COMPETENCIA Concepto Es la medida de la jurisdicción. Es aplicación práctica del concepto de Jurisdicción. Indican la capacidad de un funcionario u órgano.

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1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

COMPETENCIA Concepto Es la medida de la jurisdicción. Es aplicación práctica del concepto de Jurisdicción. Indican la capacidad de un funcionario u órgano estatal para ejercer el poder de juzgar conflictos sociales. En materia penal la capacidad de aplicar penas.

COMPETENCIA La competencia penal es *Inalterable (no puede haber cambios sustanciales. Reformas de sistemas) *Improrrogable (ajena a la voluntad individual o conjunta de los sujetos del procedimiento) *Absoluta (en tanto tiene como fuente exclusiva la ley) Deriva en el principio de Juez Natural

COMPETENCIA Puntos de conexión *Territorio *Materia (correccional/criminal) *Persona (fueros especiales) *Función o etapa procedimiento Una organización simple y horizontal del procedimiento simplifica el sistema procesal y evita los problemas de competencia. El único punto de conexión importante es el territorio, con base constitucional

COMPETENCIA Competencia FEDERAL Por definición es de excepción, lo que implica que es limitada y expresa Los puntos de conexión los establece los arts.116 y 75 inc.12, más las Leyes Reglamentarias Artículo Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

COMPETENCIA Art.75 Corresponde al Congreso 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

COMPETENCIA Competencia Federal. Ley 48 Art. 3° – Los Jueces de Sección conocerán igualmente de todas las causas de contrabando, y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la justicia nacional, a saber: 1° Los crímenes cometidos en alta mar abordo de buques nacionales o por piratas extranjeros, serán juzgados por el Juez de Sección del primer puerto argentino a que arribase el buque. 2° Los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos serán juzgados por el Juez que se halle más inmediato al lugar del hecho o por aquel en cuya sección se encuentren los criminales, según sea el que prevenga en la causa. 3° Los crímenes cometidos en el territorio de las Provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofenden la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas, u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales o de moneda nacional, o de billetes de Banco autorizados por el Congreso; serán juzgados en la Sección Judicial en que se cometieren.

COMPETENCIA Competencia Ordinaria El C.P.P. de La Pampa regula la competencia del STJ, el TIP, la Audiencia de Juicio, los Jueces de Control y los Jueces de Ejecución. También establece las normas de competencia territorial, según el lugar de la provincia en la cual se comete el delito (arts.32 a 45). Reglas de Conexión (Objetiva y Subjetiva. Arts.46 a 48) Cuestiones de Jurisdicción y Competencia (arts.49 a 56)

COMPETENCIA Competencia Federal. Ley 48 4° Los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los Jueces de Sección allí existentes. 5° Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis, a excepción de la simple tenencia de arma de guerra salvo que tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis del Código Penal. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° B.O. 5/10/1990).Ley N°