Vlll CURSO UNIVERSITARIO INTERNACIONAL DE OFTALMOLOGIA RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Dr. Patricio Meza.

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Transcripción de la presentación:

Vlll CURSO UNIVERSITARIO INTERNACIONAL DE OFTALMOLOGIA RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Dr. Patricio Meza

1. Sistema de Certificación de Especialidades: Marco Normativo Antes de 2005: Certificación privada (otorgada por Universidades o Corporaciones de Derecho Privado, tales como CONACEM, CONACEO), sin regulación legal específica. Marco Legal: Ley 19.937, de 2004, refundida en D.F.L. N°1/2005, MINSAL (Art. 4° N°13) Marco Reglamentario: “Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las Otorgan” (DS N°8/2013 MINSAL-MINEDUC, publicado el 01/07/2013, derogó DS 57/2007) (incorpora 52 especialidades médicas y 13 odontológicas) Normas Técnicas Operativas MINSAL: Requisitos mínimos para otorgamiento de certificaciones por Entidades Certificadoras autorizadas por MINSAL

1. Sistema de Certificación de Especialidades Opción Legislación Chilena: Concepto legal: “Para estos efectos, la certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado.” No constituye autorización ni habilitación para otorgar prestaciones de salud relativas a la especialidad. Efectos jurídicos: Puede ser componente de la GES de Calidad del Régimen AUGE; Es requisito para ser contratado como «especialista» en el Sector Público; Es requisito para otorgar prestaciones de especialidad en la MLE de FONASA; Exigencia del Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales Los demás que señalen las leyes y reglamentos (por ej.: para el goce de bonificaciones salariales)

1. Sistema de Certificación de Especialidades Funciones del Sistema: Función Reguladora: MINSAL y MINEDUC Función Certificadora: Dos Vías de Certificación: Vía Universitaria: «Las universidades reconocidas oficialmente en Chile serán entidades certificadoras respecto de los alumnos que hayan cumplido con un programa de formación y entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente.» Vía «Entidades Certificadoras»: Autorizadas por el MINSAL para otorgar las certificaciones. Función Fiscalizadora: MINSAL y SIS Función de Publicidad: SIS Registro Nacional de Prestadores Individuales Registro de Entidades Certificadoras

1. Sistema de Certificación de Especialidades Dos Normativas: “Régimen Permanente”: a partir del 01/01/2015 Vía Entidades Certificadoras Vía Universitaria “Régimen Transitorio”: reconoce las certificaciones obtenidas por vías diversas a las del Régimen Permanente, por diversos plazos. (08/11/2008 al 31/12/14, sin perjuicio de la vigencia posterior de las inscripciones)

1. Sistema de Certificación de Especialidades Régimen de reconocimiento transitorio (D.S. N°8/2013 MINSAL MINEDUC): POR SU INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PRESTADORES INDIVIDUALES SIS, cuando: 1) Título o grado académico de especialista en programa universitario no acreditado 2) Certificados de CONACEM o CONACEO 3) Constancia por desempeño de los Servicios de Salud; de Servicios de Sanidad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, de Carabineros de Chile y Médico Legal Pueden solicitar su inscripción quienes se encuentren en tales situaciones hasta el 31 de diciembre de 2014. (Además, en DS 57/2007: Convenio MLE-FONASA, causal eliminada por DS 8/2013)

2. Plazos de Vigencia de las Certificaciones de Especialidades: Régimen Permanente: Fijados por las Entidades Certificadoras respecto de cada especialidad, según razones técnicas fundadas plazo no < 5 ni > del 10 años (Problema: ¿Programas Universitarios Acreditados?)

INSCRITOS ANTES DEL 01/07/2013 (DS N°57 MINSAL-MINEDUC) 2. Plazos de Vigencia de las Certificaciones de Especialidades: Régimen Transitorio INSCRITOS ANTES DEL 01/07/2013 (DS N°57 MINSAL-MINEDUC) CERTIFICADO CONACEM Y CONACEO HASTA 6 DE NOVIEMBRE DE 2015 CONVENIO MLE - FONASA CONSTANCIA DESEMPEÑO SERVICIOS DE SALUD TITULO UNIVERSITARIO HASTA 6 DE NOVIEMBRE DE 2018 INSCRITOS ENTRE EL 01/07/2013 y el 31/12/2014 (DS N°8/2013 MINSAL-MINEDUC) 10 AÑOS DESDE SU OBTENCIÓN 7 AÑOS DESDE SU OTORGAMIENTO 7 AÑOS DESDE SU EMISIÓN

3. RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Artículo 6°, inciso final, DS N°8/2013 MINSAL-MINEDUC: «Las certificaciones podrán ser renovadas en conformidad a los criterios que, al efecto se determinen en un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud.» Se refiere exclusivamente a las certificaciones emitidas por las Entidades Certificadoras autorizadas por el MINSAL.

PROGRAMAS UNIVERSITARIOS 54 % Año 2013 PROGRAMAS UNIVERSITARIOS 54 % ADIESTRAMIENTO EN PRÁCTICA 36 % El nivel actual del déficit no es superable por las dos vías de formación operantes. Se requiere una nueva alternativa para paliar la crisis. FORMACIÓN EXTRANJERO 10 %

Recertificación. ¿Por qué? - Requerimiento ético de asegurar la calidad de las prestaciones médicas por parte de las instituciones prestadoras de salud y los propios médicos. - La creciente judicialización de las acciones médicas requiere clarificar ámbitos de acción y responsabilidades. Concepto de “no temeridad”. - Cumplimiento de las Garantías Explícitas de Calidad de atención a usuarios y de la ley 19937, 2004 que explicita la periodicidad de la acreditación.

Vigencia de la Certificación Los certificaciones de CONACEM y los reconocimientos por desempeño de especialidad, al amparo del DS 57 de Febrero 2007, caducan el 06/11/ 2015. Los certificados de especialistas de las universidades reconocidas caducan el 06/11/2018. Las certificaciones y los reconocimientos por desempeño otorgados entre el 01/01/13 y el 31/12/14 duraran, desde la emisión: Título universitario: 10 años Certificado de CONACEM: 7 años Desempeño de especialidad: 7 años CONACEM a partir de Agosto 2008 certificó por tiempo limitado: 10 años la primera vez y 7 años las posteriores.CONACEM ha entregado 1.953 certificados en esa condición.

Recertificación en CONACEM Requisitos generales -Estar certificado como especialista por CONACEM -Estar ejerciendo activamente la especialidad -Detentar una trayectoria ética intachable -Completar al menos 100 puntos (créditos) de la escala confeccionada por CONACEM: actividades asistenciales, académicas,educación continua y otras -Los créditos documentados deben ser posteriores a la última certificación -Presentar curriculum de los últimos 10 años -Una opción alternativa es solicitar dar examen -Cancelar los aranceles correspondientes

I CREDITAJE RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALISTAS MÉDICOS 1.- ACTIVIDADES ASISTENCIALES (50 máximo) : - Trabajo con contrato o convenio en Dpto. o Servicio clínico, público o privado: 5 pts/año   - Trabajo sólo en consulta (evaluación del Comité) 3 pts/año   2.- ACTIVIDADES ACADÉMICAS (50 máximo):  - Docente universitario: Cualquier categoría de Profesor 10 pts/año Instructor o Ayudante 5 pts/año   Asignación de docencia 2 pts/año - Publicaciones: Revistas con comité editorial nacionales, extranjeras: Autor o líder de grupo 10 pts c/u Coautor 5 pts c/u Capítulos de libros: Autor 10 pts c/u Coautor 3 pts c/u c -Director o docente en curso de perfeccionamiento 5 pts c/u - Conferencista o integrante de mesa redonda en congreso 5 cada una

II CREDITAJE RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALISTAS MÉDICOS 3.- ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO O DE EDUCACIÓN CONTINUA (MÁXIMO: 70; MÍNIMO: 40)   - Becas y cursos de perfeccionamiento 10 mes/mes, máximo 30 - Asistencia a cursos y congresos de la especialidad, nacionales o 3 cada uno - Asistencia a cursos de perfeccionamiento ,con más de 10 horas lectivas: Con evaluación 6 cada uno Sin evaluación 3 cada uno - Presentación de trabajos de la especialidad en congresos nacionales o extranjeros Autor principal 3 cada uno Coautor 2 cada uno - Asistencia a reuniones clínicas certificadas 3 /año (0,2/reunión)   4.- OTRAS ACTIVIDADES (MÁXIMO 40) - - -Jefaturas por concurso de Servicio público o de Dpto. universitario 10 por año   -Miembro del Directorio o Comités Científicos de Soc. Científicas 5 por una vez - Miembro de Comité editorial 5 por comité - Miembro de sociedad científica de la especialidad 5 (máximo 10)   - Otras (evaluación del Comité) 10 (máximo)

Creditaje de Recertificación de CONACEM 1.-Actividades asistenciales: Máximo 50% 2.-Actividades Académicas: Máximo 50% 3.-Educación Continua: Máximo 70% Mínimo 40% 4.-Otras actividades: Máximo 40%

Una proposición Crear un organismo nacional autónomo de Educación Médica Continua, constituido por todos los actores relevantes de la medicina chilena (Facultades de Medicina, Sociedades Científicas, Colegio Médico de Chile A.G. , Academia de Medicina y MINSAL). Este organismo debe ser financiado por el Estado. El trabajo debe desarrollarse a nivel nacional, con las adaptaciones propias según las especialidades. Debe incluir metodologías y evaluaciones presenciales y a distancia. El programa debe considerar ciclos para cada especialidad que abarquen el total de conocimientos de la disciplina, para que en un horizonte de algunos años se complete la revisión de los contenidos. El nuevo organismo velará por la integración en las áreas de conocimientos que son afines a varias especialidades. Las actividades serán evaluadas y darán origen a créditos preestablecidos, aplicable a la recertificación.

Seminario recertificación especialidades medicas EN CHILE TENEMOS 165.000 PACIENTES EN LISTA DE ESPERA OFTALMOLÓGICA. NO HAY CALIDAD EN AUSENCIA DE COBERTURA