Ciudadanos y no ciudadanos en Roma

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Ciudadanos y no ciudadanos en Roma

No estar bajo ninguna potestad LA SOCIEDAD ROMANA En primer lugar señalaremos las clases de personas que existían en Roma, jurídicas Status Libertatis Ser libre Las personas Ser ciudadano Status Civitatis Físicas subdividido en tres status No estar bajo ninguna potestad Status Familiae La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.

Los ciudadanos Los hombres libres se distinguen entre ciudadanos romanos y no ciudadanos, a la vez, lo no ciudadanos se dividían en peregrinos o extranjeros y latinos. Los ciudadanos romanos vivían según su derecho nacional lo mismo si residían en Roma, que en los municipios itálicos o provinciales o esparcidas por las provincias.

Los ciudadanos gozaban de los derechos que se atribuían al estatus de ciudadano. Esa condición podía, en ciertas circunstancias, perderse En el Imperio la usurpación del titulo de ciudadano se castigaba con la muerte.

Se consideran ciudadanos a los que integran la Civitas o comunidad política romana. Cives eran los: Los ciudadanos que no estaba sujeto a ninguna otra autoridad familiar (Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras viviera el padre, de cuya autoridad dependían.) Los ciudadanos se distinguen por el nomen romanum aunque estén fuera de la ciudad. Por su nacimiento (ingenuus) se considera ciudadano romano el nacido de matrimonio legítimo entre romano y romana. También se considera como tal al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto

Derechos políticos – Orden público(Ius Publicum) Los ciudadanos poseen la civitas o ciudadanía, cuyos elementos gozaban con los siguientes derechos que son: 1 Derechos políticos – Orden público(Ius Publicum) 2 Derechos civiles - Orden Privado(Ius Privatum)

Ius provocationis ad populum Derechos políticos Ius suffragii derecho de sufragio Ius honorum derecho a postularse y a ser elegido para ocupar cargos públicos o religiosos Ius provocationis ad populum derecho de apelar, ante la asamblea del pueblo, contra la sentencia de azotes o muerte dictada por un magistrado

Derechos civiles Derecho al apellido (trianomina: prenomen, nomen y cognomen), nombre, apellido y sobrenombre. Ius connubii derecho a contraer matrimonio válido según las leyes romanas, llamado justa nuptia Ius commercii derecho a la propiedad y al comercio. Es el derecho para poseer, adquirir y transmitir la propiedad (contratos legales), En las ceremonias y en las circunstancias formales se usaban los tres nombres.

Derechos civiles Por consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener el testamentifactio, es decir el derecho de transmitir su sucesión por testamento (capacidad de hacer testamento), y ser instituido heredero o beneficiario.

Obligaciones Realizar el servicio militar (militia). Esta obligación desapareció con la profesionalización del ejército Pagar impuestos (tributum). Esta obligación desapareció en el año 167 a.C., cuando las grandes conquistas permitieron eximir a los ciudadanos de esta obligación. Estas obligaciones desaparecieron durante el Alto Imperio y la ciudadanía se convirtió en un privilegio, aunque se reimplantaron con la crisis del Bajo Imperio.

Adquisición de la Ciudadanía Romana Por nacimiento Disposición de la ley La concesión del poder público

Adquisición de la Ciudadanía Romana Por nacimiento Se sigue el sistema de ius sanguinis, es la nacionalidad de los padres la que confería la ciudadanía. Si existía iusta nupcia, eran ciudadanos los hijos de padre ciudadano romano con ciudadana romana, o con mujer latina o peregrina que tiene el connubium adoptaba la condición del padre en el momento de la concepción. Fuera de iusta nupcia, los hijos seguían la condición jurídica de la madre al momento del parto. La ley Mincia cambió este régimen, al disponer que el hijo de un extranjero o de un latino siguiese la condición del padre. Luego esta ley se modificó en términos de considerar ciudadano al nacido de un latino y de una ciudadana romana.

Adquisición de la Ciudadanía Romana Por concepto legal A todos los que se fueren a vivir a Roma (quedó sin efecto a fines de la República) A los que habían desempeñado ciertas magistraturas menores. A aquellos que habían prestado servicios importantes para Roma. Al latino que tuviera un patrimonio determinado y que edificara una casa en Roma, invirtiendo la mitad de su patrimonio

Adquisición de la Ciudadanía Romana Por concesión del poder público. La ciudadanía adquirida de esta manera tenia restringidos los derechos de ius publicum, por lo que se denomina por algunos ciudadanía sine sufragii. Tras la guerra social del siglo I a.c. , la ciudadanía se extendió a toda Italia. Mas tarde, en el 212 d.c., la constitution Antoniniana, de Caracalla, mediante una edicta otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio romano, hombres libres del imperio, excepto los dedictitios.

Pérdida de la ciudadanía: Por todas las causas de caída en esclavitud, pues la pérdida de la libertad arrastra la pérdida de la ciudadanía. Si un individuo cometía traición. Sólo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente. Por el efecto de ciertas condenas como la interdicción por el cual se prohíbe retornar a Roma al condenado por delito capital que antes de sufrir la condena prefiere autoexiliarse; la deportación y los trabajos forzados y perpetuos en obras públicas, con esto se pierde la ciudadanía y se queda en condición de dedictitio.

Pérdida de la ciudadanía: Por sufrir capitis diminutio maxima o media La capitis deminutio es la salida de la familia civil a la que se pertenecía, sea por caer en esclavitud definitiva o perder la ciudadanía romana, sea por cambiar de familia, sea por la emancipación, que libera de patria potestad

Los no Ciudadanos Los no ciudadanos se encontraban en una situación de inferioridad. Se, pueden distinguirse dos categorías: los peregrinos, que se hallan privados en forma absoluta (salvo en concesiones especiales) del ejercicio de los derechos civiles, y los latinos, a quienes se conceden algunas prerrogativas del jus civitatis

Los no Ciudadanos Los peregrini Los peregrinos son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación romana reduciéndose al estado de provincia No disfrutan del connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos

Los no Ciudadanos Los latini Los latinos eran peregrinos tratados con más favor. Fueron de tres clases:

Veteres Coloniarii Son los habitantes del antiguo Latium Poseían el commercium , el connubium, y encontrándose en Roma cuando la reunión de los comicios, disfrutaban del derecho a voto. Veteres los romanos para afianzar su dominación sobre los pueblos vencidos fue crear colonias Estas colonia eran de dos especies: se componían de romanos escogidos generalmente de las partes más pobres y lejanas de la población quedaban como ciudadanos romanos. Se llamaban colonias romanas. por latinos, o bien por ciudadanos romanos que voluntariamente abandonan su patria perdiendo así la cualidad de ciudadanos llamadas colonias latinas Coloniarii

tienen el commercium con romanos, pero no pueden testar, ni ser tutores testamentarios. A su muerte, los bienes pasaban al antiguo dueño. Tampoco pueden adquirir directamente a título de herencia o de legado. Iuniani

Los Patricios Eran los descendientes de los primitivos romanos, y constituyen la aristocracia de la sangre. Eran la clase minoritaria, era el grupo social más rico gracias a que poseían la mayor parte de las tierras.

Los plebeyos Hombre libres pero no podían participar en la política ni en las celebraciones religiosas. Constituían la mayoría de la población en Roma (extranjeros y persona que se habían enemistadas con sus patrones también había clientes que se habían enfadado con sus patricios),

Los Clientes ciudadanos libres que voluntariamente se ponían bajo la protección de una persona rica o patricio. Los patricios le brindaba ayuda económica les defendía de la ley, les dejaba participar en las ceremonias religiosas a cambio de que les acompañara a la guerra e hiciera los trabajos que él le dijera. Los clientes solían ser extranjeros o personas pobres o estas sentían inseguridad.

LOS LIBERTOS Un liberto es un esclavo al que de algún modo le ha sido concedida la libertad. Con derechos civiles limitados Formaban aproximadamente el 5% de la población. Los esclavos podían ganar su libertad de diferentes modos.

EL EJÉRCITO Eran llamados los ciudadanos entre 17 y 60 años de edad. Hasta los 45 participaban en las campañas, y los mayores defendían las ciudades y formaban la reserva. Por lo general las clases altas no intentaban rehuir el servicio militar, ya que era Imprescindible para poder acceder a hacer carrera política.

LOS ESCLAVOS Los esclavos se adquirían en las guerras, no podían votar, (podían comprar su libertad). Podían ser vendidos, maltratados, mutilados, violados, torturados o muertos a voluntad de sus propietarios.

LAS MUJERES Las mujeres romanas no tenían mucho poder y se encargaban de criar a los hijo, de sus primeros años de educación Realizaban las tareas del hogar y pocas veces (casi ningunas) intervenían en aspectos de política.