El sistema institucional y jurídico de la Comunidad Andina

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Transcripción de la presentación:

El sistema institucional y jurídico de la Comunidad Andina Genaro Baldeón Herrera Asesor Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina Contacto: gbaldeon@comunidadandina.org

Sistema comunitario andino (supranacionalidad) Atribución del ejercicio de poderes legislativos, ejecutivos y jurisdiccionales a favor de la Comunidad. Órganos comunitarios independientes de los Gobiernos. Toma de decisiones de obligatorio cumplimiento. Además de los Estados miembros y las instituciones, los ciudadanos son destinatarios de las normas andinas Aplicación inmediata, efecto directo y primacía de las normas de la Comunidad sobre los Derechos nacionales. Existencia de un Tribunal de Justicia permanente

Estructura del Acuerdo de Cartagena El Acuerdo de Cartagena fija los objetivos de la integración andina Establece el sistema institucional necesario para cumplir tales objetivos Contiene los mecanismos y políticas que deben ser desarrollados por los órganos comunitarios Carácter programático del Acuerdo de Cartagena, cuyo desarrollo ha sido confiado a órganos de naturaleza intergubernamental y comunitaria

OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD ANDINA PREVISTOS EN EL ACUERDO DE CARTAGENA Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad Acelerar el crecimiento y la generación de empleo Facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración latinoamericano Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional Fortalecer la solidaridad andina Reducir las diferencias de desarrollo entre los países

INSTITUCIONES INTERGUBERNAMENTALES DE LA COMUNIDAD ANDINA Consejo Presidencial Andino: órgano político máximo. Integrado por los Presidentes de los Países Miembros. Emite Directrices y Declaraciones. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: órgano de dirección política, legislativo y conductor de la política exterior andina. Integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores. Suscribe convenios internacionales, emite Declaraciones y posiciones comunes y acciones conjuntas en el ámbito de la política exterior. También emite Decisiones de obligatorio cumplimiento en determinadas materias. Comisión de la Comunidad Andina: órgano normativo y conductor de la política comercial andina. Integrado por representantes plenipotenciarios de los Países Miembros (normalmente Ministros de Comercio Exterior). Emite Decisiones de obligatorio cumplimiento.

INSTITUCIONES COMUNITARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA Secretaría General de la Comunidad Andina: órgano ejecutivo de la Comunidad, con sede en Lima, Perú. Representada por un Secretario General. Emite Resoluciones de obligatorio cumplimiento y Dictámenes en el marco de investigaciones por incumplimiento. Vela por el cumplimiento del ordenamiento comunitario; presenta propuestas de Decisión a los órganos legislativos; secretaría técnica de los órganos intergubernamentales. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: órgano jurisdiccional permanente de la Comunidad, con sede en Quito, Ecuador. Compuesto por 5 magistrados nacionales de los Países Miembros. Emite sentencias de obligatorio cumplimiento. Parlamento Andino: órgano deliberante de la Comunidad, con sede en Bogotá, Colombia. Compuesto por 16 representantes. En Ecuador y Perú estos representantes son elegidos directamente mediante sufragio universal. En Colombia y Bolivia son representantes de los Congresos Nacionales.

INSTITUCIONES FINANCIERAS, SOCIALES Y CONSULTIVAS DE LA COMUNIDAD ANDINA Corporación Andina de Fomento: brazo financiero de la Comunidad Andina, con sede en Caracas, Venezuela. Apoya el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración mediante la movilización de recursos para la prestación de servicios financieros múltiples. Fondo Latinoamericano de Reservas: institución de apoyo a las balanzas de pagos de los países, con sede en Bogotá, Colombia. Otorga créditos y garantiza préstamos a terceros; contribuye a la armonización de las políticas cambiarias, monetarias y financieras de los países. Consejos Consultivos Laboral y Empresarial: instituciones conformadas por representantes de los sectores empresarias y laboral de los países andinos. Emiten opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión y la Secretaría General sobre los programas o actividades del proceso de integración. Convenios Sociales: Convenio Simón Rodriguez Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue. Coordinan políticas de los Países Miembros en políticas sociolaborales y de salud.

Características de las competencias comunitarias Principio de especialidad. La Comunidad dispone de unos fines y ámbitos materiales de acción específicos, no universales. Principio de subsidiariedad. La Comunidad sólo actúa en forma subsidiaria en relación con los Estados: cuando la intervención comunitaria sea necesaria y más eficaz. Principio de competencias de atribución. A diferencia de los Estados, la Comunidad no dispone de poderes ilimitados y sólo puede actuar en aquellos ámbitos en que los tratados constitutivos le han conferido competencias.

Tipos de competencias comunitarias Competencias legislativas. La Comunidad dispone del poder de adoptar normas obligatorias para los Estados y los ciudadanos. Estas normas desplazan las disposiciones nacionales que se le opongan y su incumplimiento puede dar lugar a la responsabilidad comunitaria e interna del Estado. Competencias ejecutivas y administrativas. Por regla general la ejecución (reglamentaria) y aplicación de las normas comunitarias corresponden a los Estados Miembros. No obstante, en ciertas materias la Comunidad dispone el poder de reglamentar y administrar las normas comunes (v.gr. Política de la Competencia) Competencias jurisdiccionales. El Tribunal de Justicia comparte el control judicial de la aplicación del Derecho comunitario con los jueces nacionales.

ORGANOS “LEGISLATIVOS” DE LA COMUNIDAD ANDINA Decisiones de la Comunidad Andina Comisión de la Comunidad Andina Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con la Comisión Comisión Ampliada (Comisión más los Ministros del área respectiva)

COMPETENCIAS LEGISLATIVAS DE LA COMUNIDAD ANDINA (I) Corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina legislar en materia económica, comercial, inversiones: Armonización de las legislaciones económicas Armonización de las políticas cambiaria, monetaria, financiera y fiscal Programación industrial de la Subregión Liberación del comercio de servicios en la Subregión Política arancelaria común Política comercial común, incluida la armonización de los instrumentos de comercio exterior Política agropecuaria común Política de competencia en la Subregión Política y régimen común en materia de propiedad industrial e inversión extranjera Programas de integración física

COMPETENCIAS LEGISLATIVAS DE LA COMUNIDAD ANDINA (II) En el seno de la Comisión Ampliada de la Comunidad Andina los Países Miembros concertan acciones en el área de cooperación económica y social: Educación Cultura Formación y capacitación profesional Participación popular, orientada a la incorporación de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo Proyectos de apoyo social Protección y bienestar de la población trabajadora Participación de la mujer en la actividad económica Protección a la infancia y a la familia Atención a las etnias y a las comunidades locales

COMPETENCIAS LEGISLATIVAS DE LA COMUNIDAD ANDINA (III) Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores legislar en las siguientes materias: Definir la Política Exterior Común Cooperación política: lucha contra las drogas, política de seguridad, derechos humanos Política de medio ambiente Política de migración y libre circulación de personas Coordinación de la acción externa de los diversos órganos comunitarios Política energética andina Celebración de acuerdos internacionales sobre cooperación política

ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA Fuentes escritas Acuerdo de Cartagena Tratado del Tribunal de Justicia Decisiones del Consejo y de la Comisión Resoluciones de la Secretaría General Convenios que adopten los Países Miembros entre sí, en el marco del proceso de la integración andina Tratados internacionales de la Comunidad Andina Fuentes no escritas Principios Generales del Derecho Comunitario, entre los cuales se encuentran los “derechos fundamentales del ser humano” (Stc. TJCA 9.12.1996, proceso 1-IP-96). Jurisprudencia del Tribunal Andino

Principios de la ejecución del Derecho Comunitario por parte de los Estados Miembros Principio de Cooperación Leal Principio de Aplicación directa o inmediata Principio de Efecto Directo Principio de Primacía Principio del complemento indispensable Principio de Administración indirecta Principio de Autonomía Institucional Principio de Responsabilidad del Estado frente a la Comunidad y frente a particulares por incumplimiento del Derecho Comunitario

CARÁCTER OBLIGATORIO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ANDINO “El ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena es imperativo, y, como tal, de aplicación obligatoria por los órganos del Acuerdo, por todos los Países Miembros comprometidos con ese régimen, por los funcionarios que en éstos ejercen atribuciones conforme a dicho ordenamiento, y aun para los particulares” (Stc. TJCA 16-6-1999, caso 30-IP-98)

APLICACIÓN DIRECTA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS ANDINAS Las normas comunitarias son directamente aplicables a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Las normas comunitarias pueden generar derechos y obligaciones, sin necesidad de normas nacionales para su aplicación. Los particulares pueden hacer valer ante los poderes públicos nacionales (administrativos o jurisdiccionales) los derechos que se deriven de las normas comunitarias. Las Administraciones Públicas y los jueces nacionales se encuentran obligados a asegurar el respeto de las obligaciones asumidas por los Estados y a proteger los derechos individuales.

PRIMACÍA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS ANDINAS TJCA: “Principio existencial del ordenamiento comunitario”. Se fundamenta en la distribución del ejercicio de poderes entre la Comunidad y sus Países Miembros. Significa que en caso de conflicto entre una norma comunitaria y una de Derecho interno (del rango que fuere), sea anterior o posterior, se aplica con preferencia la norma comunitaria. Se concreta en la inaplicabilidad de la norma interna contraria a la comunitaria.

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