FONDO NACIONAL DE SALUD

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Transcripción de la presentación:

FONDO NACIONAL DE SALUD FONASA

¿Qué es FONASA? Es el organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo. Asimismo FONASA da cobertura de salud a más de 10 millones de beneficiarios, sin exclusión alguna de edad, sexo, nivel de ingresos, número de cargas familiares legales y enfermedades preexistentes, bonificando total o parcialmente las prestaciones de salud que les son otorgadas por profesionales e instituciones del sector público y privado.

Historia Función Normativa: El Ministerio de Salud se haría cargo de la dictación de las políticas Función de Ejecutar : Los Servicios de Salud - 26 unidades geográfica a lo largo del país - se harían cargo de ejecutar dichas políticas a través de su red asistencial de hospitales, postas y consultorios públicos. Función Financiera : FONASA, estaría a cargo de restaurar y distribuir los recursos financieros. Adicionalmente, el Fondo estaría a cargo de administrar la Modalidad de Atención de la Libre Elección.

Historia En el año 1952 se crea el Servicio Nacional de Salud, que atendía a los obreros, quienes junto a sus familias accedían a tratamientos médicos y quirúrgicos y a atención dental; incluía la asistencia del embarazo, parto y puerperio de la cónyuge; el subsidio por incapacidad laboral era el promedio del salario de los últimos seis meses, siempre que la enfermedad los incapacitara por más de tres días. En cuanto a los empleados, sean públicos o privados, se contemplaban los beneficios de asistencia médica y dental, las que se otorgaban ya sea a través del sistema administrativo o del sistema de libre elección (bonos SERMENA).

Funciones y Atribuciones Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33 del Decreto Ley N°2763 de 1979. Financiar, total o parcialmente, a través de aportes directos, percápita, pagos directos por prestaciones o asociados a diagnósticos, convenios u otras modalidades que a futuro se establezcan; las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del Régimen en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y personas sean públicas o privadas; y financiar de igual manera, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema. Ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la Ley N° 18.469 en la Modalidad de Libre Elección.

Funciones y Atribuciones Determinar los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 18.469. Otorgar préstamos médicos de conformidad a la normativa vigente. Colaborar con el Ministerio de Salud, en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud, y de otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto global asignado para salud. Colaborar con el Subsecretario de Salud en la administración del financiamiento de las acciones de salud contempladas en programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficia.

Estrategias MISION "Asegurar a los beneficiarios del FONASA el acceso y disponibilidad a los beneficios en el ámbito de la protección social en salud, con servicios de excelencia". VISION "Ser el Asegurador Público que garantiza a sus beneficiarios la protección social en salud de manera universal, solidaria y equitativa, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población“.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS Asegurar el acceso y disponibilidad en la entrega de las acciones, prestaciones y servicios, que sean compatibles con los objetivos sanitarios y con las necesidades expresadas por nuestros beneficiarios, a través de la implementación del Plan de Salud. 2. Lograr un aseguramiento de la Protección Social en Salud en forma eficaz, eficiente y competitivo a través de la plena integración de las funciones institucionales. 3. Mantener a la población informada de sus beneficios, derechos y obligaciones, en el ámbito de la protección social en salud, con el fin que haga un correcto uso del Seguro Público. 4. Fortalecer la institución promoviendo una gestión innovadora, con excelencia, con liderazgo estratégico regional y nacional, entre los servicios públicos, e internacional en el ámbito de la seguridad social.

Estadísticas Demografía Número de credenciales emitidas por FONASA

Leyes Fonasa La ley 18.469 regula el sistema estatal de salud. El decreto ley 2763 del año 1979 en sus artículos 26 a 35 crea el Fondo Nacional de Salud El Decreto supremo 369 del año 1985 del Ministerio de Salud reglamenta el régimen de prestaciones del Sistema estatal de Salud La ley Nº 16.744 imparte normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Programas Especiales FONASA ofrece dos modalidades de atención, Institucional y Libre Elección, donde todos los beneficiarios pueden atenderse a través de la Modalidad de Atención Institucional. Sólo aquellos clasificados en Fonasa en los grupos B, C y D pueden optar también por atenderse a través de la Modalidad de Libre Elección. Los beneficiarios de FONASA que acceden a la atención a través de la Libre Elección, pueden atenderse en establecimientos privados, pensionados de hospitales públicos y en las consultas de profesionales que hayan suscrito convenio con FONASA. Mientras que si acceden a la Modalidad de Atención Institucional, pueden atenderse a través de toda la red del Sistema Nacional de Servicios de Salud, es decir hospitales públicos, consultorios de atención primaria, postas rurales y servicios de urgencia.

Programas Especiales Seguro Catastrófico El Seguro Catastrófico cubre la atención de enfermedades complejas y de alto costo tales como cáncer, cardiopatías complejas, derrames y tumores cerebrales. El tratamiento de estas enfermedades tienen una bonificación del 100% para los pacientes que se atiendan por la Modalidad de Atención Institucional, en los hospitales públicos acreditados para tales efectos. Las patologías incluidas en el Seguro son: * Cardiopatías Complejas, * Neurocirugía de Alta Complejidad * Trasplante Renal, * Trasplante Hepático (menores de 18 años) * Cáncer (tratamiento de radioterapia para todas las edades, y de quimioterapia infantil). * Atención Integral al Paciente Fisurado (niños nacidos a partir del 1° de enero de 1998) * Escoliosis (menores de 18 años) * Atención de urgencia para el paciente con quemadura grave. * SIDA

Programas Especiales Programa Adulto Mayor Este programa está orientado a mejorar la funcionalidades de los Adultos Mayores, aumentando la cobertura en aquellas patologías que afectan a este segmento con mayor frecuencia, mejorando así su calidad de vida. El programa ha sido implementado en la Modalidad de Atención Institucional para mayores de 65 años y en la Libre Elección para mayores de 55 años.

Derechos del Paciente Recibir atención de salud sin discriminación Conocer al personal que lo atiende Recibir información y orientación Formular felicitaciones, sugerencias o reclamos Recibir atención de emergencia durante las 24 horas Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad Decidir libremente si acepta someterse a actividades de docencia e investigación médica Informarse sobre riesgos y beneficios de procedimientos Recibir indicaciones claras sobre medicamentos recetados

Afiliación FONASA da cobertura de salud a sus más de nueve millones de beneficiarios sin discriminación de edad, sexo, o situación de salud, bonificando total o parcialmente las prestaciones de salud que son otorgadas por profesionales e instituciones tanto del sector público como del privado en convenio con la institución. Asimismo, financia los subsidios de incapacidad laboral (licencias médicas de sus cotizantes) y otorga préstamos de salud.

Afiliación La incorporación a FONASA como beneficiario del Sistema Público de Salud, se produce automáticamente cuando una persona, que no ha optado por afiliarse a alguna Isapre, adquiere la calidad de: Trabajador dependiente, incluidos los contratados por turnos o jornadas, obra o faena, que cotizan el 7% de su remuneración imponible para salud en FONASA. Trabajador independiente, que sea imponente del INP o de una AFP y destina el 7% de la remuneración imponible para salud en FONASA. Trabajador cesante, que reciba subsidio de cesantía otorgado por la municipalidad de la comuna. Personas que reciban algún tipo de pensión de algún sistema previsional y que destinan el 7% de su cotización de salud a FONASA.

Afiliación Son además, beneficiarios no cotizantes de FONASA: Las cargas familiares de los cotizantes, que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL 150). Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad. Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar. La mujer embarazada, que no tiene previsión, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo. Causantes del subsidio único familiar. Personas carentes de recursos (indigentes)

¿Qué ofrece Fonasa para Beneficiarios Cotizantes? Los beneficiarios que destinen el 7% de su remuneración imponible para salud en Fonasa podrán acceder a los beneficios que ofrece la Institución, donde tendrán la posibilidad de atenderse en cualquiera de las modalidades de atención: Institucional (consultorios de atención primaria , servicios de urgencia y hospitales públicos) y de Libre Elección (médicos, kinesiólogos, matronas, enfermeras, clínicas y hospitales privados, centros médicos, de imagenología y laboratorios clínicos, entre otros, siempre que estén en convenio con Fonasa).

¿Qué ofrece Fonasa para Beneficiarios Cotizantes? El valor que pagará por la atención dependerá de la modalidad de atención utilizada.Si utiliza la Modalidad Institucional el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D). GRUPO DESCRIPCION CUANTO PAGA B Ingreso Imponible Mensual Menor o igual a $ 120.000. Atención Gratuita C Ingreso Imponible Mensual Mayor a $ 120.000 y Menor o igual a $ 175.200. Si las Cargas son 3 ó más se considerarán en el Grupo B. Paga el 10% de la atención D Ingreso Imponible Mensual Mayor a $ 175.200. Si las Cargas son 3 ó más se considerarán en el Grupo C. Paga el 20% de la atención Tramos de Ingresos vigentes hasta junio del 2004

Licencias Médicas Fonasa financia los Subsidios por Incapacidad Laboral originados por una Licencia Médica la que es extendida por un médico, dentista o matrona autorizados por un Servicio de Salud. Requisitos que se deben cumplir para tener derecho al pago de una Licencia Médica La licencia médica da derecho al pago de un subsidio en los siguientes casos: Trabajador Dependiente: Tener un mínimo de 6 meses de afiliación previsional (AFP o INP) y 3 meses de cotización, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia. Trabajador Dependiente con contrato diario por turnos o jornadas: Tener un mínimo de 6 meses de afiliación previsional (AFP o INP) y 1 mes de cotización, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia. Trabajador independiente: Tener un mínimo de 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) y, al menos 6 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas dentro de los últimos 12 meses, además de la última cotización al día (del mes anterior a aquel en que se produzca la licencia).

Licencias Médicas Licencias Maternales e Hijo Enfermo El período de la licencia pre natal es de 42 días antes de la fecha estimada de parto y la licencia post natal tiene una duración de 84 días después del parto. La licencia médica por enfermedad grave de un hijo menor a un año, consiste en que se le proporciona una licencia a la madre o al padre, en caso que ambos padres trabajen. Cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio.El subsidio correspondiente a estas licencias es de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares, cuya administración compete a la Superintendencia de Seguridad Social y es cancelado a través de las Unidades de Subsidios de los Servicios de Salud o las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

¿Qué es el AUGE? Es un Sistema Integral de Salud que beneficia a todos los chilenos y contempla todas las enfermedades, incluidas las más graves y de mayor costo, en sus diversas etapas. Es igual para todos porque no discrimina por edad, sexo, condición económica, lugar de residencia o sistema de salud al que estén afiliadas las persona.