CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º)

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Transcripción de la presentación:

CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”. Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Ley N° 26615 “Ley del Catastro Minero Nacional”. Ley N° 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” modificado por D.Leg. 1040. Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-EM”. Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”

Concesión Artículo 66 de la Constitución de 1993.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Ley N° 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 19 Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

CONCESION MINERA D.S. 017-92-EM La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o polígono cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. YACIMIENTO CONCESION

Características de la Concesión Minera Es legal.- La ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento. Es formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado. Es irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago del derecho de vigencia y penalidad. Es de plazo indefinido.- La concesión minera no esta sujeta a plazo, sino a condición. Es un derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso concedido. Es un inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica. Tiene unidad básica de medida.- Con una extensión de 100 Has. Es indivisible.- No podrá dividirse a menos de 100 Has.

Solicitud de Petitorio Minero

Sistema de Cuadrículas El sistema de Cuadrículas está elaborado sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional. El territorio peruano comprende 500 Cartas. La unidad básica de los petitorios mineros es la cuadrícula de 100 hectáreas, de un kilómetro por lado.

D.S. 014-92-EM Procedimiento Ordinario Para Concesiones Mineras El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (titulares inmersos en Régimen General). Las Direcciones Regionales de Energía y Minas del Gobierno Regional (titulares con calificación de PPM y PMA). D.S. 014-92-EM Procedimiento Ordinario Para Concesiones Mineras Jurisdicción Nacional Descentralizada

Respeto a instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales D. S. 043-2003-EM Declaración Jurada de Compromiso Previo Excelencia ambiental Respeto a instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales Diálogo continuo y oportuno con las autoridades Institucionalidad para el desarrollo local más allá de la vida de la mina Empleo local, oportunidades de capacitación Adquirir preferentemente bienes y servicios locales. Solicitud de un Derecho Minero Desarrollo Sostenible

Procedimiento Ordinario Minero

REQUISITOS. Datos del Petitorio: Nombre Sustancia Demarcación Carta Nacional Zona Geográfica Escala Coordenadas UTM de los vértices de cuadrícula referidos al Datum PSAD56

REQUISITOS Datos del Solicitante: Denominación Social (persona jurídica) Datos de inscripción Datos del representante y datos de inscripción Nombre y apellidos (persona natural) Nacionalidad DNI / Carné Extranjería Estado Civil Nombre y nacionalidad cónyuge RUC Domicilio Firma

DERECHO DE TRAMITE DERECHO DE VIGENCIA. PAGOS: DERECHO DE TRAMITE DERECHO DE VIGENCIA. Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administración para la tramitación del petitorio minero. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de Pago anual equivalente a $3 dólares por hectárea Solicitada – REGIMEN GENERAL. El primer pago se realiza en el momento en que se solicita el petitorio minero. Los pagos siguientes deben efectuarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial en dólares no puede ser subsanado. El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total. La omisión de su pago durante 2 años constituye causal de caducidad (extinción).