CONTRATOS Unidad 1, 2ª parte

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS Unidad 1, 2ª parte DERECHO CIVIL III CONTRATOS Unidad 1, 2ª parte

El Contrato y formas afines a) El acto colectivo: Es el fenómeno de comunidad en la declaración de voluntad. Ej. la deliberación, que es válida a base del principio mayoritario.Dicho acto es siempre unilateral, de formación sucesiva y progresiva. Ej. la administración del condominio, (art. 2699 y concordantes del Código Civil ). b) El acto colegial: Es un acto simple que expresa la voluntad del órgano, y no de los componentes singulares. Ej. asamblea de una persona jurídica, sociedades, asociaciones y fundaciones (art. 33, Código Civil), o colegio sindical. c) El acto complejo: Es aquel en que la combinación de las diversas declaraciones expresa voluntades distintas puestas al servicio del interés de uno de los agentes o de terceros por quienes actúan los que emiten la declaración. Ej. declaraciones del incapaz relativo de hecho y de su padre o tutor.

Contratos preliminares El contrato preliminar; especie de contrato común, en virtud del cual las partes se obligan a celebrar un contrato definitivo, cuyo contenido esencial es determinado por el contrato preliminar" . Dentro de los contratos preliminares, se encuentran las siguientes subespecies 1.La "promesa de contrato," de seguridad o garantía, que sienta las bases o directrices del contrato futuro, obliga a cooperar en el contrato definitivo desarrollando esas bases 2.El "contrato de opción" que es aquel en que una de las partes, llamada concedente se obliga a celebrar un contrato futuro, si la otra parte, llamada optante, expresa su voluntad de perfeccionarlo.( art. 1367 del Código Civil, pacto de reventa) 3. El "contrato de prelación" es aquel en virtud del cual una parte de obliga frente a la otra, a preferirla respecto de otros eventuales interesados en la contratación, para el caso que llegara a decidirse a celebrar un contrato futuro (art. 1368 del Código Civil)

Contratos de primer grado

CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES Clasificaciones jurídicas y legales:   1.- Por la naturaleza de las obligaciones que producen a) Unilaterales: Son aquellos que al momento de la celebración solo hacen nacer obligaciones para una sola de las partes intervinientes. Ej. la donación. b) Bilaterales: Son los contratos que al momento de su celebración engendran obligaciones para todas las partes intervinientes. Ej. la compraventa c) Plurilaterales: son aquellas en que intervienen más de dos partes . 2.- Por la finalidad o título, atendiendo a la ventaja que deviene al sacrificio, a) A título oneroso: son aquellos en que las ventajas que procuran a una de las partes no le son concedidas por la otra, sino por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle (art. 1139 del Código Civil).Ej. compraventa. b) A título gratuito: si aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo (art. 1139 del Código Civil). La gratuidad es por definición una liberalidad, se da algo por nada, sin esperar nada a cambio. Ej. depósito, comodato, donación.

CLASIFICACIONES JURÍDICAS Y LEGALES 3.- Atendiendo a la necesidad o no de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento se dividen en a) Consensuales: son los que quedan concluídos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento (art. 1140 del Código Civil) Ej. la locación b) Reales: son los que - además de requerir del consentimiento -, para producir sus efectos propios, quedan concluídos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa, sobre que versare el contrato. (art. 1141 del CódigoCivil) comodato 4.- Por el conocimiento o ignorancia que tengan las partes, - al momento de la celebración -, de las ventajas o pérdidas patrimoniales que les devengarán del contrato, los contratos a título oneroso, se dividen: a) Conmutativos: son aquellos en que al momento de su celebración, las partes conocen con certeza las ventajas y pérdidas patrimoniales que les traerá aparejadas su ejecución. Ej. compraventa. (art. 2051 del Código Civil) b) Aleatorios: son aquellos, en que al momento de su celebración, una o ambas partes desconocen las ventajas o pérdidas patrimoniales, que les deparará el negocio .

CLASIFICACIONES JURÍDICAS Y LEGALES 5.- Por la necesidad de guardar determinadas formalidades al momento de su celebración, se dividen en formales y no formales. a) No formales: son aquellos cuya celebración no está sujeta a formalidad alguna El Código establece que "lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos debe observarse en los contratos" (art. 1182 del Código Civil). b) Formales: son aquellos que requieren el cumplimiento de cierta formalidad, conforme a la ley o a la voluntad de partes. Son de solemnidad absoluta : Si el cumplimiento de la formalidad solemne es exigido bajo sanción de nulidad - Son de solemnidad relativa: Si el cumplimiento de la formalidad no es exigido bajo sanción de nulidad 6.- Por el tiempo en que comienzan a producir sus efectos, se distinguen en contratos de ejecución inmediata y de ejecución. a) De ejecución inmediata: es el contrato que debe ejecutarse inmediatamente. Sus efectos se desencadenan, sin solución de continuidad, al momento de su celebración. Ej. Venta de una cosa que se paga inmediatamente después de celebrado el contrato.. b) De ejecución diferida: es el que contrato sujeto a un término, momento futuro pero cierto; ya sea inicial o final.

CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES 7.- Por el , el tiempo en deben cumplirse, - momento único o continuado -, desde que comienza hasta que termina:. a) De ejecución instantánea: comporta el cumplimiento del contrato de una sola vez, de un modo único, ya sea de manera inmediata o diferida. Ej. venta de una cosa que se paga de una sola vez. b) De tracto sucesivo: cuando sus efectos se prolongan en el tiempo y las prestaciones a cargo de una o ambas partes son de carácter continuado o repetido. Ej. contrato de locación de cosas. 8.- Por la dependencia o independencia de otro contrato, pueden ser: principales o accesorios. La distinción solamente aparece en el código en materia de obligaciones a) Principal: cuando para su existencia no depende jurídicamente de otro. Ej. la locación de cosas. b) Accesorio: cuando depende jurídicamente de otro, que es la razón de su existencia. Ej. la fianza (art. 1986 del Código Civil)

CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES   11.- Por la circunstancia de tener un nombre se dividen en nominados e innominados: El Código Civil en su art. 1143 expresa: "Los contratos son nominados o innominados, según que la ley los designa o no, bajo una denominación especial ”. 12.- Por tener o no una regulación legal expresa, completa y unitaria: los contratos pueden ser típicos o atípicos. - Típicos: son aquellos contratos que tienen individualidad propia, una designación y una regulación especial en la ley , que según Gastaldi debe ser expresa, completa y unitaria Ej. compraventa, permuta, cesión de derechos, locación, mandato etc. - Atípicos: son aquellos a quienes la ley no da nombre ni regulación específica. Ej. contrato de hospedaje, de garage, de publicidad, de agencia.

ESPECIES DE CONTRATOS ATIPICOS Categorías principales: a) Atípicos puros: Son aquellos "que carecen de todo ordenamiento legal y no coinciden en ninguno de sus aspectos con los contratos regulados"   b) Atípicos mixtos: Se llaman aquellos que "son composición de prestaciones típicas de otros contratos o de elementos nuevos con conocidos, dispuestos en combinaciones diferentes de las que pueden apreciarse en los contratos nominados y tomados de más de uno de estos contratos" Clases de Contratos mixtos  a) Contrato mixto combinado o gemelo: Es aquel en que un contratante se obliga a varias prestaciones que corresponden a distintos tipos de contratos y el otro promete una contraprestación unitaria. Ej. el llamado contrato de "pensión,   b) Contrato mixto en sentido estricto: Es aquel que contiene un elemento de otro tipo contractual. Ej. compraventa realizada a precio vil; si existe ánimus donandi. c) Contrato mixto de doble tipo o dúplice: Es aquel en que el total del contenido del contrato encaja en dos tipos contractuales distintos, apareciendo como de una u otra categoría. Ej. contrato de portería,

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS POR SU FUNCION SOCIAL Y ECONOMICA a) Contratos de cambio: Son aquellos contratos, a título oneroso, cuya finalidad es el intercambio, la circulación de bienes  b) Contratos de préstamo: Son aquellos contratos que sirven de instrumento preparatorio para que aparezca el crédito. c) Contratos de garantía: Son aquellos que brindan seguridad respecto del cumplimiento de otro contrato principal.   d) Contratos de custodia: Son aquellos que cumplan una función de guarda y conservación   e) Contratos de colaboración: Son aquellos cuyo fin es obtener un resultado o realizar una gestión,.  f) Contrato de previsión: Son aquellos destinados a advertir y adelantarse a un riesgo. g) Contratos gratuitos y liberalidades: Son aquellos que cumplen la función social de altruismo. Ej. donación,   h) Contratos de displicencia o recreativos: Son los que cumplen función de esparcimiento. Ej. juego de destreza o azar.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: doctrina clásica I.a- Esenciales generales o estructurales o constitutivos: Son aquellos elementos o requisitos indispensables para la existencia de todo contrato. Sin ellos, que son la estructura, no puede hablarse de contrato existente. Sobre los elementos esenciales no puede actuar la autonomía de la voluntad. Bajo este nombre se comprende al consentimiento, el objeto y la causa. I.b-Esenciales particulares: Son aquellos elementos o requisitos que deben darsepara la configuración de un determinado tipo de contrato, pues los elementos o requisitos que hacen a la esencia del tipo. Ej. cosa y precio en la compraventa; uso y goce de la cosa y precio en la locación. II.- Elementos naturales: También llamados efectos propios son aquellos la ley pone en el contrato, pero que, a diferencia de los esenciales, las partes pueden modificar o suprimir, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Ej. la garantía de la evicción en los onerosos. La supresión de uno de los elementos naturales no afecta la validez, ni altera el tipo fundamental. Aparecen en el momento del cumplimiento. Ej. la excepción de incumplimiento (art. 1201 del Código Civil) III.-Elementos accidentales: Son aquellos que las partes pueden incluir en el contrato, a voluntad. Al igual que los naturales, no tienen que ver con la génesis del contrato, sino con sus consecuencias referidas a las prestaciones. La exigibilidad de los accidentales deviene del art. 1197 del Código Civil.

PRESUPUESTOS REQUISITOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO 1.- Presupuestos o requisitos extrínsecos: Se llaman presupuestos a aquellos requisitos que influyen en el contrato pero que existen independientemente de él; 2.-Requisitos intrínsecos del contrato: Son aquellos requisitos intrínsecos, constitutivos del contrato. El contrato puede ser analizado desde dos perspectivas su contenido o lo que prescribe en sus cláusulas y en su forma o   a) Como obra, es el producto de la actividad de las partes; y puede ser analizado, en b) Como una actividad humana, como un acto, es un quehacer humano al que al consentimiento corresponde agregar los tres elementos internos del acto voluntario válido, la voluntad, que es el flanco interno del consentimiento. 3.-Circunstancias: Las circunstancias como los presupuestos son extrínsecos al contrato, pero a diferencia de éstos, no se valoran antes, se valoran durante la aparición o su ejecución, influyendo en su destino. Las circunstancias pueden ser de tiempo, lugar y modo.