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◎ Con la finalidad de reducir el impacto que el aumento de la tasa del impuesto al consumo tendrá sobre las personas con bajos ingresos, hasta que se logre.

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Presentación del tema: "◎ Con la finalidad de reducir el impacto que el aumento de la tasa del impuesto al consumo tendrá sobre las personas con bajos ingresos, hasta que se logre."— Transcripción de la presentación:

1 ◎ Con la finalidad de reducir el impacto que el aumento de la tasa del impuesto al consumo tendrá sobre las personas con bajos ingresos, hasta que se logre una medida sistemática, está previsto como medida provisional y extraordinaria, otorgar el subsidio especial temporal. ◎ Los beneficiarios son aquéllos que están exentos de pagar el impuesto municipal (per cápita) correspondiente al periodo 2015. excepto, ・ en el caso de que su dependido sea un sujeto imponible ・ en el caso de ser beneficiario del sistema de asistencia social ◎ El monto del subsidio es de 6.000 yenes por beneficiario. ◎ En principio, será otorgado por el ayuntamiento municipal donde se encuentra el registro de residente al 1 de enero de 2015. ◎ Para poder recibir el subsidio especial temporal se requiere presentar una solicitud al ayuntamiento donde se encuentra realizado el registro de residente al 1 de enero de 2015. La fecha de inicio de la recepción de solicitudes para el subsidio especial temporal será determinada por cada ayuntamiento municipal. ◎ Las personas refugiadas por violencia conyugal, que por alguna circunstancia no pudieron trasladar el registro de residente hasta antes del 1 de enero de 2015 al ayuntamiento municipal donde residen actualmente, podrán recibir las medidas siguientes si realizan los trámites indicados al reverso. ① Después de terminar los trámites, incluso aunque se reciba una solicitud delegada por parte del cónyuge u otra persona, no se le otorgará a éstos el subsidio especial temporal correspondiente a la persona que realizó el trámite. ② Aun en el caso de que el ayuntamiento municipal donde reside actualmente sea distinto al donde se halla su registro de residente, deberá presentar la solicitud del subsidio especial temporal al ayuntamiento municipal donde reside actualmente. ③ En el caso de no vivir con el cónyuge al 1 de enero de 2015, se considera que no es un sujeto mantenido (aunque el cónyuge sea un sujeto imponible, el subsidio será otorgado según la situación impositiva de la persona que realizó el trámite). En el caso haber dejado de vivir con el cónyuge a partir del 2 de enero de 2015, se evaluará la entrega del subsidio especial temporal teniendo como base la relación de manutención al 1 de enero de 2015 (en el caso de ser mantenido por el cónyuge al 1 de enero de 2015, si éste es un sujeto imponible no se otorgará el subsidio). ( al reverso ) 【 Requisitos para las personas refugiadas por violencia conyugal que pueden realizar el trámite 】 La persona que cumpla con ①, además tenga correspondencia con alguno del ② al ④ siguientes. ① Sobre el seguro médico, pertenece a un hogar diferente al de su cónyuge o no es afiliada mantenida por el cónyuge ② Recibe la orden de protección, basada en las leyes de prevención de violencia conyugal. ③ Certificado relacionado a la protección de victimas de violencia conyugal, emitido por consultorías de mujeres, etc. ④ El registro de residente fue trasladado al lugar actual de residencia a partir del 2 de enero de 2015, y es objeto de “medidas de ayuda” tales como la restricción de revisión del registro básico de residentes.

2 ◎ Durante el periodo de solicitud previa (desde el 8 de junio de 2015 hasta el 26 de junio de 2015), entregue el “formulario de solicitud previa” en la ventanilla encargada del subsidio especial temporal del ayuntamiento municipal donde reside actualmente. (el “formulario de solicitud previa” puede ser conseguido además en la ventanilla del ayuntamiento municipal donde reside, consultorías de mujeres, pagina web del Ministerio de Trabajo y Bienestar, etc.) ◎ Para el “formulario de solicitud previa” se necesita adjuntar los siguientes documentos. (Se puede usar como lista de control) □Documento para poder confirmar que está refugiada por violencia conyugal (alguno de los documentos siguientes) (Si hay acompañante, es necesario que esté indicado también sobre el acompañante.) □Certificado emitido por consultorías de mujeres, etc. □Original o copia certificada del certificado de determinación de orden de protección. ※ Las personas que después del 2 de enero de 2015 trasladaron su registro de residencia al ayuntamiento municipal donde residen actualmente, y que reciben medidas de ayuda tales como la restricción de revisión del registro básico de residentes, podrán informar de ello al ayuntamiento municipal, el cual está en la capacidad de comprobarlo, en cuyo caso no es necesario presentar los documentos anteriores. □Sobre el seguro médico, copia del carnet de seguro de salud donde se pueda comprobar que no es afiliada mantenida por el cónyuge (para las personas afiliadas al seguro nacional de salud, copia del certificado del seguro, donde se pueda comprobar que pertenece a otro hogar diferente al cónyuge) (Si hay acompañante, es necesario el carnet de seguro del acompañante.) □Si la persona no vivía con el cónyuge al 1 de enero de 2015, documento que demuestre que no vivía con el cónyuge al 1 de enero de 2015 (alguno de los documentos siguientes) (si se puede verificar con la copia del carnet de seguro de salud, no es necesario) □Certificado de protección temporaria emitido por consultorías de mujeres, etc. □Escrito llenado por personal de establecimientos que protegen a personas refugiadas por violencia conyugal que demuestre la fecha de ingreso. □certificados de pago de servicios públicos a su nombre, etc. ◎ En base al “formulario de solicitud previa” se contactará con el ayuntamiento municipal donde está el registro de residente, sin embargo, no se informará sobre datos tales como el domicilio actual indicado en el “formulario de solicitud previa”. ◎ Es posible presentar el “formulario de solicitud previa” incluso pasado el 26 de junio de 2015. No obstante, tenga en cuenta que si al momento de llegada de la comunicación sobre la solicitud al ayuntamiento municipal donde se halla el registro de residencia, ya fue entregado el subsidio especial temporal al cónyuge u otra persona, no se podrá otorgar el mismo a la persona que hizo la solicitud. ◎ El trámite de solicitud de subsidio especial temporal deberá realizarse por separado. ◎ Para más detalles, consulte con el ayuntamiento municipal de su lugar de residencia. (Referencia) “Prestación temporal de ayuda social para familias con niños del año 2015” ・ Sin importar que sea o no elegible para el “subsidio especial temporal del año 2015”, hay casos, por ejemplo si recibe el subsidio infantil, en que podría llegar a recibir la “prestación temporal de ayuda social para familias con niños del año 2015” (3.000 yenes por niño elegible). ・ Sobre la “prestación temporal de ayuda social para familias con niños del año 2015”, se utilizará el mismo mecanismo que para el subsidio infantil (De cumplir con ciertos requisitos, se presenta la solicitud en el ayuntamiento municipal donde reside actualmente, y si es reconocida, se otorga el subsidio infantil a la persona refugiada por violencia conyugal.), siendo posible que se otorgue este subsidio a personas refugiadas por violencia conyugal. ・ Para más detalles, consulte con el ayuntamiento municipal de su lugar de residencia.


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