REGULARIZACION DE EDIFICACIONES

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Transcripción de la presentación:

REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Iván Ortiz Sánchez Abogado Profesor PUCP

MARCO LEGAL LEY N° 27157 (20/07/1999) -LEY N° 27333 (30/07/2000) -D.S. N° 008-2000-MTC (17/02/2000). TUO REGLAMENTO D.S. 035 – 2006 – VIVIENDA. -LEY N° 29090 Y RGTO. - LEY 29898.

EDIFICACION Es la culminación del proceso urbano. Se materializa la idea de ciudad que el plan contiene ( Tomas Fernández) y, singularmente, en la construcción de viviendas ( Macedo). Fase mas dinámica y compleja. Doble naturaleza. DERECHO - DEBER.

Edificación y Estado Como deber la actividad constructiva esta sometida a la intervención del Estado. Uno de los casos mas antiguos de actuación del poder publico. (Carceller) Justificado pues al construir los edificios se esta construyendo al mismo tiempo la ciudad. ( Carceller).

Regularizacion de edificación Toda edificación tiene que tener licencia salvo algunas excepciones. Existe informalidad urbana en la edificación u obra. Implica formalizar o sanear la edificación que se haya hecho sin licencia o que no tenga conformidad de obra.

REGULARIZACION Y LEY APLICABLE EDIFICACIONES U OBRAS SIN LICENCIA O SIN CONFORMIDAD DE OBRA O DECLARATORIA DE FABRICA 20 DEJULIO 1999. SE APLICA LEY 27157 – LEY 27333. EDIFICACIONES SIN LICENCIA O SIN CONFORMIDAD DE OBRA DESPUES DEL 20 DE JULIO 1999 - 27 SETIEMBRE 2008, PODRAN SER REGULARIZADAS HASTA 31/12/2013 SE APLICA LEY 29090 Y REGLAMENTO.

Ambitos de aplicación de la LEY N° 27157 Regularización de Edificaciones La Licencia de Construcción y la declaratoria de fábrica. El régimen Legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común

Regularización de las edificaciones Los propietarios de edificaciones construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno podrán sanear. NO MULTAS. NI SANCIONES. HASTA EL 20 DE JULIO DE 1999

ALCANCE REGULARIZACION QUE IMPLICA REGULARIZAR Y CUAL ES SU ALCANCE?. Regularizar edificación. Sanear Propiedad del suelo y regularizar edificación. Sanear propiedad del suelo sin edificación .

Condición de los Predios Constituyan predios urbanos. Tengan la aprobación del proyecto de Habilitación Urbana con construcción simultanea. Constituyan predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la municipalidad correspondiente e inscrito como rustico en el registro de predios

Procedimientos Regularización 1. REGULARIZACION DE EDIFICACION SIN SANEAMIENTO El predio esta saneado ( Inscrito en RRPP o Escritura publica). Se usa formulario y con la verificación de arquitecto o ingenieros inscritos en Registros Públicos. Se legaliza las firmas por notario.

Procedimientos Regularización 2. REGULARIZACION DE EDIFICACION CON SANEAMIENTO DEL TITULO El predio no esta saneado. Se presenta el formulario ante Notario Publico. 2.1. Prescripción Adquisitiva, o 2.2. Titulo Supletorio.

Saneamiento predial Prescripción Adquisitiva: Posesión pacifica, publica y continua por 10 años. Predio inscrito o no inscrito. Titulo Supletorio: Titulo de enajenación con 5 años de antigüedad. Predio no inscrito.

Procedimiento No Contencioso. Competencia Notarial. Competencia exclusiva del Notario de la provincia donde se ubica el inmueble. Publicación en el Diario Oficial y en un diario circulación nacional por tres veces. Notificación a los colindantes. Plazo 25 días hábiles para presentar oposición.

El Verificador Responsable Será un arquitecto o ingeniero civil colegiado inscrito en los RR.PP. Funciones : a. Organiza el tramite de regularización mediante el FOR y, bajo su responsabilidad, b. Emite el Informe Técnico de Verificación. c. Declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad física existente

Informe Técnico de Verificación: Ubicación del Terreno. El área, linderos y medidas perimetricas. El cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios. Características arquitectónicas, estructurales y de las instalaciones. De ser el caso identificación de las secciones de propiedad exclusiva y sus áreas.

LA LEY N° 27333 Exceptúa del ámbito de aplicación de la Ley N° 27157 los procedimientos de regularización que realiza la COFOPRI

Regularizacion Ley 29090 Esta regulado iniciada por el articulo 30 y la 4ta. Disposición Final Ley 29090 modificada por Disposición complementaria única de la Ley 29898 ( julio 2012). Se aplica los artículos 68 – 71 del Reglamento Ley 29090. D.S. 024 – 2008 – VIVIENDA.

Procedimiento Se inicia ante la Municipalidad distrital respectiva. Requisitos: Los requisitos art. 47 reglamento. Copia literal de dominio. a) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. b) - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura y Memoria descriptiva firmados por el profesional constatador. c) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado

Verificación de la edificación La Municipalidad verificara que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. Si el resultado de la verificación es “No Conforme”, serán DEMOLIDAS. Si el resultado de la verificación es “Conforme”, la Municipalidad liquidará los derechos y multas a que hubiere lugar, los que deberán ser cancelados. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.