1 NAVARRO ABOGADOS Enero 2010
2 NAVARRO ABOGADOS Incremento del MÍNIMO EXENTO por aumento de las reducciones personales y creación de una nueva reducción adicional. Supresión de los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente. Se regula un coeficiente multiplicador único para los grupos III y IV, coeficiente que es independiente del patrimonio preexistente. Mantenimiento del carácter progresivo del Impuesto. Simplificación de la tarifa impositiva. Especial tratamiento para los beneficiarios de más de 75 años de edad.
3 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS La reforma entrará en vigor progresivamente. Se mantiene la reducción en la base imponible por adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante. Recordemos que esta reducción tiene un límite de euros por el valor conjunto de la vivienda. Este límite conjunto debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación. Como resultado del prorrateo, el límite individual por sujeto pasivo no puede ser inferior a euros. Se mantienen los tipos reducidos en las donaciones a favor de contribuyentes de los Grupos I y II, siempre que se otorguen en escritura pública (ver página 12).
4 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS. En los casos de adquisiciones mortis causa, serán aplicables las siguientes reducciones en la base imponible: REDUCCIONES PERSONALES. Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años): euros, más euros por cada año menos de los 21 que tenga el causahabiente, hasta el límite de euros. Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes): oCónyuge: euros. oHijos: euros. oResto de descendientes: euros. oAscendientes: euros Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): euros.
5 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS. Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños): No se aplica reducción CONSIDERACIONES ADICIONALES REDUCCIONES PERSONALES. - Los importes correspondientes a las reducciones personales se reducirán un 50% en el caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las reducciones o exenciones siguientes: (i) aplicación de la reducción del 95% por “empresa familiar”; (ii) reducción por adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria; (iii) reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural; (iii) modernización de las explotaciones agrarias; (iv) cualquier otra reducción o exención. - El importe de las reducciones personales se aplicarán en los porcentajes y períodos siguientes: Para hechos imponibles acaecidos entre 01/01/2010 y 30/06/ %. Para hechos imponibles acaecidos entre 01/07/2010 y 30/06/ ,5%. Para hechos imponibles acaecidos a partir 01/07/ %.
6 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS. REDUCCIONES ADICIONALES. Una vez aplicadas las reducciones personales anteriores, el exceso de base imponible se puede reducir en un 50% hasta los importes máximos siguientes: Grupo I euros. Grupo II oCónyuge: euros oHijos: euros oResto descendientes: euros oAscendientes: euros CONSIDERACIONES ADICIONALES REDUCCIONES PERSONALES. Son aplicables las mismas limitaciones cuantitativas y temporales indicadas para las reducciones personales, es decir, los importes de las reducciones adicionales se reducirán un 50% en el caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las reducciones o exenciones anteriormente especificadas, y el importe de las reducciones personales se aplicarán en los mismos porcentajes y períodos anteriormente detallados.
7 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS En el caso de aplicación de la reducción por empresa familiar, las reducciones generales y adicionales se fijan en el 50% de los importes señalados. Reducción Grupo IGrupo IIGrupo III (descendientes menores 21 anys)cónyugehijos Resto de descendientes ascendientes (colaterales hasta 3er grado; y asc. y desc. afines) General por año de menos. Máx = Adicional ( 50% sobre exceso de base imponible, hasta máximo de …)
8 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS La cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se obtiene aplicando la siguiente tarifa: Base Liquidable (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable (hasta €) Tipos (%) 0, , , , , , , , , , , ,00En adelante32
9 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS. La cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones se obtiene aplicando sobre la cuota íntegra los siguientes coeficientes multiplicadores en función del grupo de parentesco. Como se puede apreciar desaparece la consideración del patrimonio preexistente del contribuyente a la hora de la aplicación de estos coeficientes multiplicadores. Asimismo, se elimina cualquier coeficiente multiplicador para los contribuyentes de los Grupos I y II. Grupo I y IIGrupo IIIGrupo IV 11,58822
10 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS REDUCCIÓN HIJOS Personal Adicional por exceso de base (importe máximo reducción) CÓNYUGE Personal Adicional por exceso de base (importe máximo reducción) En el caso de aplicación de la reducción por empresa familiar, las reducciones se fijan en el 50% de los importes señalados.
11 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS En las adquisiciones mortis causa por personas de 75 años o más se aplica una reducción de euros. A los efectos de la aplicación de la reducción por adquisición de la vivienda habitual se añade lo siguiente: Se consideran vivienda habitual, la vivienda, un trastero y dos plazas de parking aunque no hayan sido adquiridas en unidad de acto, si están situadas en el mismo edificio o complejo urbanístico y no se han cedido a terceros. Si en el momento del fallecimiento el causante tenía la residencia efectiva en otro domicilio del que no era titular, también tiene la consideración de vivienda habitual el que tenía esta consideración hasta cualquier día de los 10 años anteriores. La limitación de los 10 años no se tiene en cuenta si el causante ha tenido su último domicilio en un centro residencial o sociosanitario.
12 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS La cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos (Donaciones) a favor de contribuyentes de los grupos I y II, se obtiene aplicando la siguiente tarifa: Base Liquidable (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable (hasta €) Tipos (%) 0, , , , ,00En adelante9 Para que la anterior tarifa pueda ser aplicada es necesario que la donación o el negocio lucrativo entre vivos se haya formalizado en escritura pública.
13 Enero 2010 NAVARRO ABOGADOS Sin perjuicio de la aplicación de las modificaciones anteriormente detalladas, el Gobierno de Catalunya tiene que presentar al Parlamento, antes del 31/01/2010, un proyecto de Ley que regule el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se prevé que dicho Proyecto de Ley adopte, entre otras, las siguientes medidas: Refundición en un solo texto de toda la normativa autonómica referente a este Impuesto. Posible nueva regulación de las reducciones en base imponible y, especialmente, de la reducción del 95% aplicable para la “empresa familiar”.