productos semiterinados o terminados Menos Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores Más Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones

Contribuyentes con dos Tipos de Actividades Actividades Comerciales Determinar el costo de lo vendido para cada una de las actividades Actividades de Producción y/o de Servicios

Opción en el Costo de MP, PS y PT para Ciertos Contribuyentes Contribuyentes dedicados a: Hospedaje Salones de belleza y peluquería (Que no estén en posibilidad de identificar el valor de las adquisiciones de MP, PS y PT, con la producción de mercancías o con la prestación del servicio según corresponda) Elaboración y venta de pan, pasteles y canapés Podrán determinar el costo a través de un control de inventarios que permita identificar por cada tipo de producto o mercancías, las unidades y precios que les correspondan

Procedimiento para Determinar el Costo de MP, PS y PT Valor de las existencias de MP, PS y PT, al inicio del ejercicio Más Valor de las adquisiciones netas de MP, PS y PT, efectuadas durante el ejercicio Menos Valor de las existencias de MP, PS y PT, al final del ejercicio Igual Costo de las existencias de MP, PS y PT, suministrados para la enajenación, producción o prestación de servicios Subsiste la obligación de levantar inventario físico

Adquisición de Mercancía a PF y PM Régimen Simplificado Las compras realizadas en el ejercicio 2013 que no hubieran pagado, podrán deducirse en el ejercicio en el que se efectúe el pago y se hubieran cumplido con los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables. No forman parte del Costo de lo Vendido

Opción de Deducción, Adquisiciones a PF y PM Simplificado Adquisiciones efectivamente pagadas Adquisiciones de bienes adquiridos en el ejercicio 2013 a Personas Físicas y Personas Morales del Régimen Simplificado pendientes de pago en 2013 - Materia Prima - Productos Semiterminados - Productos Terminados - Mercancías, entre otros Saldo a Disminuir del Costo de lo Vendido en el Ejercicio Registro de Compras por Pagar Siempre que se cumplan con los requisitos de la LISR

Ejemplo Actividades Distintas a las Comerciales Variable 2005 2004 Adquisiciones (MP, PT o PST) 10’000,000 (-) Dev., Desc. y Bonif. 800,000 (=) Adquisiciones Netas 9’200,000 (-) Remuneraciones x S y S (producción) 1’000,000 (-) Gastos Netos (producción) 1’500,000 (-) Ded. Inversiones (37 LISR) 600,000 (-) Gastos Netos 3’100,000 (=) Costo de Ventas 12’300,000 (=) Adquisiciones y Gastos (Netos) deducibles (-) Inventario Final P.T y P.P (=) Costo de Ventas Deducible 10’800,000

Desarrollos Inmobiliarios, Terrenos Deducidos Art. 191 LISR Acumulación de 3% del Valor del Terreno Deducido Se precisa que el ingreso acumulable se determinará aplicando el 3% al monto deducido (costo de adquisición de terreno no enajenado, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde la adquisición del terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a la enajenación del mismo. Reforma 2014 Los contribuyentes que no hayan enajenado el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, deberá considerar como ingreso acumulable, el costo de adquisición de dicho terreno, actualizado por el periodo trascurrido desde la fecha de adquisición del terreno y hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso.

Deducción de Anticipo a Proveedores Art. 27 XVIII LISR Cuando por los gastos se efectúe algún anticipo, será deducible siempre que se cumpla con lo siguiente: Se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio que se pagó. Se cuente con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 del CFF, que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en que se reciba el bien o servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos en el monto del anticipo. Cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales (pago con cheque nominativo).

ISR y contribuciones no deducibles Art. 28 I LISR ISR a cargo del contribuyente. IETU a cargo del contribuyente. ISR a cargo de terceros. Impuestos a cargo de terceros. Impuesto predial. ISR a cargo de trabajadores. ISR a cargo de profesionistas, arrendadores, etc. ISR a cargo de residentes en el extranjero, se convierte en ingreso para el Residente en el Extranjero

ISR y contribuciones no deducibles Art. 28 I LISR Accesorios de las contribuciones. Actualizaciones. Multas. Los recargos son deducibles Las aportaciones al IMSS pagadas si son deducibles.

Gastos de Viaje y Viáticos Art. 28 V LISR Se deben aplicar fuera de una faja de 50 km. que circunde el establecimiento del contribuyente Los beneficiarios de los gastos de viaje deben: Tener relación de trabajo. Prestar servicios profesionales.

Deducción de Viáticos Art. 28 V LISR (1) Requisitos: La deducción de Alimentación deberá estar acompañada con la documentación relativa al hospedaje o transporte. Cuando el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción de alimentación sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. En la renta del automóvil, el contribuyente deberá acompañar a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Deducción de Viáticos Art. 28 V LISR Los gastos de viaje destinados al hospedaje deberá acompañarse con la documentación relativa al transporte. Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación. La diferencia que resulte no será deducible en ningún caso.

Deducción de Inversiones Art. 31 LISR Para los efectos de la LISR, se consideran inversiones: Activos fijos. Gastos diferidos. Cargos diferidos. Erogaciones en períodos preoperativos. Inicio de Deducción - A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes, ó - Desde el ejercicio siguiente.

Inversiones parcialmente deducibles Art. 28 II LISR Los gastos relacionados con dichas inversiones serán deducibles en proporción que sean deducible tales inversiones. -

Reparaciones, adaptaciones, conservación y mantenimiento de Activos Fijos Art. 68 RLISR Reparación y adaptación son inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. Se considera que implica adiciones o mejoras cuando: Aumentan su productividad Aumentan su vida útil Permiten darle al activo un uso diferente al que originalmente se la venía dando.

Reparaciones, adaptaciones, conservación y mantenimiento de Activos Fijos Art. 68 RLISR Son gastos del ejercicio Gastos de conservación Mantenimiento Reparaciones que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

Actualización de la Deducción de Inversiones La base para la actualización de la depreciación es la deducción histórica y no actualizar el monto original de la inversión. Para determinar la deducción por inversión histórica, se determina el por ciento de deducción señalado en los artículo 33, 34 y 35 de la LISR para el monto original de la inversión. Una vez obtenida la deducción “histórica”, bastará con multiplicar esta cantidad por el factor de actualización y la cantidad así obtenida será la deducción por inversión reexpresada.

Efectos de los “No Deducibles” Art. 28 LISR Incrementan el resultado fiscal y se paga el 30% del I.S.R. Incrementar la base gravable del PTU y se paga el 10%. Disminuyen la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) y si se pagan dividendos sobre utilidad contable se paga el 30% sobre el dividendo o utilidad piramidado No acreditar el IVA por las erogaciones no deducibles (Artículo 4 y 5 Ley del IVA) y parcialmente deducibles (Art. 81 último párrafo LISR)

Efectos de los “No Deducibles” Art. 28 LISR Si los no deducibles originan la omisión en el pago de contribuciones y es descubierto por las autoridades fiscales se aplicarán multas del 30 o 40% de la contribución omitida si se paga antes de la notificación de la resolución o del 70% al 100% en los demás casos (Ley Federal de Derechos del Contribuyente) Se presume dividendos, las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales (Artículo 140 fracción III de la LISR). (Dividendos fictos)

Recomendaciones en Deducción de Inversiones Tener comprobantes con requisitos fiscales de los activos fijos que se están deduciendo. Verificar que las compras de activo fijo se están deduciendo a partir de su utilización y en forma proporcional a los meses utilizados. Verificar que todos los activos fijos que tiene la empresa se están utilizando o determinar cuales no son útiles y se pueden dar de baja y deducir en parte pendiente de depreciar.

Recomendaciones en Deducción de Inversiones Si se tienen automóviles cerciorarse que se estén deduciendo en la proporción deducible según el año de inversión. Si se adquirió el límite es hasta $ 130,000.00 Si tiene política para deducir gastos por instalaciones, adaptaciones o mantenimiento, para delimitar las deducciones de inversiones de los gastos.

Recomendaciones de Deducciones Autorizadas Verificar que todas las deducciones se encuentran amparadas por documentos que reúnan los requisitos fiscales (Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y 27-III LISR) Comprobar que todas las deducciones fueron pagadas con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario por pagos que excedan de $2,000.00 Si se efectúan anticipos a proveedores, autentificar que se hacen deducible con requisitos del artículo 25 y 27 fracción XIX de la LISR. Contar con evidencia de haber recibido los bienes y servicios deducibles.

Recomendaciones de Deducciones Autorizadas Analizar todas las partidas no deducibles para ver la posibilidad de su regularización o no seguir incurriendo en la misma anomalía. Cumplir con los requisitos para la deducción de sueldos, la retención cumple con requisitos del artículo 96, se paga la diferencia al trabajador por subsidio al empleo y se han pagado las cuotas del IMSS e INFONAVIT. Cumplir con los requisitos de retención y entero del ISR en los casos previstos en la LISR antes de los plazos fijados.

Recomendaciones de Deducciones Autorizadas Si la empresa paga prestaciones de Previsión Social para su deducción debió otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores ya sea sindicalizados o no sindicalizados, y cumplir requisitos. Para trabajadores no sindicalizados el monto de las prestaciones de previsión social no podrán exceder de 10 veces el SMG. Si se pagan erogaciones deducibles a personas físicas, pagos a personas morales del régimen simplificado, y pagos a S.C. o A.C. por honorarios, deben pagarse en el ejercicio para su deducción, aún cuando transcurran más de cuatro meses entre fecha del comprobante y fecha del cobro del cheque, siempre que ambas correspondan al mismo ejercicio.

Revisar los gastos de viaje, si se acompañó la documentación de hospedaje para la deducción de alimentos y se cumplieron con los requisitos de la LISR. Si la empresa paga intereses se tiene evidencia de que se invirtió en fines del negocio y que la empresa no otorgue préstamos a terceros sin cobrar intereses. Por los anticipos a proveedores serán deducibles cuando se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y se cuente con comprobante que reúna requisitos fiscales que ampare la totalidad de la operación a más tardar el último día del ejercicio siguiente, además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Todos los comprobantes de gastos tienen fecha del 2013 para su deducción.

Ajuste Anual por Inflación

Ajuste por Inflación Art. 44 LISR Al cierre de cada ejercicio determinar el ajuste anual por inflación como sigue:

Ajuste por Inflación Art. 44 LISR El promedio será la suma de los saldos del último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. Los créditos y deudas en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

Concepto de Créditos Art. 45 LISR Derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros. Derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero. Inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. Operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley. Saldos a favor de contribuciones (1) SE CONSIDERAN CRÉDITOS

Concepto de Créditos Art. 45 LISR Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sea a la vista a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en A. en P. que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. Las que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales. NO SE CONSIDERAN CRÉDITOS

NO SE CONSIDERAN CRÉDITOS A cargo de funcionarios y empleados y préstamos efectuados a terceros con tasas menores a los que esta pagando la empresa. Pagos provisionales, así como estímulos fiscales. Derivados de enajenación a plazo si se optó por ventas en abonos. Cualquier ingreso cuya acumulación este condicionada a la percepción efectiva. Acciones, certificados de participación no amortizables; certificados de depósito de bienes y en general títulos de crédito que representen la propiedad de bienes; aportaciones a una A. en P. otros títulos cuyos rendimientos no se consideren interés. El efectivo en caja. A partir del día siguiente a aquél en el que se presenta la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución.

Concepto de Deuda Art. 46 LISR Cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: * Las derivadas de arrendamiento financiero. * De operaciones financieras derivadas. * Las aportaciones para futuros aumentos de capital. * Las contribuciones causadas, deducibles. También son deudas: * Los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles.

Concepto de Deuda Art. 46 LISR No se consideran deudas: * Las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley. Pagos ISR a cargo del contribuyente y de contribuciones que correspondan a terceros, excepto IMSS. Provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o pasivo con cargo a gastos o adquisiciones. Reservas por indemnización al personal, excepto las que constituyan conforme esta Ley.

Ejemplo Ajuste Anual por Inflación Acumulable

Ejemplo Ajuste Anual por Inflación Deducible

Pérdidas Fiscales

PTU, Pérdida Fiscal Art. 57 LISR PTU Pagada Se le da el tratamiento de pérdida fiscal al exceso de la PTU pagada disminuida de la utilidad fiscal del ejercicio Ingresos Acumulables 10,000 (-) Deducciones Autorizadas 8,000 (=) Utilidad Fiscal 2,000 (-) PTU Pagada 2,500 (=) Pérdida Fiscal ( 500 )

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Art. 77 LISR Las Personas Morales llevarán una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Utilidad Fiscal Neta Art. 77 LISR Si es mayor el resultado fiscal (UFIN Negativa) la diferencia actualizada se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios hasta agotarlo. Disminuir en su caso, el impuesto acreditado entre el factor 0.4286 según Artículo 10 Fracción II.

Determinación CUFIN Art. 77 LISR

NOTAS CUFIN No incluir dividendos en acciones o reembolsos dentro de los 30 días siguientes a su distribución. El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará por el período desde el mes que se efectúo la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos con posterioridad a la actualización, el saldo de la CUFIN a la fecha de distribución o percepción se actualizará por el período desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes en que se distribuyan o perciban dividendos. Cuando se modifique el resultado fiscal del ejercicio y la modificación reduzca la UFIN, el importe actualizado deberá disminuirse de la CUFIN a la fecha de la declaración cuando el importe actualizado de la reducción complementaria sea mayor que la CUFIN se deberá pagar ISR. El saldo de la CUFIN deberá transmitirse a otra u otras sociedades en caso de fusión o escisión.

Saldo Inicial CUCA Art. 78 LISR

Saldo CUCA al Cierre Ejercicio Art. 78 LISR

Excluye reinversión o capitalización de utilidades, reinversión de dividendos dentro de los 30 días siguientes o cualquier otro concepto de capital contable. F.A. INPC mes del cierre del ejercicio Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista, el saldo que se tenga se actualizará desde el mes de la última actualización hasta el mes de pago de la aportación o el reembolso. INPC mes última actualización = El saldo de la CUCA únicamente podrá ser transmitido a otra sociedad mediante fusión o escisión. En la escisión de sociedades el saldo de la CUCA únicamente se dividirá entre la sociedad escindente y la escindida en la proporción en que se divida el capital con motivo de la escisión.

Recomendaciones respecto de Dividendos Se ha revisado el cálculo de la CUFIN. Si se tiene saldo de la CUFINRE, al pagar dividendos, primero se debe agotar el saldo de esta cuenta y luego de la CUFIN. Actualizar CUFINRE con base artículo quinto transitorio Nuevo RISR. Al pagar dividendos se efectuaron con base en el acuerdo de la asamblea de accionistas y se identificó si provienen de CUFIN. ¿No se modificó por auditoría?

Recomendaciones respecto de Dividendos Si el pago de dividendos no proviene de CUFIN, se pagó el impuesto en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR Se efectuó el pago del dividendo con cheque nominativo para abono en cuenta del accionista o por transferencia electrónica y se entregó constancia. Si hubo reducción de capital, se celebró asamblea de accionistas, que aprobó dicha reducción y se determinó si no existe utilidad gravada en los términos del artículo 89 de la Ley del ISR. Verificar que no se encuentre en los supuestos de dividendos presuntos del artículo 140 de la LISR.

Coeficiente de Utilidad Art. 14 I LISR I. CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD (C.U.) Corresponde al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. En el segundo ejercicio se considera el C.U. del primer ejercicio aún cuando no sea de 12 meses. Si no resulta C.U. en último ejercicio se aplicará el último de 12 meses por el que se tenga, sin que sea anterior en más de 5 años.

Coeficiente de Utilidad Art. 14 I LISR Las S.C., A.C. o Cooperativas de Producción determinan el C.U. como sigue:

II. Utilidad Fiscal para el Pago Provisional. III. Monto del Pago Provisional C.U. x Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio hasta el último día de pago. Las S.C., A.C. o Cooperativas de Producción disminuirán los anticipos a sus miembros desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del pago provisional. A la utilidad fiscal determinada se le restará las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Será la cantidad que resulte de aplicar el 30% en 2014 a la utilidad fiscal para el pago provisional. Se podrá acreditar los pagos provisionales efectuados y la retención por intereses según artículo 54 LISR.