Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA

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Transcripción de la presentación:

Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA Unidad Nro. 12 Transmisión de las obligaciones Cesión de Créditos ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS ORIGENES HISTORICOS: Derecho Romano: El principio primitivo en materia de obligaciones ha sido el de la intransmisibilidad de las mismas con carácter absoluto. La obligación era considerada en el derecho antiguo como una obligación personalísima. De ahí que la transmisión de créditos o deudas por actos inter vivos fuera desconocida en el derecho romano. Si se admitía la transmisión de créditos por causa de muerte era sólo porque se tenía al heredero por continuador de la persona del difunto.

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS Concepción clásica y derecho moderno: ESTA CONCEPCIÓN HA TENDIDO HA MODIFICARSE EN EL DERECHO MODERNO. En éste se piensa que es posible separar la relación obligatoria de los sujetos que la forman. Doctrina alemana de la cesión de deudas: Se concibe la posibilidad de reemplazar al deudor primitivo por otra persona sin que se altere la relación obligatoria, la que continúa siendo la misma. Una cumple en lugar de otra o se obliga a hacerlo, empero la obligación sigue siendo la misma. Para los romanos la obligación constituía una relación jurídica entre dos personas nominativas o individualmente designadas. Para los modernos la obligación puede ser aislada de las personas y considerada objetivamente en su contenido. Su esencia está en el objeto, en la prestación debida.

Cesión de Créditos. Definición El acreedor puede transferir a título oneroso o gratuito su crédito, aún sin consentimiento del deudor, siempre que el crédito no tenga carácter estrictamente personal o que su transferencia no esté prohibida por la ley (art. 524 C.C.). Definición: Es el acto jurídico bilateral por el cual una parte se obliga a la otra a transferirle un crédito que le corresponde y la otra a aceptarle, y en determinados casos a pagar por ella un precio.

Caracteres Contrato Consensual: Basta el simple consentimiento de las partes para su perfeccionamiento. No es necesaria la notificación o aceptación del deudor cedido para que se produzca la cesión Sin embargo, para que la cesión surta efectos respecto del deudor es indispensable la pertinente notificación. Ella debe hacerse, bajo pena de nulidad, por disposición judicial, por acto de notario u telegrama colacionado (art. 528 C.C.) El deudor cedido quedará libre si paga al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso, salvo lo dispuesto sobre colusión o culpa grave (art. 534 C.C.)

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS Lo que comprende la transferencia: La transferencia del crédito comprende todos sus ACCESORIOS y PRIVILEGIOS, incluso la fuerza ejecutiva del título si éste la tuviese. Art.526. CC “La transferencia de un crédito comprende sus accesorios y privilegios, como también la fuerza ejecutiva del título, si la tuviere”.

SUJETOS en la Cesión Cedente Acreedor Originario Cesionario Nuevo Acreedor Deudor Cedido

Objeto: Derechos que pueden cederse Todas aquellas que no tengan una forma especial de cesión establecidas en la ley. Ejemplos: Contratos de alquiler, contratos de prestación de servicio, etc… Lo que comprende la transferencia del crédito: a) Todos sus accesorios y privilegios, incluso la fuerza ejecutiva del título si éste la tuviese Objeto: Derechos que pueden cederse

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS Pagarés Letras de Cambio Cheques OBLIGACIONES QUE NO COMPRENDEN, ENTRE OTRAS

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS FORMA de la Cesión: No existe una formalidad establecida en la Ley para la instrumentación de la cesión. Dependerá, en consecuencia, del Principio de Libertad de formas. En la notificación se debe transcribir la parte sustancial del contrato. Art.528 CC.- “La notificación debe hacerse, bajo pena de nulidad, por disposición judicial, por medio de notario, por telegrama colacionado u otro medio auténtico, y se transcribirá en ella la parte substancial del contrato.

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS NOTIFICACION al deudor cedido: Art.528 CC: La notificación debe hacerse, bajo pena de nulidad, por disposición judicial, por medio de notario, por telegrama colacionado u otro medio auténtico, y se transcribirá en ella la parte substancial del contrato. DISPOSICION JUDICIAL ACTA NOTARIAL TELEGRAMA COLACIONADO CUALQUIER OTRO MEDIO AUTENTICO

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS. EFECTOS ENTRE PARTES Producido el consentimiento la cesión queda transmitida entre las partes, cedente y cesionario, para la cual resulta innecesaria toda formalidad.

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS EFECTOS. ENTRE PARTES: La cesión confiere al cesionario las acciones que correspondían al cedente, la fuerza ejecutiva del título y todos sus accesorios. (Art.526 CC) Tratándose de Actos a título gratuito, el cedente no responde ni de la existencia del crédito ni de la solvencia del deudor. Tratándose de Actos a título oneroso, el cedente responde por evicción y en consecuencia responde de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, pero no responde de la solvencia del deudor cedido o de sus fiadores. Art.1759 CC. Habrá evicción cuando quien adquirió bienes a título oneroso o los dividió con otro, fuere en virtud de fallo judicial y por causa ignorada, anterior o contemporánea a la transferencia o división, privado total o parcialmente del derecho adquirido. Responderán tanto quien transmitió o dividió los bienes, como los antecesores en el título traslativo del dominio. Si la sentencia fuere arbitral, sólo producirá efecto en el caso de que el enajenante hubiese firmado el compromiso.

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS Efectos En relación a Terceros: Tercero es todo aquel que no es parte en el acto de cesión, el cual comprende en rigor sólo al cedente y al cesionario. De acuerdo con esto, el deudor cedido es también un tercero en la cesión de crédito. Terceros. Efectos anteriores a la notificación. Acreedores del Cedente: Art.531 CC: La notificación o aceptación de la cesión no producirá efecto cuando haya un embargo sobre el crédito; pero la notificación tendrá efecto respecto de otros acreedores del cedente, o de otros cesionarios que no hubiesen pedido el embargo.

Colusión entre cedente y deudor Si hubiese evidencia de colusión entre cedente y deudor o imprudencia grave de aquél, el traspaso del crédito, aunque no estuviese notificado ni aceptado surtirá respecto de él todos sus efectos (art. 529 C.C.) Colusión: Pacto o proceder con daño de tercero.

Efectos anteriores a la notificación. Acreedores del cedente. Los derechos de los acreedores del cedente antes de la notificación quedan preservados de acuerdo con el principio del art. 531. De ahí que la notificación o aceptación de la cesión no surtirá efecto cuando hubiere un embargo sobre el crédito cedido, pero tendrá efecto respecto de otros acreedores del cedente o de otros cesionarios que no hubiesen pedido el embargo.

Concurrencia de varios cesionarios. Puede ocurrir que el cedente por error o mala fe ceda un mismo crédito a más de un cesionario. El Código resuelve la cuestión a favor del cesionario que ha notificado la cesión al deudor o ha obtenido su aceptación auténtica, aún cuando la cesión sea de fecha posterior (art. 532 C.C.). La fecha de notificación prevalece sobre la de la cesión. Si las notificaciones se hubiesen diligenciado el mismo día sin que en ninguna conste la hora, los cesionarios quedarán en igual situación.

Efectos posteriores a la notificación o aceptación Efectos posteriores a la notificación o aceptación. Efectos respecto del cesionario. Con relación al cesionario la notificación y aceptación de la transferencia causa el embargo del crédito a favor del cesionario, independientemente de la entrega del título constitutivo del crédito y aunque un cesionario anterior hubiese estado en posesión del título, pero no es eficaz respecto de otros interesados si ella no fuese notificada por acto público.

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES CESION DE CREDITOS. Art. 534 C.C.: “El deudor cedido quedará libre si paga al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso, salvo lo dispuesto sobre colusión o culpa grave”