DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES Edición 2013. DEVIS ECHANDÍA, Hernando “Los peritos, personas especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos,

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Transcripción de la presentación:

DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES Edición 2013

DEVIS ECHANDÍA, Hernando “Los peritos, personas especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento, respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas”.

MORELLO, Augusto Mario “La evidencia de la complejidad de los asuntos a dilucidar queda al desnudo a raíz de la reinstalación funcional que ante las carencias o limitaciones del juez le ha hecho cobrar al perito un protagonismo sin par... de suerte tal que el dictamen se convierte prácticamente en la sentencia”.

DIEZ PICAZO, Luis “En virtud de las cada vez más necesarias especializaciones, y de la cada vez mayor complejidad de los problemas y de los desarrollos científicos, los peritos no se limitan a suministrar datos al juez del ‘derecho tecnológico’, o introducir hechos en el debate forense, sino que formulan apreciaciones o valoraciones y dan opiniones”.

C.S.J.N., , “Locles, Roberto”: 8) “Que los peritos, es decir aquellos expertos designados de oficio por los jueces, en virtud de su saber específico, ciencia y conciencia, … son sujetos auxiliares de la administración pública de justicia, cuya actividad en el proceso se desarrolla con: ◦autonomía, ◦sin subordinación jerárquica ◦y en base a la idoneidad técnica que deriva de su título profesional, para asegurar un mejor funcionamiento de la administración de justicia”.

“Y si bien en el precedente de Fallos: 326:4445 se dijo que las reseñadas características no transforman a los peritos en funcionarios públicos o delegados del poder estatal …, no puede soslayarse la indudable significación que tienen las funciones de los peritos al servicio del proceso judicial”.

“Dicha significación queda corroborada ni bien se repare en que, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor”.

CONDICIÓN JURÍDICA DEL PERITO Testigo? Juez? Auxiliar del Juez? Colaborador técnico, necesario e imparcial del oficio judicial (Virotta)

NOCIONES BÁSICAS DE LA INSTITUCIÓN JUDICIAL Estado Función jurisdiccional Organización judicial en la Rep. Argentina

ESTADO Forma de organización política que nace en la Edad Moderna (S. XV).

ELEMENTOS -Elemento personal: pueblo/población -Elemento físico: territorio -Elemento formal: poder  gobierno » SUPREMACÍA » SOBERANÍA Condición de existencia necesaria: ordenamiento jurídico originario.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Estado monárquico-absoluto Estado liberal Estado democrático-social

1. ESTADO MONÁRQUICO-ABSOLUTO: Ley: voluntad del soberano, sin límites jurídicos. Soberano: sólo responsable ante Dios. ”Bienhechor” de los súbditos. Concentración de funciones. ”Soberanía”.

2. ESTADO LIBERAL: Constitución escrita, rígida y racionalista. Ley de garantía para el individuo frente al Estado. Seguridad jurídica. Concepción contractualista del Estado. Estado: “mal necesario”. División de poderes.

DIVISIÓN DE PODERES: Principio fundamental  etapa “Estado liberal” Formulación. Recepción en el derecho positivo. Hoy: “distinción y colaboración de los poderes”

2. ESTADO LIBERAL: Estado de derecho, principio de legalidad, derechos subjetivos públicos. Abstencionismo. Teoría de la representación política, autogobierno del pueblo, sufragio. Orden social jerarquizado y desigual, soporte: libertades económicas. Individualismo.

3. ESTADO DEMOCRÁTICO- SOCIAL: Resurgimiento del constitucionalismo (constitucionalismo social). Hombre: no ya como individuo sino en GRUPOS —> derechos sociales. Orden social fundado en el TRABAJO. Derechos del TRABAJADOR. Propiedad en FUNCIÓN SOCIAL.

La forma de organización política estatal aún continúa vigente. Aunque hoy  CRISIS del Estado.

FORMAS DE ESTADO Según la relación entre poder y territorio: – UNITARIO – FEDERAL

FEDERALISMO ARGENTINO Artículo 1 C.N. RELACIONES TÍPICAS: – PARTICIPACIÓN. Art. 54. – COORDINACIÓN. Art Arts. 75, 99 y 116. – SUBORDINACIÓN. Art. 31 y 5.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL Conflictos. Tercero imparcial. Interpretación y aplicación del derecho. Solución susceptible de ser impuesta. Evitar “justicia por mano propia”.

CARACTERES Especial y concreta. “Cosa juzgada”.

FORMA FEDERAL DE ESTADO DOBLE ORDEN JURISDICCIONAL PODER JUDICIAL FEDERAL. Art PODERES JUDICIALES LOCALES O PROVINCIALES.