INTEGRANTES: Ayala, Delia Bernal, Yennifer Bogarin, Nora Campuzano, Belén Fernández, Zoraida Garrido, Ana Godoy, Claudia Pino, Andrea Velázquez, Jessica.

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Transcripción de la presentación:

INTEGRANTES: Ayala, Delia Bernal, Yennifer Bogarin, Nora Campuzano, Belén Fernández, Zoraida Garrido, Ana Godoy, Claudia Pino, Andrea Velázquez, Jessica

La noción de deporte, proviene del Latín “desportare” y que en un principio significo solo la distracción, se fue desplazando hacia la práctica de ejercicios de fuerza y habilidad regulados por métodos y formas adecuadas para una más perfecta realización. Articulo 1º.- A los efectos de esta Ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, la integración social, la recreación, la competición y el espectáculo.

Existencia de educación motriz. Competición reglada como distintivo que asigne el enfrentamiento de varios jugadores. Que exista un nivel de institucionalización.

El deporte nace o deriva de una realidad anterior: el juego. En ese sentido según Albor deriva etimológicamente de “estar de-portu”, que significaba entre otras cosas, dedicar el tiempo libre a los juegos de puerto. Según Diem de la voz francesa “desporter” (s. XIII), abreviada en Inglaterra en una sílaba “sport” y nuestro actual deporte, que en un principio significaba sencillamente “‘diversión”.

Según Trapero el contenido semántico del campo “deporte” se fundamenta desde la primera etapa hasta fines del S. XIX, en la pertinencia constante del rango “recreación” mientras que en la etapa final, S. XX, gira entorno a “la actividad competitiva con el ejercicio físico y que se realiza con deportividad”.

La actividad deportiva en el mundo, como organización estable y activa, tuvo una verdadera explosión en el S. XIX. Sin embargo en nuestro país prácticamente no se aprecia práctica deportiva hasta los comienzos del S XX, esto como consecuencia de la Guerra de la Triple Alianza que sufrió el país durante 5 años, a finales del S. XIX. Todo lo que había eran carreras de caballo, riñas de gallos o corridas de toros, tradiciones hispano-árabes que no pueden ser consideradas deporte.

Ante de la fundación del Club Nacional de Regatas El Mbiguá (considerado el decano del deporte nacional) en 1902, encontramos como el más remoto antecedente lúdico deportivo, la realización de competencias en bicicletas y la práctica del remo. El remo ya se practicaba desde fines del S. XIX, como lógica consecuencia de la concentración de los pobladores en la ribera y porque era el deporte de moda en los más importantes centros mundiales de ese tiempo. La práctica del ciclismo propiciada por el Club Ciclista del Paraguay, según se cita fugazmente en publicaciones periodísticas de aquella época (que mencionan un sitio denominado velódromo donde se realizaban), desapareció después en la nebulosa de los años a diferencia del remo que, desde la creación del club Mbiguá, a pesar de los altibajos, no se dejó de lado.

¨Conjunto de normas, emanadas de autoridades públicas o instituciones privadas, que rigen la actividad física de juego que por medio de la competición, entendida como la comparación de las capacidades individuales o colectivas, ha sido institucionalizada a nivel mundial¨

b)unas normas que regulan específicamente dicho fenómeno social y constituyen un ordenamiento ; y c) unos principios generales de los que emanan las normas o reglas. Sus elementos son: a)Base social diferenciada b )Conjunto normativa c)principios propios

Pluralismo Jurídico. El Derecho del Deporte desde un estudio doctrinario tiene autonomía normativa propia. El movimiento Deportivo ha estructurado un complejo y amplio ordenamiento jurídico cuya emergencia ha sido tan espontanea, como cohesionada resulta su actual vigencia, creando así un Derecho autónomo de dimensión internacional y al que se someten todos aquellos órganos que forman parte del Deporte federado.

El Derecho del Deporte es una disciplina jurídica cuyo objeto de estudio es el fenómeno deportivo. Se lo puede definir como un conjunto de normas de derecho público, de derecho privado estatal y no estatal que regula las relaciones entre las personas jurídicas y físicas que directamente o indirectamente se vinculan al fenómeno deportivo. Para que pueda predicarse que una disciplina jurídica haya adquirido status de autonomía científica debe concurrir que: 1.- Las instituciones son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso. 2.- Especialización legislativa que se evidencian en normas que regulan un ámbito de realidad bien acotado. 3.- Un conjunto de principios propios y comunes.

Ley 2874 Ley Nacional del Deporte Ley 88/91 del futbolista profesional. Ley modificada por Ley Ley antidoping

Todos los deportes poseen un conjunto de reglas que los definen, y que podrían ser denominadas como reglas internas o en palabras de la ley, reglas de juego o de competición. Muchas de ellas han permanecido durante años e identifican el deporte en cuestión. Ej. En el fútbol los jugadores no pueden golpear el balón con la mano, a excepción del portero. Por ejemplo: parece que el fútbol posee como regla básica el que los jugadores, a excepción del portero y dentro de ciertos límites, no pueden golpear el balón con la mano.

LEY N° 2874/2006. Artículo 42. Las reglas de funcionamiento deportivo a las que hace referencia esta Ley son las normas dictadas por las Federaciones Deportivas, destinadas a garantizar el desarrollo de sus actividades administrativas tales como la selección de atletas para competiciones internacionales de equipos nacionales, homologación de records, otorgamiento de distinciones. La enumeración precedente no es taxativa ni limitativa.

b) Las Federaciones Deportivas, sobre todas las personas que formen parte de la propia estructura orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad correspondiente de dicho deporte, con sujeción a las reglas disciplinarias y de funcionamiento de la federación. c) Las Ligas, sobre los clubes que participan en competiciones oficiales de dicho carácter, y sobre todas las personas vinculadas a la práctica deportiva profesional en los mismos términos del inciso b) de este artículo

Artículo 41. A los efectos de esta Ley, son reglas disciplinarias las normas dictadas por las Federaciones Deportivas, y, en su caso, las Ligas, destinadas o asegurar la existencia institucional de aquella y el Cumplimiento de sus funciones do servicio público. Artículo. 43. La Secretaría Nacional de Deportes ejercerá la potestad disciplinaria sobre las entidades deportivas reconocidas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, debiendo en todo caso ceñirse a los principios enunciados en el presento Capítulo.

El ordenamiento deportivo interno será regulado primeramente por el Estado, dejando espacios libres de su propio ordenamiento en aquellas cuestiones que considere irrelevantes; este será recibido, modulado e integrado de modo que pasará a formar parte como ordenamiento estatal, subordinado al general. Por ende el grado de autonomía que el ordenamiento general conceda al deportivo estará sometido al ordenamiento prevalente, el ordenamiento deportivo no se puede abstraer de las normas del Estado.

La organización deportivo se mueve en torno a una estructura piramidal, fruto del monopolio territorial y - soporte de unas relaciones jerárquicas que hacen fluir de arriba abajo, del Estado a las instituciones privadas.

Deontología es un término introducido por Bentham para referirse a la rama de la Ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se la conoce también bajo el nombre de “Teoría del deber”. Puede hablarse también de una deontología aplicada, en cuyo caso no se está ya ante una ética normativa sino descriptiva e incluso prescriptiva. Es el caso de la deontología aplicada al deporte.

En el deporte anidan una serie de valores educativos a cuya preservación deben contribuir los poderes públicos. El ideal olímpico, que se ha extendido a todas las manifestaciones deportivas, constituye una sublimación de ciertas cualidades humanas: el afán de superación, la constancia, el esfuerzo, la camaradería, el juego limpio, la sana competitividad.

Juego transparente, ética deportiva, competencia justa, cumplimiento de las reglas. Es la realización de la actividad deportiva de forma digna sin perjudicar intereses ajenos, actuando con la mayor rectitud y probidad, con un comportamiento adecuado y esperado. Bajo estos lineamientos, el deporte debe ser realizado honradamente, sin dañar a la otra parte, “presupone justicia, igualdad, lealtad, honestidad, aceptación y respeto al adversario y por las diferencias de cada uno, entre otros valores morales”.

El derecho al deporte, juego y recreación constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de la niñez y la adolescencia, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 31 específica que los Estados partes de esta convención deben respetar y promover el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística, propiciando oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad.Convención sobre los Derechos del Niño

El Estado debe tomar en cuenta que el juego, la recreación y el deporte, además de ser un derecho, son maneras eficaces de acercarse a los menores de edad marginados, discriminados, huérfanos, a los que tienen limitaciones mentales o físicas, a los que viven o trabajan en la calle, a los que son víctimas de explotación sexual. Recordamos que los últimos problemas citados afectan enormemente a Paraguay y por lo mismo la acción del estado debe ser aun más efectiva, promover legislativamente es un paso muy importante por eso consideramos que este derecho además de ser justo es absolutamente necesario en la sociedad en que vivimos.

“ ARTICULO 84 - DE LA PROMOCION DE LOS DEPORTES. El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.”

Los deportes que se encuentren en esta clasificación deben exigir al estado la promoción por medio de campañas sin olvidar el apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. En la Ley del Deporte Art 2 Inc. B, se lo define al deporte de masa como: “Deporte de Participación, de modo voluntario, comprendiendo las modalidades deportivas practicadas con la finalidad de contribuir a la integración de sus practicantes y la plenitud de la vida social, a la promoción de la salud, educación y la preservación del medio ambiente.”

Artículo. 48. El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

Es decir: la mujer representa para el deporte, no lo que ella pueda desempeñar como atleta o simple practicante, sino lo que, por lo regular, la sociedad es espera de ella sobre la base de un modelo preconcebido de comportamiento. El rendimiento deportivo está marcado no sólo por las diferencias biológicas, sino que se incrementan con las diferencias psicológicas, sociológicas y culturales vivenciadas por las mujeres, marcadas y reglamentadas por la sociedad con pautas diferenciadas para hombres y mujeres.

Las mujeres desarrollan el mismo interés por los deportes que los hombres, al igual que en otras tantas actividades y profesiones, sin embargo, (y los números son claros), aún no practican deporte en el ámbito competitivo como competencia tanto como sus congéneres masculinos y por su parte, la psicología asegura que se debe a la diferencia que tienen las mujeres respecto al significado de la búsqueda del éxito y del rendimiento.

Discriminar significa diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios. Así pues, la discriminación positiva intenta precisamente corregir ese estado de desigualdad favoreciendo a la persona o colectivo que se encuentra discriminado. La forma de conseguir la Igualdad de Oportunidades, cuando de hombres y mujeres hablamos, necesita del desarrollo de medidas de acción positiva que vayan encaminadas a suprimir los obstáculos que se levantan contra la participación igualitaria de hombres y mujeres, de cualquier origen y condición social, en todas las esferas de la vida pública y en todos los países del mundo.

La práctica del deporte debe considerarse un derecho tanto de los adultos, como de los jóvenes y niños. La incidencia que tiene el deporte sobre este último en especial, es positiva, no sólo para la formación psicológica, sino también como manera de sustraer a los jóvenes de la drogadicción y del delito en una época difícil para la educación y de crisis moral. Nadie puede dudar que las experiencias obtenidas por el deportista en ejercicio de su activa practica lo llevará a que en su vida aprenda del deporte, entre otras.bondades el saber ganar y lo que es más difícil, el saber perder.

Artículo. 24. La Administración Central y los gobiernos departamentales y municipales, asignarán los recursos económicos y espacios físicos para programas culturales, deportivos, y de recreación dirigidos al niño y I adolescente.

No hay duda de que el deporte es una fuente para el aprendizaje de destrezas y mejoramiento de las capacidades físicas; también permite fortalecer el desarrollo de la personalidad, la autoestima, hábitos, disciplina y favorece al proceso de socialización. En síntesis, estar sano es uno de los resultados inequívocos de un deporte bien practicado, que permitirá a los niños y adultos tener una mejor calidad de vida. El niño debe ser entrenado acorde a la edad que tiene y considerando la etapa de desarrollo físico y psicológico de cada uno.