RESOLUCION 3673 DE 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas La tarea de trabajo en alturas está considerada como.

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Transcripción de la presentación:

RESOLUCION 3673 DE 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas La tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo

Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.

Persona calificada: Persona que tiene un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema. Persona autorizada: Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente resolución, puede desarrollar trabajos en alturas. Persona competente: Persona capaz de identificar peligros, en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas correctivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.

Artículo 3. Obligaciones de empleadores. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en altura debe: 1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos, elementos y disposiciones establecidas en la presente resolución. 2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas de conformidad con la presente resolución, las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas

Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al año, el cual debe incluir los aspectos para capacitación establecidos en la presente resolución. procedimiento para rescate en alturas, SE DEBE

Artículo 4. Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe: 1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño. Así mismo debe cumplir con los requerimientos físicos en el examen preocupacional

Ningún trabajador puede realizar tareas o trabajos ocasionales con riesgo de caída desde alturas, sin que cuente con el debido permiso de trabajo revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado por una persona competente delegado por el empleador. Capítulo VI Disposiciones finales Artículo 17. Rescate: Todo empleador que incluya en sus actividades trabajos en alturas, debe contar con un plan de rescate Capítulo VI Disposiciones finales Artículo 17. Rescate: Todo empleador que incluya en sus actividades trabajos en alturas, debe contar con un plan de rescate