ESPIONAJE Se denomina espionaje a la práctica y al conjunto de técnicas asociadas a la obtención encubierta de datos o información confidencial.

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Transcripción de la presentación:

ESPIONAJE Se denomina espionaje a la práctica y al conjunto de técnicas asociadas a la obtención encubierta de datos o información confidencial.

Directivo condenado a tres años de prisión por espionaje industrial El acusado, P. M. K. fue contratado en el año 2006 por la empresa Alten España de Estudios. una multinacional dedicada a la consultoría e ingeniería en altas tecnologías dedicada a desarrollar los proyectos que les encarguen otras firmas. La empresa tenia reglas una de la cual era una clausula, lo cual hizo también el acusado, que suscribió expresamente una cláusula de confidencialidad profesional, por la que se comprometía a "guardar total discreción sobre los datos técnicos o comerciales que conocerá por el ejercicio de sus funciones".

El directivo, durante los últimos días que estuvo desempeñando su puesto de trabajo, recopiló y filtró información para otra compañía de la competencia mientras negociaba con ella las condiciones laborales de su nuevo empleo. Para ello reenvió desde el ordenador de su empresa a sus cuentas personales "numerosa información" reservada, "como datos de clientes, currículos de ingenieros trabajadores de Alten, ofertas o propuestas de ejecución de proyectos enviadas a sus clientes o solicitudes de propuestas

Al día siguiente de finalizar la filtración de documentos, causó baja voluntaria, firmó el finiquito con Alten y empezó a trabajar para la empresa a la que había revelado toda la información recopilada. Entre los correos electrónicos remitidos figura uno relativo a la negociación de sus condiciones salariales en vista a su futura incorporación

la Sentencia que le condena a tres años de prisión y al pago una indemnización de euros, El acusado alega en su defensa que la información no tenía el valor comercial, puesto que estaba desfasada, y que se remitió la información a sus cuentas de correo personales para poder trabajar desde casa, el acusado presento una Apelación alegando que no ha quedado probado que la información que se remitió a sus cuentas de correo fue entregada a la empresa competidora.

NOTA JURIDICA

NOTA JURÍDICA: El delito de espionaje industrial está tipificado en el artículo 278 del Código Penal: 1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

No obstante, para el caso de que quien lleve a cabo tal acción tuviera la obligación legal o contractual de guardar secreto sobre la información, se aplicaría el artículo 279 Código Penal: La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.