TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Clases de Cheques que circulan en Guatemala
Advertisements

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Letra de Cambio
Un cheque es una orden entregada por un cliente bancario a su banco, para que éste pague los fondos que se indican en el documento. De acuerdo a la forma.
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
Sistema financiero Colombiano
CHEQUE Es un medio de pago
Por: Sara Montoya Giraldo Grado: 10 C
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
TITULOS VALORES EN COSTA RICA
Documentación contable II
3.2 Clasificación de las Cuentas de Balance
Cuenta Con el fin de conservar la historia de las transacciones, así como de obtener elementos para elaborar los estados financieros y otros reportes contables,
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Los títulos de crédito Derecho Mercantil
OPERACIONES CREDITO. DE REPORTO APERTURA DE CREDITO DE LA CUENTA
Gestión Administrativa
El Cheque Cheques especiales
CAJERO BANCARIO COMERCIAL
Tipos y características de instalaciones deportivas.
DE LA QUIEBRA(ley ) Qué es la quiebra? Principios de la quiebra
TIPOS DE CHEQUE Duberney meza marin.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron en Europa en la Edad Media como medios de pago más seguros que las monedas y los billetes. Fueron el.
Gestión administrativa
1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio.
Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES
Pagaré.
Formas de Pago Internacional
1. PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS BÁSICOS
¿Qué es una cuenta corriente?
OPERACIONES DE CREDITO BANCARIAS ACTIVAS: EL CREDITO DOCUMENTARIO Y DESCUENTO Alberto Pérez Velázquez Humberto Garza.
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
LETRA DE CAMBIO DERECHO EMPRESARIAL
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
OPERACIONES PASIVAS PROFA. GLORIA SALAZAR.
Marzo-2010Prof. CP Gabriel Pérez1 Operaciones Bancarias.
Derecho Financiero Por Jorge Luís Peña Cortés
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
DOCUMENTOS CONTABLES Y NO CONTABLES
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
Soportes de contabilidad
TITULOS DE CREDITO.
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
PAGO APLAZADO Pagaré Letra de cambio
UD 2 MEDIOS DE COBRO Y PAGO 1.
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Gestión administrativa
1 Economía y Gestión de Empresas CREDITO y SISTEMA FINANCIERO.
Lic. César Alejandro Meza Romero
Dr. Roberto E. Franco Zesati
DESCUENTOS. DESCUENTO Es la operación de adquirir, antes del vencimiento, valores generalmente endosables. Operación por la que un banco entrega al tenedor.
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
GRADO 7° DORIS LÓPEZ PERALTA
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
Transcripción de la presentación:

TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

TÍTULOS DE CRÉDITO Documentos que producen desde el momento de su expedición, efectos jurídicos y que sirven normalmente para facilitar la prueba del acto.

CLASIFICACIÓN 1. Circulación: títulos nominativos ( expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del doc.) y al portador. 2. Contenido: Letra de cambio, pagare, cheque.

TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS 1. Entrega del titulo mismo. 2. Endoso.- acto de comercio, escrito que permite la transmisión del documento frente a terceros.

TÍTULOS AL PORTADOR Los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la clausula al portador, su trasmisión se opera por la simple entrega del titulo.

PAGARÉ Documento que contiene la obligación, procedente de un contrato mercantil de pagar una persona a la orden de otra, cierta cantidad.

DATOS QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ Palabra pagaré, como sustantivo o como verbo. La leyenda me obligo a pagar a o simplemente que contenga escrita una promesa de pago. Estipular si habrá intereses normales y moratorios . El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

La época y lugar de pago. Fecha y lugar en donde se suscribe el documento. La firma del suscriptor, la persona que firme en su nombre.

PERSONAS QUE INTERVIENEN Suscriptor. Beneficiario

Utilidad del pagare Documentación del préstamo. Contrato-pagare Garantía bancaria. Tarjeta de crédito y debito bancaria.

LETRA DE CAMBIO Titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una $ a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados.

FORMA DE EXPEDICIÓN. 1. A la vista y entonces debe pagarse a su presentación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. 2. A cierto tiempo vista, caso en el cual vence después de transcurridos los días fijados a partir de su presentación (15 días después). 3. A día fijo, las letras de cambio cuyo vencimiento no se indique en el documento, las que tenga un vencimiento diversos a los cuatro enumerados y las de vencimiento sucesivo, se entienden pagaderas a la vista por la totalidad de las sumas que expresen.

RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR. La ley establece que el girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra y toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no escrita. La letra de cambio puede ser girada:  I.- a la vista; II.- a cierto tiempo vista; III- a cierto tiempo fecha; y IV- a día fijo.

DE LA ACEPTACIÓN. La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo, una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del titulo. Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos. Las letras pagaderas a cierto tiempo vistas, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

USO DE LA LETRA DE CAMBIO   En las operaciones comerciales de la actualidad se utiliza para garantizar el cumplimiento de una obligación, es decir, el pago de un crédito.  

REQUISITOS QUE DEBE LLENAR LA LETRA DE CAMBIO   1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. 2. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe. 3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. 4. El nombre y la firma del girado. 5. El lugar y la época o fecha del pago. 6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el nombre del beneficiario. 7. El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.  

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO   EL GIRADOR: Es la persona que gira o expide el documento, dando la orden de pago que tendrá que ser aceptada por el girado.   EL GIRADO: Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma, el cumplimiento de dicha obligación.   EL BENEFICIARIO: Es la persona que recibirá el pago o a cuya orden deberá efectuar en caso de que el documento sea endosado, es decir, traspasado a otra persona, que es el beneficiario la única persona que puede endosar un documento.   Como ya se menciono, ocurre a veces, que en la letra de cambio intervienen solo 2 personas; en este caso, el girador expide el documento a su favor para que el aceptante o girado le pague a el mismo. Por este motivo, consideramos conveniente aclarar, que nominalmente, son tres, pero en la práctica, en general son dos personas únicamente, claro esta, que aparte de avalista y endosante.

EL PAGO Es la entrega de dinero que hace el girado al tenedor legitimo contra la entrega de la letra. También puede hacerse por los endosantes en caso que el principal obligado (girado) por una u otra razón no lo realiza, ya que estos también utilizaron el titulo. Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial forzoso.

FORMAS DE VENCIMIENTO APLICABLE A LA LETRA DE CAMBIO A LA VISTA: A CIERTO TIEMPO VISTA A CIERTO TIEMPO FECHA A DIA FIJO

CHEQUE Título de crédito en virtud del cual se da a una institución bancaria la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero.

ELEMENTOS DEL CHEQUE 1.- Librador: quien da la orden incondicional 2.- Librado: la institución de crédito 3.-Beneficiario o tenedor: tercero quien recibe la suma de dinero.

  REQUISITOS 1.- Mención de ser cheque inserta en el texto del documento. 2.- Lugar y fecha en que se expide 3.-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 4.-Nombre del librado o banco 5.-Lugar del pago. Si no se indican la ley los presume. 6.-Firma del librador

ELEMENTOS DEL CHEQUE Librado-banco: obedecer orden de pago (requisitos) Pago dentro de los plazos legales (Art 181 ) Pago (muerte, incapacidad librador) Librador: cuenta en el banco vigente Fondos suficientes Firma registrada en el banco Beneficiario: exhibir y entregar el cheque Depósito en cuenta (endosar el cheque)

PLAZOS LEGALES Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago: I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

TIPOS DE CHEQUE 1.-CHEQUE CRUZADO: Librador o tenedor crucen dos líneas paralelas: especial o general Cobrado por instituciones de crédito 2.-CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA Cláusula para abono en cuenta Debe ser nominativo Depósito en la cuenta del beneficiario No es negociable

TIPOS DE CHEQUE 3.- CHEQUE CERTIFICADO Seguridad de fondos suficientes Talonario de cheques del cliente Debe ser nominativo, no es negociable Revocación: librador lo entregue al librado 4.-CHEQUES DE CAJA O BANCO Generado por el banco, firmado por dos funcionarios de la institución. Nominativo, no es endosable.

TIPOS DE CHEQUE 5.- CHEQUE DE VENTANILLA: Leyenda cheque de ventanilla Son intransmisibles Personas que tengan cuenta en ese banco, pueden hacer uso de él. 6.-CHEQUE DE VIAJERO: Expedido por el banco Pagadero por sucursales en la república o extranjero Plazo máximo de presentación de 1 año. Reconocimiento de firma.

EL REPORTO Contrato bursátil Elementos: Reportador Reportado Clase de títulos dados en reporto Datos para la identificación de los títulos Plazo fijado para el vencimiento de la operación Precio y premio pactados o la manera de determinarlos.

EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Es un contrato propio de la actividad mercantil La liquidación se hará en bloque, al fin de la serie de operaciones o de las relaciones de negocio. Termina: Al vencimiento del plazo convenido Cuando es indeterminado, por denuncia que haga cualquiera de las partes en cada época de clausura.

LA CARTA-ORDEN DE CREDITO Es un documento que da un comerciante a favor de otra persona y contra otro comerciante, para que le entregue el dinero que le pida, hasta cierta cantidad determinada, y dentro de un plazo señalado expresamente. Elementos personales: El dador El destinatario El tomador o beneficiario

EL CREDITO DOCUMENTARIO El crédito documentario se da bajo la forma de una apertura de crédito, y se aplica normalmente como una operación adicional en las compraventas de plaza a plaza. Debe constar por escrito, documentándose con: La solicitud de crédito que formula el acreditado al acreditante El escrito de confirmación que el acreditante debe remitir al tercero beneficiario.

LOS DEPÓSITOS BANCARIOS Por el depósito, el depositario recibe una cosa mueble y contrae la obligación de custodiarla y restituirla. Depósitos regulares e irregulares Depósitos a la vista, a plazo y con previo aviso Depósito a la vista en cuenta de cheques Depósitos de ahorro Ahorro en cuenta Depósitos de ahorro a plazo Estampillas de ahorro