Dr. Claudio Jesús Santagati. TEORÍAS DEL DERECHO PENAL -Definición de derecho penal y poder punitivo.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

Rehabilitación y reinserción de privados de libertad
ÉTICA I: ACCIÓN Y LIBERTAD
El sentido y los fines de las penas en el derecho canónico P. Juan María Gallardo
Autor de la sociología criminal en 1884
CONVIVENCIA ESCOLAR.
LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal
Recuperación de Activos de la Corrupción &Cooperacion Internacional
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Salidas alternas en general
Pablo Topinard, año 1883 Rafael Garófalo, año 1885
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL AL PROCESO PENAL
DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza SESIÓN: VII NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
Introducción A lo largo de la historia diferentes teorías sobre la delincuencia desde disciplinas como la psicología, la sociología o la biología: Teorías.
Características de la policía administrativa
DERECHO PENAL I Cátedra “C”
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
PABLO CORNEJO PSICÓLOGO. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Revolución Industrial siglo 18 al siglo 20 5ta. Lección.
Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos
Los fines de la Pena conforme al Tribunal Constitucional Alonso R. Peña Cabrera Freyre.
“Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género”
Francisco Carruitero Lecca
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
LOS FINES DE LAS PENAS EDUARDO SEPULVEDA CRERAR
CURSO: METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION CRIMINAL I
Procedimientos Especiales
Grupo de Información y Ayuda a Familias de Personas Presas 15 de octubre de 2014.
Reincidència i Mesures Penals Alternatives
Cumplimiento de condena Coordinadora Contra la Marginació Grup d’Informació i Ajuda a Famílies de Persones Preses 17/09/2014.
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD

INTRODUCCION Según la enciclopedia Larousse el secreto profesional se impone a todas aquellas personas a quienes se confían secretos por razón.
 PRESENTACIÓN  RECORRIDO PROFESIONAL  CAMBIO DE MIRADA POR EL CAMBIO DE ROL  REFLEXIONES ACERCA DE LA HUMANIZACIÓN.
 Esta ley surge ante la necesidad de ponerles fin a los delitos cometidos por jóvenes menores de 18 años y mayores de 12 años.
Introducción al Estudio del Derecho Procesal Penal
PENOLOGÍA.
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
DERECHO PENAL PRESENTADO POR: Gregoria González Omar Trejos Arturo Karekides Profesor: Santiago Quintero.
POLITICA.-ARTE DE GOBERNAR O ALARDE DE HACERLO, DICTANDO LEYES Y HACIENDOLAS CUMPLIR, PROMOVIENDO EL BIEN PUBLICO Y REMEDIANDO LAS NECESIDADES DE LOS.
CONDENA CONDICIONAL. Art. 26 del C.P. En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer.
Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
Ley de infancia y adolescencia..
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE SAN MIGUELITO,UNIVERSIDAD DE PANAMA
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS DISCIPLINAS
El sistema de aplicación de las sanciones en el derecho penal de los menores tras la Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.
Código de la Niñez y Adolescencia LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN.
NACIMIENTO DE LA CRIMINOLOGIA
Culpabilidad en Materia Disciplinaria
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO
El sistema de aplicación de las sanciones en el derecho penal de los menores tras la Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.
II. LA IDEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL
FERNANDO GALVÃO Responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas Experiencia brasilera.
ATRIBUTOS DEL DERECHO CONCEPTO DEFINICION ATRIBUTOS Derecho
MARCO JURÍDICO Prof. Carmen Demárquez Bibliografía: Prats, Martín, presentación curso de Formación Docente. Blengio, Mariana, Código de los Derechos Humanos.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Lic. Héctor E. Berducido M. Universidad Mesoamericana.
SISTEMA PENAL 1948: Declaración de los Derechos del hombre: Segmentos
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Sonia I Martinez JUST 1025 Profesora Zoraya Sanchez.
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
Breve recorrido por el Código de la Niñez y Adolescencia Taller Nacional Construcción Colectiva del Reglamento Especial para los Centros de Internamiento.
Just 2020 Profesora: Zoraya Sánchez Vega Alumna: Rosa Moran.
DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza SESIÓN: IV NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
Transcripción de la presentación:

Dr. Claudio Jesús Santagati

TEORÍAS DEL DERECHO PENAL -Definición de derecho penal y poder punitivo.

El derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho.

LA PENA: La pena es el medio con el que cuenta el Estado para poner límites a las violaciones de la ley que configuren delitos, pero a su vez es también un limite para el ius puniendi estatal.-

Teniendo en cuenta que la pena es a) una coerción b) que impone una privación de derechos ó un dolor c) que no repara ni restituye d) ni tampoco detiene las lesiones en curso ni neutraliza los peligros inminentes.

La pena es un ejercicio de poder que no tiene función reparadora ni restitutiva. Se trata de un concepto de pena negativo porque no le asigna ninguna función positiva a la pena.

A- Los que pretenden que el valor positivo de la criminalización actúa sobre los que no han delinquido, llamadas teorías de la prevención general que se subdividen en negativas (disuasorias) y positivas (reforzadoras) B- Los que afirman que actúa sobre los que han delinquido, llamadas teorías de la prev-ención especial y que se subdividen en negativas (neutralizantes) y positivas (ideologías re: reproducen un valor positivo en la persona)

A) Las teorías absolutas (Kant) tienden a retribuir para garantizar externamente la eticidad, retribuyendo la acción contraria con un dolor equivalente al injustamente producido (Talión). B) (a) Las teorías de la prevención general negativa (Feuerbach, Romagnosi) se acercan a las teorías absolutas en cuanto pretenden disuadir para asegurar los bienes de quienes podrían ser futuras víctimas y por ello se aplica la retribución en la medida del injusto o la culpabilidad del acto. B) (a) Las teorías de la prevención general negativa (Feuerbach, Romagnosi) se acercan a las teorías absolutas en cuanto pretenden disuadir para asegurar los bienes de quienes podrían ser futuras víctimas y por ello se aplica la retribución en la medida del injusto o la culpabilidad del acto. (b) Segunda versión también cercana a la teoría absoluta, en tanto aspira a disuadir para lograr obediencia. (b) Segunda versión también cercana a la teoría absoluta, en tanto aspira a disuadir para lograr obediencia.

(c) El delito es síntoma de disidencia, de inferioridad ética, la pena es una retribución.

EN LOS TRES CASOS LA PENA ES EJEMPLIFICADORA.

C)(a) Las teorías de la prevención general positiva en su versión etizada (Welzel) refuerzan simbólicamente internalizaciones valorativas del sujeto no delincuente para conservar y fortalecer los valores ético sociales elementales frente a acciones que lesionan bienes y se dirigen contra esos valores.

(b) las teorías de la prevención general positiva en su versión sistémica (Jakobs) pretenden reforzar la confianza del público en el sistema social (producir consenso). Pretende el reequilibrio del sistema.

D)Las teorías de la prevención especial negativa (Garófalo) asignan a persona para conservar una sociedad que se parece a un organismo o a un ser humano, a la que ha afectado una disfunción y que es necesario responder para neutralizar el peligro que importa su inferioridad.la pena la función de eliminación o neutralización física

E) (a) Las anteriores sueles combinarse con las versiones positivistas de las teorías de la prevención especial positiva (Ferri, Von Liszt, Ancel), que asignan a la pena la función de reparar la inferioridad peligrosa de la persona para los mismos fines y frente a los mismos conflictos y en la medida necesaria

para la resocialización, repersonalización, reeducación, reinserción (el llamado conjunto de ideologías ) F) (b) Las versiones moralizantes (Röder) asignan a la pena una función de mejoramiento moral de la persona para impulsar el progreso ético de la sociedad y de la humanidad en su conjunto, frente a acciones que van en sentido contrario al progreso moral (síntoma de inferioridad ética) y en la medida necesaria para superar la inferioridad.

LA FUNCIÓN DE PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA La criminalización se fundaría en su efecto positivo sobre los no criminalizados, pero no para disuadirlos mediante la intimidación, sino como valor simbólico, productor de consenso, y reforzador de su confianza en el sistema social en general ( y en el sistema penal en particular).

Una función positiva de mejoramiento sobre el propio infractor.

LA FUNCIÓN DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL NEGATIVA Con la pena se neutralizan los efectos de la inferioridad del ser humano que delinquió, a costa de un mal para la persona, pero que es un bien para la sociedad.

Con la pena se debería intervenir sólo en conflictos muy graves que comprometan intereses generales o que de no ser tratadas, desembocarían en la venganza privada.

LA PENA COMO RETRIBUCIÓN

PENAS SIN DELITO PENAS SIN DELITO Medidas de seguridad y medidas de tratamiento, corrección y educación

Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal material que permite la punición de ciertas personas

EL PROBLEMA DE LA ORIENTACIÓN SELECTIVA DE LA CRIMINALIZACIÓN SECUNDARIA

LA EJECUCION DE LA PENA La esencia de la ejecución de la pena es brindarle los medios necesarios al condenado para que de forma progresiva cumpla el fin mismo de la pena y logre readaptarse al medio social en libertad con nuevas herramientas que le permitan modificar su conducta.

FASES DE LA EJECUCION PENAL

De observación Durante el período de observación el organismo técnico y criminológico tendrá a su cargo realizar los estudios de conducta, concepto, psicológico y social del condenado, con el objeto de realizar el diagnóstico y mantener actualizada la historia criminológica

De tratamiento. El período de tratamiento podrá ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena

De libertad condicional. Es el periodo final donde el condenado demuestra si lo adquirido en los anteriores etapas puede desarrollarlo al medio libre

BENEFICIOS salidas transitorias A la mitad de la condena (ley ) o 6 meses antes del beneficio de la libertad asistida (ley 12256) los condenados podrán adquirir la posibilidad de gozar salidas a prueba, el objeto del mismo será readaptarse al medio en libertad de forma paulatina

Semilibertad La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre.-

Libertad asistida 6 meses antes del beneficio de la libertad condicional o bien 6 meses antes del vencimiento de pena para los reincidentes, el condenado podrá gozar de una libertad anticipada sujeta a distintas reglas de conducta impuestas por el Juez competente.-

Libertad condicional Una vez cumplidas las 2/3 partes de la condena dictada y de forma anticipada el condenado que no haya sido declarado reincidente podrá gozar de la libertad anticipada que al igual que la libertad asistida su duración estará sujeta a las reglas de conducta que el Juez le imponga.-

Dr. Claudio Jesus Santagati