ESPECIALIDADES EN EJECUCIÓN
Los arts. 33 a 35 LO 1/2004 establecen especialidades en materia de suspensión y sustitución de las penas, dirigidas a someter la posibilidad de otorgar esos modos más beneficiosos de cumplimiento de la pena, a la exigencia de determinadas condiciones.
SUSPENSION Art. 83 CP, modificado por el art. 33 LVG para exigir un nuevo requisito para la suspensión, además de los que ya estaban establecidos. A los requisitos de prohibición de acudir a determinados lugares y de aproximares a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos (art y 2 CP), se añade ahora la exigencia de que el condenado en materia de violencia de género participe en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su incumplimiento determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena (art. 84 CP).
SUSTITUCION DE LA PENA La LVG modifica la regulación del CP únicamente para adoptar la redacción del art. 88 CP a la nueva denominación de esta materia como de violencia de género. La pena de prisión que no excedan de un año puede ser sustituida por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, La sustitución se determinará previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a la ejecución. En los supuestos de violencia de género el Tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 CP, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.
ESPECIALIDADES EN EJECUCION Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebranten una pena de las previstas en el art. 48 CP: La privación del derecho a residir/acudir a determinados lugares La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, en cualquier lugar donde se encuentren, acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena; La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.