PROPUESTA DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Transcripción de la presentación:

PROPUESTA DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL.

Es objetivo prioritario para el Gobierno del Distrito Federal proteger, con una visión de derechos humanos, a las personas en situación de calle. Las personas en situación de calle son hombres y mujeres que han optado, en su caso, por intención propia, hacer de la calle su espacio vital de desarrollo individual y colectivo. Es una población flotante e inestable que vive en frágiles condiciones, bajo los puentes, en las puertas de las iglesias, en improvisados escondrijos para salvaguardarse del frío y de las severidades del clima, en edad productiva muchos de ellos, sin lazos que los integren a la sociedad y estableciendo, a su vez, vínculos de afinidad marginal. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL

NECESIDAD Fortalecer los derechos humanos y sus garantías correspondientes, entre otras, a la libertad de las personas, la enseñanza, la protección de la familia, la salud, la vivienda, el trabajo y la igualdad de las personas en situación de calle. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL

PROBLEMÁTICA DETECTADA Para cumplir en forma más adecuada y eficiente la protección de los derechos de las personas en situación de calle se detectan limitaciones en las siguientes áreas: Sin cobertura geográfica en el Distrito Federal, para la prevención, atención y reinserción de las personas en situación de calles sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión. Sin Marco Normativo (Legislación). Sin infraestructura para programas de desintoxicación y tratamientos para condiciones asociadas al abuso de substancias, salud mental y discapacidades. Sin un Sistema Integral de Información que permita administrar datos e información confiable sobre el estado de este grupo vulnerable.

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL ACCIONES Expedir la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas en Situación de Calle. Crear un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, financiera y administrativa en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto..Modificar el Instituto de Asistencia Social del Distrito Federal (IASIS).

Integrar a los Organismos Civiles, nacionales o extranjeras, tales como fundaciones, organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia pública, sociedades cooperativas, entre otras, debidamente constituidas y sin fines de lucro, especializadas en la reinserción sociolaboral para personas en situación de calle Crear el Sistema Integral de Información que permita administrar los datos e información para contar con un panorama completo de estado de la personas en situación de calle, para el mejor desarrollo de la aplicación de la Ley, del censo y de los programas sociales. Supervisar la aplicación de la Ley. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL ACCIONES

OBJETIVOS Garantizar la aplicación de la Ley. Prevenir los prejuicios, la segregación y las acciones violentas hacia las personas en situación de calle predisponentes a éstos. Supervisión de la Operación Campañas de Prevención Fomentar la Participación Ciudadana Asesorías en Higiene, Seguridad OTRAS FUNCIONES ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES FORTALECER LA ASISTENCIA TÉCNICO-LEGAL APOYAR ORGANISMOS CIVILES PROMOVER DONACIONES EL INSTITUTO tendrá, entre otras : ACTIVIDADES Y FUNCIONES

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. Ley de la Administración Pública del Distrito Federal. Ley de Asistencia e Integración Social Para el Distrito Federal. Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL BENEFICIO S Se proteger, con una visión de derechos humanos, a las personas en situación de calle sujetos a desvinculación, marginalidad, exclusión social asociadas a enfermedades mentales, alcoholismo, drogadicción, miseria, indigencia y abandono con un alto nivel de conflictividad delincuencial y violencia debido a las conductas que tienen algunas de las personas que conforman esta comunidad. Se da cumplimiento a la normatividad que regula las actividades de Asistencia Social. Al prevenir se impulsan trámites destinados a erradicar los prejuicios, la segregación y las acciones violentas hacia las personas en situación de calle. Creación de empleos y reactivación de la Economía.