Actos Inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas

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Transcripción de la presentación:

Actos Inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas Elmer Jaimes Jaimes

LOS REGISTROS DE SOCIEDADES Registro de Personas Jurídicas LOS REGISTROS DE SOCIEDADES EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO LUCRATIVAS

Normas Regitrales Reglamento del Registro de Sociedades : Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN de 24/07/2001 Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas: Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP-SN de 15/02/2013

Finalidad del Registro Publicitar la existencia y vigencia de la persona jurídica. Publicitar a los directivos y representantes. Ser instrumento para dar celeridad y certidumbre al tráfico jurídico.

PRINCIPIOS REGISTRALES Principio de Especialidad: Por cada sociedad o sucursal se abrirá una partida registral Principio de Fe Pública Registral:- La inexactitud o invalidez de los asientos registrales no perjudican al tercero de buena fe haya celebrado actos jurídicos. Principio de Tracto sucesivo:- Acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo excepciones.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Por cada sociedad o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. Para la inscripción del primer poder otorgado por una sociedad constituida o sucursal establecida en el extranjero se abrirá una partida registral, en la que se inscribirán todos los poderes y demás actos que los modifiquen o extingan

PRINCIPIOS DE FE PÚBLICA REGISTRAL NO PERJUDICARÁ AL TERCERO QUE: De BUENA FE hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales La INEXACTITUD o INVALIDEZ de los asientos de inscripción del Registro

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO EXCEPCIÓN PARA EXTENDER UNA INSCRIPCIÓN se requiere que ESTÉ INSCRITO O SE INSCRIBA EL ACTO PREVIO NECESARIO O ADECUADO PARA SU EXTENSIÓN La inscripción de las resoluciones judiciales o arbitrales a que se refieren los incisos b) y f) NO REQUIERE LA PREVIA INSCRIPCIÓN DE TALES ACUERDOS O DECISIONES.

TÍTULO INSCRIBIBLE La inscripción se efectuará en mérito de: DOCUMENTO PÚBLICO RESOLUCIÓN ARBITRAL o DOCUMENTO PRIVADO en los casos expresamente previstos. Pueden realizarse inscripciones en virtud de DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, Siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste y legalizados, conforme a las normas sobre la materia

TÍTULO INSCRIBIBLE La inscripción de: ACTOS o ACUERDOS contenidos en ACTAS que no requieran el otorgamiento de escritura pública COPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO. Estas serán transcripciones literales de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiadas, impresas o fotocopiadas, con indicación de los datos de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.

El acta expresa un resumen de lo acontecido en la reunión. TÍTULO INSCRIBIBLE ACTAS DE LAS SESIONES El acta expresa un resumen de lo acontecido en la reunión. Es un documento escrito. Es un documento privado. Es el medio de prueba de lo acontecido en la reunión.

Registro de Sociedades

Alcance del Registro de Sociedades      a) Las sociedades constituidas en el país y sus sucursales;      b) Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero; y,      c) Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero. Alcance del Registro de Sociedades

Oficina Registral Competente La Oficina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus sucursales, respectivamente. Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero, se inscribirán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar indicado en el poder. Cuando no se hubiere indicado el lugar, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. Alcance del Registro de Sociedades

Actos Inscribibles a) El pacto social que incluye el estatuto y sus modificaciones; b) Las resoluciones judiciales o arbitrales sobre la validez del pacto social inscrito; asimismo, las que se refieran a sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias inscribibles; c) El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa. La revocación de sus facultades, la sustitución, delegación y reasunción de las mismas;

Actos Inscribibles d) La delegación de las facultades y atribuciones de los órganos sociales; e) La emisión de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones, así como los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la emisión, su ejecución, u otros aspectos de la misma. Las resoluciones judiciales o arbitrales que se refieran a la emisión de obligaciones de una sociedad y los aspectos referidos tanto a ella, como a los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas; f) Las resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las participaciones sociales;

Actos Inscribibles g) La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de sociedades; h) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las sociedades; i) Los convenios societarios entre socios que los obliguen entre sí y para con la sociedad, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas;

Actos Inscribibles j) Los convenios que versen sobre participaciones o derechos que correspondan a los socios de sociedades distintas a las anónimas; k) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; y, l) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripción prevean las leyes o este Reglamento

Actos No Inscribibles a) Los contratos asociativos previstos en la Ley; b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones; c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal.

Anotaciones preventivas a) Las demandas y otras medidas cautelares sobre los actos señalados en el inciso b) y segundo párrafo del inciso e) del artículo 3 de este Reglamento;  b) Resoluciones judiciales o arbitrales no consentidas que ordenen la suspensión de acuerdos adoptados por la sociedad;      

Anotaciones preventivas      c) Las demandas, embargos y otras medidas cautelares relacionadas con la participación del socio en las sociedades distintas a las anónimas. Cuando se trate de las sociedades colectivas o comanditarias simples se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley; y,      d) Las demás que señalen las leyes y este Reglamento..

CALIFICACIÓN – ASPECTOS GENERALES ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR En todas las inscripciones que sean consecuencia de un ACUERDO DE JUNTA GENERAL el Registrador comprobará que se han cumplido las normas legales, del estatuto y de los convenios de accionistas inscritos en el Registro sobre CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORÍAS, salvo las excepciones previstas en este Reglamento

CONVOCATORIA – SOCIEDAD ANÓNIMA ÓRGANO QUIEN CONVOCA ANTICIPACIÓN CONTENIDO 1° NO MENOR DE 10 DÍAS 2° DENTRO DE LOS 10 DÍAS SGTS 1° C, Y POR LO MENOS CON 3 DÍAS ANTELACIÓN A LA FECHA DE LA 2° REUNIÓN PUBLICACIÓN JUNTA OBLIGATORIA ANUAL LUGAR DÍA HORA ASUNTOS A TRATAR 2° C DIRECTORIO ADMINISTRACIÓN 1° NO MENOR DE 3 DÍAS 2° DENTRO DE LOS 10 DÍAS SGTS 1° C, Y POR LO MENOS CON 3 DÍAS ANTELACIÓN A LA FECHA DE LA 2° REUNIÓN OTRA JUNTA 113 LGS 116 LGS ESQUELA NO MENOR DE 3 DÍAS LUGAR DÍA HORA ASUNTOS A TRATAR DIRECTORIO PRESIDENTE 117 LGS 167 LGS

QUORUM – MAYORÍAS ACUERDOS 1° C: 50% ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO 2° C: CUALQUIER NÚMERO DE ACCIONES MAYORÍA ABSOLUTA DE LAS ACCIONES S. C/D. A VOTO REPRESENTADAS EN LA JUNTA QUORUM SIMPLE 125 LGS CAPITAL 100 A.S.C/D V. QUORUM 50 A.S. C/D V. MAYORÍA 26 VOTOS NO MAYORÍA SIMPLE

QUORUM – MAYORÍAS ACUERDOS CALIFICADO 1° C: 2/3 ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO 2° C: 3/5 ACCIONES MAYORÍA ABSOLUTA DE LAS ACCIONES S. C/D. A VOTO Modificación estatuto Aumento capital Emisión obligaciones Enajenación de activos Transformación, fusión, disolución, liquidación CAPITAL 100 A.S.C/D V. QUORUM 1°: 67 2°: 60 A.S. C/D V. MAYORÍA 51 VOTOS

QUORUM – MAYORÍAS ACUERDOS LA MITAD MAS 1 DE SUS MIEMBROS IMPAR: NÚMERO ENTERO INMEDIATO SUPERIOR AL DE LA MITAD MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS DE LOS DIRECTORES PARTICIPANTES DIRECTORIO 168 169 LGS MIEMBROS 7 QUORUM 4 ACUERDOS 3

Registro de Personas Jurídicas No Societarias

JURÍDICAS NO SOCIETARIAS REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Este Reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las PERSONAS JURÍDICAS DISTINTAS a las sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada ASOCIACIÓN FUNDACIÓN COMITÉ

JURÍDICAS NO SOCIETARIAS REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS Reglamento: Normas generales para la calificación e inscripción de los actos de las personas jurídicas de naturaleza distinta de la societaria y de las Empresas Individuales de Responsablidad Limitada. La convocatoria y el quórum de las sesiones de los órganos colegiados se acreditan ante el registro mediante constancias con el carácter de declaración jurada. Incorporación de la teoría de la representación orgánica.

ACTOS INSCRIBIBLES a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones; b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero; c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes

ACTOS INSCRIBIBLES e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas; f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción; g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica; h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DECRETO LEY N° 21621 Es una persona jurídica de derecho privado, constituída por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa ESCRITURA PÚBLICA TÍTULO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CON FIRMA LEGALIZADA DEL TITULAR