PONENCIA DE CARLOS MALPICA FAUSTOR

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Transcripción de la presentación:

PONENCIA DE CARLOS MALPICA FAUSTOR “ASOCIACIÓN CIVIL PRESIDENTE RAMÓN CASTILLA” [ Por la Reforma del Estado y de la Administración Pública Peruana ] Conferencia-Panel “ CARRERA ADMINISTRATIVA” Miércoles 30 de abril de 2008 PONENCIA DE CARLOS MALPICA FAUSTOR

RESUMEN DE LA PONENCIA CUATRO EJES DE ANÁLISIS Y PROPUESTA DE ACCIÓN, SOBRE LA “CARRERA ADMINISTRATIVA”: 1.- Situación general: El empleo público y la Carrera Administrativa se rigen actualmente por la asincrónica, compleja e incompleta agregación de tres leyes: el Decreto-Ley 11377 (Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, promulgado el 29 de mayo de 1950; no derogado), el Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, publicada el 24 de marzo de 1984; no derogada), amparado en la Constitución de 1979, y la Ley 28175 (Ley Marco del Empleo Público, publicada el 20 de diciembre de 2007; no implementada), aparada en la Constitución de 1993.   2.- Opción básica para descongelar y modernizar la “Carrera Administrativa”: No por modificación de las normas específicas de Carrera del Decreto Legislativo 276, sino por implementación de la Ley 28175, para convertirla, después, en una Ley General del Empleo Público. 3.- Leyes prioritarias en el proceso de implementación de la Ley 28175: La “Ley de la Carrera del Servidor Público” y la “Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público”, contempladas en la Ley 28175. 4.- Procesos prioritarios: Crear los “Cuerpos de Carrera” de “Ejecutivos” y de “Especialistas”, tanto de “Generalistas”, como de “Especialistas de los “Sistemas Administrativos”.

PERÚ FORMALIZACIÓN DE LAS CARRERAS PÚBLICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL CIVILES: 1.- MAGISTERIAL (1920 - ) 2.- DIPLOMÁTICA (1929 - ) 3.- ADMINISTRATIVA (1950 - ) 4.- DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD (1982 - ) 5.- DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA (1983 - ) 6.- JUDICIAL (2008 ?- )

EVOLUCIÓN DE LAS CARRERAS PÚBLICAS CIVILES: 1.- MAGISTERIAL: Constitución de 1920 (“Art. 54.- El profesorado es carrera pública en los diversos órdenes de la enseñanza oficial y da derecho a los goces fijados por la ley”); Constitución de 1933 (Art. 81); Ley 15215 del Estatuto y Escalafón del Magisterio Nacional, de 1964; Constitución de 1979 (Art. 41); Decreto Ley 22629 (“La Carrera Pública del Maestro se establecerá en la Ley del Magisterio”), de 1979; Ley 24029 del Profesorado, de 1984, modificada por la Ley 25212, de 1990; Constitución de 1993 (Art. 15); Ley 29062 modificatoria de la Ley del Profesorado, de 2007. 2.- DIPLOMÁTICA: Ley 6602 de la Carrera Diplomática, de 1929; Decreto Legislativo 894, de 1996; Ley 28091 del Servicio Diplomático de la República, de 2003.

… EVOLUCIÓN DE LAS CARRERAS PÚBLICAS CIVILES: 3.- ADMINISTRATIVA: Ley 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, de 1950 (artículo 7); Constitución de 1979 (Art. 59); Decreto Ley 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, de 1984 (y sus modificatorias, la Ley 25333, de 1991 y la Ley 26488, de 1995); Constitución de 1993 (Art.40); Ley 28175 Marco del Empleo Público, de 2004 (dispone la formulación de la “Ley de la carrera del servidor público”). 4.- DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD: Ley 23536, de la Carrera de los Profesionales de la Salud, de 1982; Ley 23728 de la Carrera de los que prestan servicios asistenciales y administrativos bajo el régimen de la 11377, de 1983. 5.- DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA: Ley 23733, de 1983, y modificatorias. 6.- JUDICIAL: Dictamen de la Comisión de Trabajo, en el portal del Congreso desde el 23 de abril de 2008.

LA “CARRERA ADMINISTRATIVA” SE RIGE ACTUALMENTE POR: El Decreto-Ley 11377, Ley del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (creación del Régimen Estatutario, del Sistema de Personal y de sus organismos, aún vigentes) El Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones (Estatuto del Servicio Civil y Régimen Laboral del Sector Público, aún vigentes, y ascensos y sistema de remuneraciones congelados en las dos últimas décadas) La Ley 28175 Marco del Empleo Público: principios y normas vigentes, reformas institucionales no implementadas, y cinco leyes de desarrollo aún pendientes de aprobación: Ley de la Carrera del Servidor Público Ley de los Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público Ley de Gestión del Empleo Público Ley de Incompatibilidades y Responsabilidades.

Decreto-Ley 11377: Clases de empleados (Criterio: modalidad laboral) “Art. 6.- Se consideran cuatro clases de Empleados Públicos: a) Empleados de carrera, aquellos cuyos cargos y empleos tengan carácter estable y cuya situación esté expresamente indicada en el presente Estatuto … b) Empleados a contrata, los que desempeñan cargos con carácter transitorio; c) Empleados adscritos … d) Personal del Servicio Interno” … “Art. 7.- La función de los empleados públicos a que se refiere el inciso a) del artículo 6 constituye Carrera Pública, con los derechos y obligaciones que acuerda el presente Estatuto” ... “Art. 20.- Establécese el siguiente Cuadro de Categorías para los servidores civiles de carrera”: Oficial: del 1 al 9; Auxiliar: del 1 al 9; Ayudante: del 1 al 9.

Decreto Legislativo 276: Grupos Ocupacionales de los servidores públicos estables: Criterio: educación/formación [ Ver la “Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 1997” , de la UNESCO] Profesional: con título profesional o grado académico de Universidades e Institutos Superiores Tecnológicos. Técnico: con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. Auxiliar: con educación secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. Niveles de la Carrera: “Artículo 10.- La Carrera comprende catorce (14) niveles. Al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico, los diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el décimo segundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores”.

Ley 28175: Clasificación del personal del empleo público:   Ley 28175: Clasificación del personal del empleo público: Criterio mixto: funcional/laboral/ocupacional [ Para el aspecto ocupacional ver la “Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones”, de la OIT ] “3. Se define la ocupación como “un conjunto de empleos cuyas principales tareas y cometidos se caracterizan por un alto grado de similitud”. Una persona puede estar asociada a una ocupación a través del empleo principal desempeñado en ese momento, un empleo secundario o un empleo desempeñado anteriormente. 4. Los empleos se clasifican por ocupación con respecto al tipo de trabajo realizado o que se ha de realizar. Los criterios básicos utilizados para definir el sistema de grandes grupos, subgrupos principales, subgrupos y grupos primarios son el “nivel de competencias” y la “especialización de las competencias” requeridos para efectuar eficazmente las tareas y cometidos de las ocupaciones”. ] [ LA “CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL SECTOR PÚBLICO” ESTUVO EN EL INAP A CARGO DEL “SISTEMA DE RACIONALIZACIÓN”, SISTEMA NO CONTEMPLADO POR LA LEY 28175 ]

LEY 28175 Clasificación del personal del empleo público: Funcionario Público Empleado de Confianza Servidor Público: (con derecho a Ley de Carrera) Directivo Superior: “desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad” … Ejecutivo: “desarrolla funciones administrativas, entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional”. Especialista: “que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional”. De apoyo: “que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional”.

Decreto Supremo 004-2001-TR: Nombra Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación del personal de la Administración Pública Central. INFORME DE LA COMISIÓN Y RESUMEN EJECUTIVO: 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: … 7. Frente a este tratamiento desarticulado e inorgánico del personal del sector público, tanto a nivel contractual como remunerativo, la Comisión recomienda: a) La formulación de un nuevo régimen de carrera administrativa para los funcionarios y profesionales en la que se mantengan los requisitos de ingreso por concurso público de oposición, que ponga el debido énfasis en la profesionalización y se otorguen garantías de permanencia, pero adecuando las normas remunerativas y sancionatorias a un esquema más acorde con sistemas modernos de relaciones laborales. Dentro del nuevo esquema, los funcionarios y trabajadores de confianza de la Alta Dirección deben ser de libre contratación y remoción, y el personal técnico y auxiliar debiera estar sujeto a un sistema flexible de ingreso y salida, semejante al del régimen laboral de la actividad privada. La carrera debería estar orientada al sector profesional.

PROYECTOS DE LEY DE CARRERA EN ACTUAL ELABORACIÓN:  1.- Proyecto 00686-2006-PE , remitido al Congreso por el actual Poder Ejecutivo, que modifica el Decreto Legislativo 276: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf Ver: Pronunciamiento de la CTE-PERÚ sobre el Proyecto de Ley 686/06.PE: http://syscgtp.cgtp.org.pe/modules/Biblioteca/images/Funcion%20Publica/Analisis Ver: Pronunciamiento de la ACPRC: www.arcastilla.org 2.- Proyecto de Ley de la Carrera del Servidor Público: Proyecto del Poder Ejecutivo (Administración Toledo) Proyecto en elaboración por el actual Presidente del Consejo de Ministros. [ La presentación del PCM ante el Congreso está prevista para el 6 de mayo de 2008 ] 3.- Proyecto de Ley General del Empleo Público que derogaría el Decreto Ley 11377, el Decreto Legislativo 276 y la Ley 28175, y que incluiría las normas generales de las Carreras Públicas Civiles y un capítulo sobre la “Carrera Administrativa”