CONCENTRACIONES IFT/UP MÉXICO, D.F. 04-06.12.2013 ÁLVARO R. SÁNCHEZ G. COMPETENCIA ECONÓMICA EN TELECOMUNICACIONES 1.

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Transcripción de la presentación:

CONCENTRACIONES IFT/UP MÉXICO, D.F ÁLVARO R. SÁNCHEZ G. COMPETENCIA ECONÓMICA EN TELECOMUNICACIONES 1

CONCENTRACIONES 1. Marco legal. LFCE. Artículo 16.- Para los efectos de esta ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. En la práctica: Adquisición total o parcial de acciones o activos de una empresa. No implica necesariamente la toma de control. 2

CONCENTRACIONES 3 2. Análisis. LFCE: Artículo 18 y 17, en ese orden. Artículo 18: Evaluación de condiciones de competencia: I. Remite al artículo 12: Mercado relevante; (¿factores?) II. Remite al artículo 13: Poder sustancial; (¿factores?) III. Evaluar efectos sobre competidores, demandantes (poder compensatorio de la demanda) y mercados/agentes económicos relacionados (¿?); IV. Relaciones de involucrados con otros agentes, cuando estos últimos participen en el mercado relevante o en mercados relacionados; V. Eficiencias que favorezcan el proceso de competencia; (Conceptos: Rgl, 16, I-V) VI. Los demás del Reglamento (No hay).

CONCENTRACIONES 4 Artículo 17. Conclusiones del análisis indicado por el artículo 18. Determinar si como resultado de la concentración: I. Se crea o se fortalece un agente económico con poder sustancial sobre el mercado relevante. (Agente Económico Individual); II. El agente resultante puede desplazar indebidamente o impedir el acceso al mercado relevante (i.e. Podría realizar Prácticas Monopólicas Relativas – Ref., artículo 10); y III. Los participantes pueden realizar prácticas monopólicas referidas en el capítulo II de la LFCE (i.e. Prácticas monopólicas absolutas –artículo 9-; Prácticas monopólicas relativas –artículo 10). Nota. Antes: La fracción I era el punto decisivo para resolver. A partir de 2011: ¿Implicaciones de los artículos 13 y 13 bis en cuanto a Poder sustancial conjunto? Faltan Reglamentación y Criterios Técnicos.

CONCENTRACIONES 5 3. Procedimiento Obligación de notificar. Una concentración es notificable si rebasa Umbrales monetarios. Debe notificarse antes de llevarse a cabo. No prejuzga sobre el mercado relevante o poder sustancial o condiciones de competencia. Artículo 20. (3 distintos umbrales, hay que medir los 3 si es necesario: Origen de los umbrales: Misterio sin resolver!)

CONCENTRACIONES 6 I. Monto de operación en México: más de 18 millones de veces el salario mínimo general vigente para el DF (smg); Ver Contrato o Memorando de entendimiento o … En operaciones internacionales que involucran empresas en México, generalmente no hay valor asignado específico para éstas. II. Se acumula 35%+ de activos o acciones de un agente que reporta activos anuales (sic) en México o ventas anuales originadas en México, por más de 18 millones smg; Ver estados financieros auditados anuales o estados internos más recientes o estados financieros pro-forma. Se deben cumplir los dos segmentos del umbral.

CONCENTRACIONES 7 III. Se acumulan activos o capital social por más de 8.4 millones smg Y el grupo comprador más el grupo vendedor reportan activos o ventas anuales por más de 48 millones smg. Ver estados financieros. Cuando las empresas pertenecen a consorcios internacionales, se deben consultar los estados financieros del grupo aun y cuando estén radicados en el extranjero. Se deben cumplir los 2 segmentos del umbral Umbral más común. Memo: smg: $64.76 ; 18 mllns smg: $1,165,680,000; 8.4 millns smg: $543,984,000; 48 millns smg: $3,108,480,000.

CONCENTRACIONES 8 3. Procedimiento Casos particulares. Artículo 21 bis. Si es NOTORIO que la transacción no afecta al mercado relevante o a un mercado relacionado. En 5 días se admite a trámite y se resuelve en los siguientes 15 días. Se considerará que es notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, cuando el adquirente no participe en mercados relacionados con el mercado relevante en el que ocurra la concentración, ni sea competidor actual o potencial del adquirido y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

CONCENTRACIONES 9 La transacción implique la participación del adquirente por primera vez en el mercado relevante. Para estos efectos, la estructura del mercado relevante no deberá modificarse y sólo deberá involucrar la sustitución del agente económico adquirido por el adquirente; Antes de la operación, el adquirente no tenga el control del agente económico adquirido y, con la transacción, aquél incremente su participación relativa en éste, sin que ello le otorgue mayor poder para influir en la operación, administración, estrategia y principales políticas de la sociedad, incluyendo la designación de miembros del consejo de administración, directivos o gerentes del propio adquirido; El adquirente de acciones, partes sociales o unidades de participación tenga el control de una sociedad e incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad, o En los casos que establezca el Reglamento de esta Ley. (No hay todavía)

CONCENTRACIONES 10 Artículo 21 bis 1. No se requerirá la notificación de concentraciones a que se refiere el artículo 20 de esta Ley en los casos siguientes: I. Reestructuración corporativa, no participan terceros; II. Aumento en participación relativa y ya tenía control; III. Fideicomisos de administración; no debe haber transferencia a una sociedad distinta del fideicomitente o de la institución fiduciaria;

CONCENTRACIONES 11 IV. Reestructuras originadas en el extranjero, sin acumulación adicional en México; V. Adquisiciones por sociedades de renta variable sin que tengan influencia significativa en las decisiones; VI. Adquisiciones en Bolsa de Valores que no superen 10% de los títulos y el adquirente no participe en decisiones; VII. Adquisiciones por Fondos de Inversión especulativos y no tengan inversiones en el mismo mercado relevante que el agente concentrado. VIII. Reglamento (No hay todavía)

CONCENTRACIONES Procedimiento Trámite. Artículo 21. I. Escrito + poderes + estados financieros + acto o proyecto de acto jurídico + datos del mercado + … II. Comisión solicita: a) info básica necesaria para aceptar a trámite. Hasta que se recibe, se acepta a trámite. Empieza a correr el tiempo de 35 días para resolver; Generalmente emite un oficio de no-ejecución (dentro de 10 días a partir de aceptar a trámite. Si no es emitido, se puede llevar a cabo la operación bajo propio riesgo de que la Comisión no la autorice o la condicione);

CONCENTRACIONES 13 b) info adicional sobre el mercado (dentro de 15 días); en este caso el reloj se regresa a cero. Cuando se recibe la información (se dan 15 días, prorrogables) a satisfacción de la Comisión, empieza a correr el tiempo de 35 días para resolver; III. Si no resuelve en tiempo de 35 días, aplica afirmativa ficta. (4 casos, p.ej. Ferromex+Ferrosur) IV. El Presidente de la Comisión puede ampliar el plazo por 40 días.

CONCENTRACIONES 14 Ejemplos: i. Kimberly + Scott Paper; ii. Aeroméxico + Mexicana; iii. Sinergia: Comercial Mexicana+ Gigante + Soriana; iv. Cinemex + Cinemark. v. Licitaciones/cf. Art. 33 bis 1 (puertos marítimos, aeropuertos, red ferroviaria, espectro radioeléctrico, gas natural). *****