Gobierno del Estado de Sonora. Hermosillo, Sonora, Marzo de 2006. BLINDAJE ELECTORAL LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

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Transcripción de la presentación:

Gobierno del Estado de Sonora. Hermosillo, Sonora, Marzo de BLINDAJE ELECTORAL LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

2 ¿QUÉ ES EL BLINDAJE ELECTORAL SONORA? Es el programa implementado por el Ejecutivo del Estado y refrendado por los Gobiernos Municipales, que tiene como objetivo el establecimiento de una serie de medidas tendentes a garantizar el buen ejercicio de los recursos públicos, especialmente durante el presente proceso electoral LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

3 MEDIDAS DE BLINDAJE ELECTORAL.- Difundir entre la ciudadanía y los servidores públicos las conductas que pudieran generar responsabilidades administrativas y penales durante el proceso electoral. Informar cuáles son las obligaciones que se deben observar en el ejercicio de la función pública. Informar a la sociedad sobre los medios a través de los cuales pueden presentarse quejas o denuncias por conductas de servidores públicos que pretendan favorecer a algún candidato o partido político. Promover la Contraloría Social en la vigilancia del ejercicio de la función público con motivo del proceso electoral. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

4 ¿QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS?- De conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Sonora, se reputará como servidor público y será responsable por los actos u omisiones en que incurra en ejercicio de su función, toda persona que desempeñe un empleo, cargo u omisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, así como los servidores del Consejo Estatal Electoral, Consejos Distritales Electorales y los del Tribunal Electoral y de Transparencia Informativa. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

5 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Existen en las Leyes obligaciones cuyo incumplimiento da lugar a sanciones administrativas, además de que dicho incumplimiento en muchos de los casos puede llegar a tipificarse como delito en la legislación penal sonorense. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Estado y de los municipios son aquellas que señala el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

6 Artículo 63.- I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero él o los servicios que tuviere a su cargo; II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión o deficiencia del servicio; III.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión. Debe tenerse especial cuidado en no afectar el esmero que se debe poner en el trámite de los asuntos ni el tiempo de respuesta, para dedicarse a actividades proselitistas. Asimismo, podría considerarse un abuso o ejercicio indebido de funciones, compeler a los subalternos a participar en un evento proselitista para apoyar a un candidato o partido político determinado. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

7 V.- Cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos. VI.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de acuerdo a los programas por presupuestos aprobados. Resulta claro que no se deben destinar recursos del erario público, asignados a programas gubernamentales, para apoyar a un candidato o partido político, o alguna actividad proselitista determinada. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

8 VII.- Ejercer las facultades que le sean atribuidas y la información a que tenga acceso, exclusivamente para los fines a que estén afectos. VIII.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento, utilización o inutilización de aquéllas. No usar la papelería, teléfonos, faxes, copiadoras, computadoras, vehículos y en general los recursos asignados a tu unidad administrativa, para apoyar a algún candidato o partido político o permitir que lo hagan. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

9 X.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; XI.- Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos, mediatos o inmediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones. En el ejercicio público no debe faltarse el respeto a los superiores jerárquicos, a los compañeros, subordinados, proveedores, usuarios, beneficiarios o público en general, por tener diferentes ideas políticas a las tuyas. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

10 XII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba. Esto se traduce en que cuándo el servidor público tenga dudas, habiéndole su jefe inmediato ordenado utilizar recursos económicos, equipo, vehículos, papelería oficiales o tiempo laboral para apoyar a un candidato o partido político, deberá dirigirse por escrito al jefe de él o en última instancia al titular de la dependencia o entidad en la que laboras, haciendo del conocimiento tal situación. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

11 XV.- Abstenerse de comisionar para el desempeño de cualquier función a sus subordinados, cuando dicha comisión se ordene en contravención de preceptos prohibitivos aplicables. Se traduce en la prohibición de dar un permiso a un subordinado para que no asista a sus labores, con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, a fin de que acuda a apoyar a un candidato o partido político. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

12 XVIII.- Excusarse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Lo anterior se traduce en atender, tramitar o resolver algún asunto relacionado con algún candidato o partido político por tratarse de nuestro familiar, amigo o candidato preferido para obtener algún beneficio personal para nuestro cónyuge o pariente. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

13 XXI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que reciba legalmente por el desempeño de sus funciones, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XVIII de este precepto. Lo que significa la obligación de no pretender obtener obsequios o favores de un candidato o partido político o de cualquier persona física o moral, a cambio de favorecerlos de cualquier modo. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

14 Las sanciones a las que pueden hacerse acreedores los servidores públicos que infrinjan estas disposiciones pueden ser, dependiendo de la gravedad de la falta, de conformidad con el artículo 68 de la Ley en la materia, las siguientes: I.- Apercibimiento; II.- Amonestación; III.- Suspensión; IV.- Destitución del Puesto; V.- Sanción Económica, e VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

15 RESPONSABILIDAD PENAL En el Estado, un delito electoral es un acto u omisión considerado como tal por el Código Penal del Estado de Sonora, que va contra del desarrollo normal de las elecciones para Gobernador, Diputados o Ayuntamientos que se celebren o vayan a celebrarse. En Sonora no existe en el Código Estatal Electoral un capítulo o apartado que se refiera expresamente a los delitos electorales, los mismos se encuentran contemplados en el Código Penal y su investigación y sanción se lleva a cabo por el Ministerio Público y los Jueces del Fuero Común del Estado. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

16 ¿QUIEN PUEDE SER RESPONSABLE DE UN DELITO ELECTORAL? Cualquier persona, incluyéndose no solo a quien materialmente lo ejecute, sino también: I.Los que acuerden, preparen o tomen parte en su iniciación o consumación; II.Los que, dolosamente, determinen o inducen a otro a cometerlo; III.Los que, dolosamente, cooperen de cualquier modo a realizarlo; LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

17 IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V. Los que, previo acuerdo o en cumplimiento de una promesa anterior a la ejecución del delito, realicen cualesquiera de las conductas señaladas en el artículo 329 de este Código; y VI. Los que, sin acuerdo previo, intervengan con otros a su comisión, aunque no conste quien de ellos produjo el resultado. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

18 DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS PECULADO Artículo Comete el delito de peculado: I.Todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la Administración Pública Estatal o Municipal, Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritarias, Sociedades o Asociaciones asimiladas a éstas, Fideicomisos Públicos, Organismos Descentralizados del Estado o de los Municipios, al Poder Legislativo Local, al Poder Judicial del Estado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

19 IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal y estando obligada legalmente a la custodia, administración y aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o les de una aplicación distinta a las que se les destinó. Al que cometa el delito de peculado se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de diez a trescientos días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de seis meses a doce años, para ejercer un empleo, cargo o comisión públicos. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

20 USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal. Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se le impondrá de seis meses a tres años de prisión o de sesenta a trescientos cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de seis meses a tres años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

21 Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este delito exceda de quinientas veces el salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado, el día en que se hubiere cometido el delito, se impondrán de uno a cinco años de prisión, de veinte a doscientos días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

22 INTIMIDACIÓN Se impondrán de seis meses a nueve años de prisión, de diez a doscientos cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de seis meses a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que por sí o por medio de terceros, inhiba o intimide, por medio de la violencia física o moral, a cualquier persona, para evitar que ésta o alguien con ella relacionada, formule denuncia, acusación o querella o aporte información relativa a las conductas sancionadas por la legislación penal del Estado o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

23 EJEMPLOS DE CONDUCTAS ILÍCTAS Una forma de ilustrar las acciones más frecuentes de conductas que pueden actualizar causales de responsabilidad administrativa y delitos, son las siguientes: 1.- Ser obligado por un superior jerárquico, ya sea de manera verbal o por escrito a votar por un candidato o partido político determinado. 2.- Obligar a los subordinados de manera verbal o por escrito a votar por un candidato o partido político determinado. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

Condicionar algún servicio que prestan las instituciones de la Administración Pública (permisos, autorizaciones, concesiones, etc.) para que los ciudadanos voten por un candidato o partido político determinado. 4.- Condicionar el acceso a programas sociales (Oportunidades, Procampo, Hábitat, Microrregiones, Empleo Temporal, Desarrollo Forestal, Becas, Vamos con Ellos, A paso Firme, entre otros) para apoyar a un candidato o partido político determinado. 5.- Condicionar la realización de obras públicas (puentes, carreteras, caminos, construcción de escuelas, electrificación, entre otros) para que los ciudadanos voten a favor de un candidato o partido político determinado. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

Destinar de manera ilegal dinero que esté bajo su responsabilidad para el apoyo de un candidato o partido político determinado. 7.- Autorizar vehículos para un uso distinto del que fueron adquiridos, por ejemplo: pegar o transportar propaganda, traslado de votantes, etc., para apoyar a un candidato o partido político determinado. 8.- Usar los inmuebles para fines político-electorales; por ejemplo: permitir que dentro de las escuelas, oficinas, hospitales y demás edificios públicos se realicen actos de proselitismo, (pegar propaganda política, regalar playeras, gorras, plumas, usar ropa con logotipos de partidos políticos, etc.). LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

Proporcionar o usar máquinas y equipos (computadoras, máquinas de escribir, copiadoras, impresoras, aparatos electrónicos de video y de sonido, faxes, fotocopiadoras, teléfonos, radios, internet y otros servicios de red, etc.) para apoyar a un candidato o partido político determinado Instruir a sus subordinados para que en los tiempos en que deben estar en sus áreas de trabajo apoyen o presten algún servicio a un candidato o partido político determinado (como asistir a los actos de campaña, a hacer trabajos preparatorios al acto proselitista, enviarlos a trabajar a las oficinas del candidato o partido político, entre otros). LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

27 SANCIONES La contravención a las disposiciones administrativas prohibitivas, dará lugar al inicio del procedimiento de determinacón de responsabilidades administrativas, así como a la presentación de denuncias ante el Ministerio Público por probable responsabilidad penal, para lo cual, resulta de suma importancia que cuando se tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir una falta administrativa o delito, se presente la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

28 PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las denuncias por responsabilidad administrativa pueden presentarse ante la Secretaría de la Contraloría General, en sus oficinas ubicadas en Boulevard Paseo Río Sonora y Comonfort, segundo piso, en Hermosillo, Sonora, así como ante los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo que se encuentran en las oficinas de las Entidades Paraestatales. Ante las Contralorías Municipales en los Municipios del Estado, siendo importante señalar que se tiene celebrado convenio para la recepción de quejas y denuncias entre el Gobierno Federal Estatal y Municipal. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

29 Además, se puede hacer uso de los buzones de quejas y denuncias instalados en las distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y en la línea directa al teléfono , o bien, por medio de internet en la página de la Secretaría de la Contraloría General con dirección electrónica En el caso de los delitos, las denuncias pueden presentarse ante cualquiera de las Agencias del Ministerio Público del fuero común del Estado de Sonora. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

Hermosillo, Sonora, Marzo de Secretaría de la Contraloría General