DERECHO DE PETICION Art. 23 Constitución de 1991.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE PETICION Art. 23 Constitución de 1991

¿Qué es? Es un derecho fundamental. Peticiones respetuosas, de interés general o particular. Autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función publica.

Quien recibe el derecho de petición está obligado a dar una respuesta completa sobre asunto solicitado.

¿Quién puede hacer la Petición? Todas las personas que con un interés general o particular para presentarla.

¿ Ante quien se hace la Peticion? Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas.  

¿Para que sirve? Puede buscar lo siguiente: Derecho de Petición de Interés General: Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario. El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver la petición. Derecho de Petición de Interés Particular: Es la solicitud que una persona hace para que se le preste un servicio, que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual. El organismo tiene un plazo de 15 Días Hábiles.

Petición de Información: Consulta: Petición de Copias:

¿Cómo se formula la Peticion? Se puede presentar por escrito. Hacerlo por escrito tiene la ventaja de que queda la prueba de cuándo se realizó y qué se pidió. La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso. Siempre debe quedar la prueba de que la petición se presentó. Debe establecerse claramente el propósito de la solicitud.

¿Qué información debe contener la Petición? La designación de la entidad a la que se dirige, la persona o el servidor público a quien se dirige la petición. Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado en caso de que lo tenga. El nombre y apellido del apoderado del solicitante no es de ninguna manera obligatoria ni implica que quien presente un derecho de petición requiere de un apoderado. Objeto de la petición, es decir qué es lo que solicita. Razones en que se apoya. Los hechos y circunstancias que dan origen a la petición deben ser expuestos en forma detallada. Relación de documentos que se acompañan, en caso de que se anexen documentos. Es decir, Todas las pruebas necesarias para demostrar los hechos que dan lugar al derecho de petición (por ejemplo, documentos, fotos, grabaciones, declaraciones de testigos, entre otros). Firma del peticionario cuando fuere el caso.

Si la petición está incompleta, las autoridades deben indicar a quien la hace qué le falta, para que complete la información antes de dos meses.  El derecho de petición se resuelve cuando se notifica personalmente al solicitante la decisión adoptada por las autoridades o los particulares. Esta notificación debe ser efectiva, es decir debe ser conocida por el peticionario.