Www.SiaMisDerechos.org De Frente a Tus Derechos. EL ACTO MÉDICO EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD POR DALGI PATIÑO FLOR MARIA LOPEZ EDWIN.

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Transcripción de la presentación:

De Frente a Tus Derechos

EL ACTO MÉDICO EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD POR DALGI PATIÑO FLOR MARIA LOPEZ EDWIN MONTOYA ASESORES JURIDICOS Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia. RASA

INDICE I. Normatividad Vigente. II. Problema Jurídico. III. Jurisprudencia Corte Constitucional.

INDICE I. Normatividad Vigente. II. Problema Jurídico. III. Jurisprudencia Corte Constitucional.

NORMATIVIDA D VIGENTE Autorregulación El acto profesional se caracteriza por: La autonomía profesional. La relación entre el profesional de la salud y el usuario. Esta relación genera una obligación de medio, basada en la competencia profesional. La responsabilidad permanente de la autorregulación. Ley 1438, 19 de Enero 2011, Artículo 104º

OBLIGACION DE MEDIO La obligación de medio es aquella que tan solo impone al deudor el poner al servicio del acreedor los medios de que dispone, y a observar un especial cuidado y diligencia con miras a alcanzar un fin. pero entendiéndose que el deudor no ha asegurado la obtención de este fin. www. mya.com.co/docMyA/AI_OBLIGACION.doc

NORMATIVIDAD VIGENTE Autorregulación “5. Las actividades profesionales y la conducta deben estar dentro de los límites de los códigos de ética profesional vigentes. Las asociaciones científicas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas éticas para mayor beneficio de sus pacientes.” Ley 1438, 19 de Enero 2011, Artículo 104º

NORMATIVIDAD VIGENTE AUTONOMÍA PROFESIONAL “Entiéndase por autonomía de los profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.” Ley 1438, 19 de Enero 2011, Artículo 105º.

DIARIO OFICIAL 48434, Bogotá, D. C., viernes, 18 de mayo de 2012, Ministerio de Salud y Protección Social, Circulares, CIRCULAR N Ú MERO DE 2012 (mayo 18) CUMPLIMIENTO CABAL FALLOS DE TUTELA “El MSPS, en ejercicio de sus competencias y como entidad encargada de la dirección, orientación y coordinación del SGSSS…., se permite recordar a los destinatarios de la presente circular el deber que les asiste de abolir todas las barreras de acceso que impidan el cumplimiento efectivo del derecho a la salud de los usuarios y, por ende, la obligación que tienen de dar estricto cumplimiento a los fallos de tutela.”

DIARIO OFICIAL 48434, Bogotá, D. C., viernes, 18 de mayo de 2012, Ministerio de Salud y Protección Social, Circulares, CIRCULAR N Ú MERO DE 2012 (mayo 18) CUMPLIMIENTO CABAL FALLOS DE TUTELA “Lo anterior, en cuanto los usuarios han puesto en conocimiento de este Ministerio la problemática que enfrentan cuando requieren hacer efectivo su derecho a la salud, como consecuencia de la aplicación de dichos fallos, manifestando que algunas EPS y/o IPS condicionan la ejecución y cumplimiento de los mismos al agotamiento de otros trámites administrativos como la convocatoria a los CTC o al diligenciamiento de formatos cuya finalidad exclusivamente está orientada al recobro de la actividad, intervención, insumo, medicamento, dispositivo o procedimiento en salud ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).”

DIARIO OFICIAL 48434, Bogotá, D. C., viernes, 18 de mayo de 2012, Ministerio de salud y Protección social, RESOLUCIÓN 1153 DE 2012 (mayo 17). JUSTIFICACIÓN MÉDICO TRATANTE A FALLOS DE TUTELA “Por la cual se deroga el literal g) del artículo 11 de la Resolución 3099 de 2008, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 782 de Que los requisitos de que trata el literal g) del artículo 11 de la Resolución 3099 de 2008, adicionado mediante la Resolución 782 de 2012, establecidos para reforzar la auditoría integral a las solicitudes de recobro originados en fallos de tutela presentadas por las EPS al Fosyga, se han constituido en una barrera de acceso que obstaculiza la prestación continua, oportuna e integral del servicio de salud de los afiliados al Sistema General de Seguridad en Salud.”

DIARIO OFICIAL Bogotá, D. C., viernes, 18 de Octubre de 2011, Ministerio de la Protección Social, RESOLUCIÓN 4752 DE 2011 (Octubre 13). JUSTIFICACIÓN MÉDICO TRATANTE A FALLOS DE TUTELA “Por medio de la cual se modifica la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 y 5033 de 2008, 4377 de 2010 y 1089, 1383, 2064 y 2256 de Que el artículo 1º del Decreto 4474 de 2010 señaló, que los valores máximos de reconocimiento y pago por concepto de medicamentos deberán ser entendidos como un techo para toda la cadena de distribución del respectivo medicamento, los cuales son fijados mediante resoluciones que establecen límites al valor que el Fosyga debe reconocer por principio activo del medicamento NO POS recobrado, independientemente de la marca del producto.”

DIARIO OFICIAL Bogotá, D. C., viernes, 18 de Octubre de 2011, Ministerio de la Protección social, RESOLUCIÓN 4752 DE 2011 (Octubre 13). JUSTIFICACIÓN MÉDICO TRATANTE MEDICAMENTOS NO POS “Que las medidas adoptadas por este Ministerio en aplicación del citado decreto, constituyen un mecanismo suficiente en relación con los requisitos de que tratan los literales f) y g) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008 y sus respectivas modificaciones, razón por la cual es necesario suprimir la justificación del médico tratante para la prescripción de medicamentos en su denominación común internacional y su remisión al Invima, junto con la eliminación de la respectiva glosa.

DIARIO OFICIAL Bogotá, D. C., viernes, 18 de Octubre de 2011, Ministerio de la Protección social, RESOLUCIÓN 4752 DE 2011 (Octubre 13). JUSTIFICACIÓN MÉDICO TRATANTE MEDICAMENTOS NO POS “Que el Plan de Beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado incluye los medicamentos contenidos en los listados vigentes, independiente de la forma de comercialización que se utilice, bien sea genérico o de marca, de manera que es necesario precisar que los medicamentos de marca incluidos en el Plan de Beneficios no son objeto de reconocimiento y pago por el Fosyga.”

INDICE I. Normatividad Vigente. II. Problema Jurídico. III. Jurisprudencia Corte Constitucional.

“El derecho constitucional a la salud contempla, por lo menos, el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran (servicios indispensables para conservar la salud, en especial, aquellos que comprometan la vida digna y la integridad personal).” Sentencia T- 760, Corte Constitucional Colombiana, Magistrado. Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinoza. Julio 31 de 2008 PROBLEMA JURÍDICO PROBLEMA JURÍDICO

PROBLEMA JURÍDICO PROBLEMA JURÍDICO Nº DE TUTELAS EN COLOMBIA SEGÚN DEPARTAMENTO Periodo DEPTO Variación % Nº TutelasPart. %Nº TutelasPart. % Antioquia , ,3410,68 Bogotá, D.C , ,221,93 Valle del Cauca , ,2012,24 Santander , ,8517,07 Atlántico , ,14-19,03 En Antioquia, Medellín concentra el 79,6% de las tutelas LA TUTELA Y EL DERECHO A LA SALUD 2011, 20 AÑOS 1992 – 2011, Defensoría del Pueblo, Bogotá D.C

PROBLEMA JURÍDICO PROBLEMA JURÍDICO PORCENTAJE DE NEGACIONES POS Periodo 2011 AÑOContributivoSubsidiadoGeneral ,16%70,26%67,81 % El 67,81% de las solicitudes en las tutelas en salud se encuentra incluido dentro del POS y es el régimen subsidiado el que presenta el mayor número de ellas. En tratamientos, el 88,58% de las solicitudes se encuentra incluido en el POS, y es mayor en el régimen subsidiado. LA TUTELA Y EL DERECHO A LA SALUD 2011, 20 AÑOS 1992 – 2011, Defensoría del Pueblo, Bogotá D.C

ETICA MÉDICA El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Ley 23 de 1981, Artículo 13º.

ETICA MÉDICA El médico no expondrá al paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente. Ley 23 de 1981, Artículo 15º

ETICA MÉDICA “…el consentimiento debe ser ilustrado, idóneo y concreto, previo, y que su prueba corre a cargo del demandado, en atención a la situación de privilegio en que se encuentra fácticamente, para procurar la verdad dentro del proceso.” Sentencia 9875 de Consejo de Estado, enero 24 de 2002, MP. Jesus Maria Carrillo Ballesteros

FORMULACIÓN MEDICAMENTOS NO POS GARANTÍA DE ACCESO EXCEPCIONAL A LOS MEDICAMENTOS. Para garantizar el derecho a la vida y a la salud a las personas, podrán formularse medicamentos no incluidos en el manual de que trata el presente Acuerdo, previa aprobación del Comité Técnico Científico. Acuerdo 003 DE 2009, Artículo 55º. CRES

FORMULACIÓNMEDICAMENTOS La utilización de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos será de carácter obligatorio. Independientemente de su forma de comercialización (genérico o de marca), siempre y cuando se conserven los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente. Acuerdo 003 DE 2009, Artículo 51º. CRES.

INDICE I. Normatividad Vigente. II. Problema Jurídico. III. Jurisprudencia Corte Constitucional.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL “Se entiende que en toda prescripción de medicamentos deberá utilizarse la denominación genérica; sin embargo, la EPS está facultada para otorgar el medicamento en cualquier presentación (genérica o comercial) siempre que se cumplan los cuatro criterios fijados por el propio Acuerdo 228 del CNSSS: calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente. Criterios obviamente de competencia del médico tratante quien de acuerdo a su experticio y al conocimiento clínico del paciente, puede determinar la eficacia del medicamento para el control de la patología, y la calidad, seguridad y comodidad de un medicamento en la vida del enfermo.” Corte Constitucional, Sentencia T-941. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL “La jurisprudencia ha considerado que el concepto del médico tratante prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del profesional de la salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez. En los casos de confrontación entre el concepto del médico tratante y el CTC, la jurisprudencia ha seguido la regla general haciendo que prevalezca el concepto del médico sobre el del Comité.” Corte Constitucional, Sentencia T-941. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Esta Corporación atendiendo la naturaleza administrativa de estos organismos, ha precisado (i) que su concepto no es indispensable para que el medicamento requerido por un usuario le sea otorgado y (ii) no pueden considerarse como una instancia más entre los usuarios y las E.P.S. Corte Constitucional, Sentencia T-939. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL “La jurisprudencia constitucional ha concluido en varias oportunidades, que la decisión del cambio de un medicamento en su presentación comercial por su versión genérica, corresponde exclusivamente al médico tratante.” Corte Constitucional, Sentencia T-941. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL “Así las cosas, es claro que aunque existan normas de carácter legal que establecen que determinados tratamientos no pueden ser otorgados por estar expresamente excluidos del POS, dentro de un Estado Social de derecho, la normatividad no puede servir de fundamento para desconocer derechos fundamentales.” Corte Constitucional Sentencia T-238/03

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-800/03 En ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL “La legislación sobre el tema y la Jurisprudencia Constitucional, en vista de que constitucionalmente… No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente descrito, se presenta, esta corporación ha sido clara y enfática, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenar la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos, y cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo.” Se Sentencia T 328 de

¡GRACIAS!