Ley 18.099 Descentralización empresarial Gastón Rico Consejo de Administración de CAF Ombúes de Lavalle Martes 13 de marzo 2007.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

Experiencia de Honduras Autoevaluación de las Prioridades y Necesidades en Materia de Facilitación del Comercio.
Razones para la huelga general (el análisis jurídico) 29 de SEPTIEMBRE.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
PERU: LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 1.- La contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier.
Cámara Chilena de la Construcción
Descripción de la solución para la adaptación a la L. O. P. D
CONTROL SERVICIOS TERCERIZADOS
Trabajamos para Usted Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao Dirección de Prevención y Solución de Conflictos SUB DIRECCION.
DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
Ley de Subcontratación
La Negociación Colectiva
LA ACTUACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACION A LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION PUNTA UMBRIA, 25 DE SEPTIEMBRE DE
OIT - SITUNI Diálogo social y libertad sindical, Pilares para el trabajo decente y el desarrollo sostenible OIT - SITUNI
USO FIRMA ELECTRONICA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Cesar Ladrón de Guevara P. Abogado Proyecto de Reforma y Modernización del Estado Ministerio Secretaría.
Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 23 de Marzo de 2012 Convenios de Corresponsabilidad Gremial Sector Vitivínicola Convenios de.
DECRETO 2965 DE 2008 P OR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 60 DEL D ECRETO 1500 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Posición respecto al Proyecto de Ley de Negociación Colectiva Dr. Gonzalo Irrazabal 11 de junio de 2009 Cámaras Empresariales.
DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005
EXONERACIONES Ada Basulto Liewald.. Entre Entidades del Sector Público Costos de oportunidad. Idoneidad y viabilidad técnica. La contratación no contravenga.
La libertad de asociación en materia laboral
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
COORDINADOR GRUPO DE MIPYMES
EL DIRECTOR COMO SUPERVISOR
Negociación Colectiva Convenios Colectivos de Trabajo La ley (14.250) no lo define, solo se limita a establecer las partes en la negociación (asociación.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
CÓDIGO TRIBUTARIO Enero 2013 Título Preliminar y Libro Primero.
Consideraciones Generales
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
ADIESTRAMIENTO DE AUDITORES INTERNOS DEL GOBIERNO 2007 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR 1 Radamés Calderón Gerente de Auditoría.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica.
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Malik Mograby Dirección Jurídica ACHM Enero 2010.
SEMINARIO SITUACION DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO EN VENEZUELA CONTROVERSIAS JURIDICO-LABORALES EN EL COOPERATIVISMO VENEZOLANO NAPOLEON GOIZUETA-2005.
CONTRATOS MENORES.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Objetivo: El Departamento de Jóvenes del PIT CNT ha venido desarrollando, en diversas instancias, un proceso de discusión y elaboración de propuestas.
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Ciclo de vida del Contribuyente
AGENDA COMÚN DE ACCIONES PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN
ESTUDIO ORGANIZACIONAL
CAPITULO XVII EL SINDICALISMO.
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
PRESUPUESTOS.
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
Orientación al Técnico en Ginecología y Obstetricia.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
CLASIFICACION DEL COMERCIO
Unidad 7: Participación de los trabajadores en la empresa
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
Código Tributario Determinación de la Obligación Tributaria
Resoluci ó n 299/2011 Higiene y seguridad en el Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008.
ECONOMIA SOLIDARIA LEY 454 DE 1998
CONSTITUCION FORMAL CONSTITUCION MATERIAL. José luis silvestre Cortez
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
Proceso de Creación Normativo- COLOMBIA-
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
Tasa Cesantía Vallenar 2003 – 2007 (%) (INE)
Relaciones de trabajo triangulares: perspectiva general y regulación de la OIT GIULIA MASSOBRIO y CARLOS LEDESMA.
Diálogo social en Nicaragua: Construyendo ciudadanía Brasilia, 7 de diciembre 2010.
Auditoría a la Política Pública de Vivienda del Departamento del Valle del Cauca Santiago de Cali, Junio de 2010 Certificado No. SC
¿Qué es la subcontratación? Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta.
TIEMPO REQUERIDO PARA CREAR UNA EMPRESA. Tiempo promedio en el mundo.
Transcripción de la presentación:

Ley Descentralización empresarial Gastón Rico Consejo de Administración de CAF Ombúes de Lavalle Martes 13 de marzo 2007

I) Reunión de distintas cámaras empresariales 1. El sector empleador ha manifestado su conformidad con la regulación del tema de la subcontratación y suministro de mano de obra con la finalidad de evitar situaciones problemáticas o abusos

Sin embargo, de ninguna manera pueden comprartirse las soluciones establecidas en la ley (10 de enero de 2007) Le merecen un profundo rechazo y provocan una verdadera incertidumbre e inseguridad jurídica

La ley parece visualizar a las diversas modalidades de “tercerización de actividades o tareas” como un factor muy negativo para el trabajo decente La especialización empresarial ha sido y es uno de los factores con mayor contribución a la creación de empleo formal, objetivo esencial del Gobierno y del Compromiso Nacional

La ley con el sistema de responsabilidad solidaria que consagra perjudica seriamente y en especial a las micro y pequeñas empresas, así como a las cooperativas.

2. En el proceso de aprobación de esta ley no se cumplió con la instancia de consulta tripartita que había sido acordado. 3. Las diferencias y ajustes que requiere la ley según la posición del sector empleador determina una modificación sustancial: Las objeciones u observaciones a la ley no pueden ser subsanadas por el dictado de un decreto reglamentario

4. El sector empleador considera imprescindible la aprobación de una ley sustitutiva o modificativa que permita encausar y solucionar.

II) Aspectos críticos de la Ley y sus consecuencias 5. a) El ámbito de aplicación de la ley es tan extenso como impreciso Habría que limitarlo a la ejecución en régimen de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra correspondientes al giro, o actividad principal de la empresa, o a su giros en caso de tener más de uno en cualquiera de estos.

b) La misma extensión en precisión convierte a la ley de imposible aplicación cuando se refiere a “responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales”. Hay una absoluta discrepancia con el concepto de responsabilidad solidaria ya que lo natural sería que fuera subsidiara, salvo casos de fraude o insolvencia fraudulenta.

En la practica las empresas no tendrían ninguna salvaguarda y les resultaría imposible actuar en defensa de sus intereses y de los trabajadores Las empresas estarían sustituyendo al Estado en sus obligaciones de contralor, sin tener las facultades inspectivas que poseen los organismos estatales, ni la posibilidad de relevo del secreto tributario.

La ley les atribuye responsabilidades objetivas por la sola utilización de esta modalidad y las empresas no tienen ningún mecanismo razonable para evitarlo, ni ninguna garantía que les permita de alguna forma deslindar su responsabilidad.

En tal sentido no se establece ningún procedimiento para que las empresas prestatarias de servicios puedan obtener un plazo razonable, una especie de Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales con una vigencia determinada así como tampoco ningún procedimiento para el reclamo previo ante la Inspección General del Trabajo con derecho a retención y pago directo, o un plazo y condiciones determinadas para poder hacer efectiva la responsabilidad complementaria.

c) El concepto de “obligaciones laborales” debería limitarse por un lado, a la de contenido económico, ya sea salarial o provisional, y por otro, a los salarios mínimos establecidos a través de los Consejos de Salarios o en convenios colectivos.

En algunas situaciones puede resultar difícil determinar quienes son los trabajadores afectados al servicio o área contratada.

d) La prohibición genérica que hace la ley sobre la no utilización de ésta modalidad de trabajo ante conflictos colectivos puede generar situaciones de verdadera incertidumbre y de difícil aplicación práctica dada la ausencia de regulación legal sobre la huelga y los conflictos colectivos

Se pretende incorporar al ordenamiento jurídico, disposiciones aisladas que se requieren de sus aspectos sin cumplir con el mandato constitucional sobre la reglamentación de la huelga.

6. Todas las inseguridades creada por esta ley, se agravan con la modificación sustancial del sistema de prescripción de normas laborales dispuesto por la ley cuya nueva regulación también merece el rechazo empresarial por la inseguridad jurídica que crea y será objeto de un análisis pendiente.

Instituciones firmantes Cámara de Industrias del Uruguay Cámara Nacional de Comercio y Servicios Asociación Rural del Uruguay Cámara de la Construcción del Uruguay Cámara Mercantil de Productos del País Asociación de Promotores Privados de la Construcción Federación Rural del Uruguay Cámara Uruguaya de Turismo ANDEBU CAMBADU CEDU Cámara de la alimentación ANMYPE Liga de la Construcción Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este Cámara del Transporte Intergremial del Transporte Profesional de Cargas del Uruguay CUDECOOP Cooperativas Agrarias Federadas Cámara Uruguaya de Empresas Suministradoras de Personal Centro de Navegación