Vida Grupo AMPARO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

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Transcripción de la presentación:

Vida Grupo AMPARO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Exclusivo para empresas afiliadas a la ARP | SURA

¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial Según la Ley? La ley considera como IPP, la incapacidad padecida por una persona que con motivo de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional presente una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 5% e inferior al 50%.

Casos típicos de IPP entre 20% y 50% Amputación de un miembro inferior por encima de la rodilla Perdida unilateral de un ojo, teniendo el otro ojo sano Amputación parcial de más de dos dedos de la mano Pérdida del dedo pulgar Tráuma craneoencefálico leve con compromiso cerebral.

Vida Grupo te facilita la vida, para que tú se la facilites a tu familia.

¿De qué estamos hablando? De Incapacidad Permanente Parcial por Accidente de Trabajo La ley 776 de 2002: IPP: 5%< PCLAT <50% Se determina por comisión médica interdisciplinaria.

Indemnización: Por ley está entre 2 y 24 salarios respecto al IBL (SBL). Para AT: Promedio de salario de últimos 6 meses Para EP: Promedio de salario de últimos 12 meses Las patologías de carácter progresivo se podrán volver a calificar, reconociendo el mayor valor resultante de restar a la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por el IPC –desde el momento del pago hasta la fecha en que se efectua el nuevo pago. Los empleadores están obligados a reubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes.

Razones para pensar en IPP como un cobertura importante Es una situación que aunque considerada en la seguridad social, la indemnización y las garantías de estabilidad laboral pueden llegar a ser consideradas insuficientes por un empleado.

¿En qué consiste la novedad? Por voluntad propia: Seguros Por Ley: ARP PCL<50%: Incapacidad Permanente Parcial PCL>50%: Invalidez

Razones La indemnización -por ley- se calcula de la siguiente manera: ( (PCL/2) – 0,05 ) * IBL * 1SMMLV Donde: PCL: Pérdida de Capacidad Laboral IBL: Ingreso Base de Liquidación, IBL: Corresponde al promedio de los últimos 6 o 12 meses del Ingreso Base de Cotización mensual (IBC es el ingreso mensual que reporta el empleador mensualmente en la autoliquidación de aportes) para AT y EP, respectivamente.

Revisión de información De estadísticas de ARP Sura durante el 2004: El 66% de las reclamaciones: para PCL’s < 20%. El valor promedio del total de dichas indemnizaciones: $3,554,896 Y Entre 5% y 50%: $8,157,580

Conclusiones La cobertura indemnizará: 20% <PCLAT < 50%, Porque estos eventos: Tienen un impacto mayor en la capacidad laboral del trabajador Hay mayor severidad pero menor frecuencia. Por ende, menor operatividad. Se cubre solo la Incapacidad Permanente Parcial a causa de un Accidente de Trabajo - PCLAT (F-02-83-247)

Se indemniza en F (%PCLAT), como valor asegurado independiente del básico. Tasa Comercial: Comisión: Entre 0% y 10%: 0,76%o Comisión: Entre 10% y 15%: 0,80%o Comisión: Entre 15% y 20%: 0,85%o

TIPS: La tasa se aplica sobre el 50% del valor asegurado en el básico. El valor máximo asegurado a indemnizar permitido es 250 millones. Se sebe comercializar este Anexo bajo las soluciones NO Contributivas de Vida Grupo (Plan Vida Clásico o Plan Vida Integral). Este Anexo solo se puede ofrecer a empresas que tengan la ARP Sura. Este Anexo solo se le puede otorgar a los empleados, pues son ellos quienes estan asegurados con la ARP SURA.

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